Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 92

92

NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

autorizaciones sanitarias, entre otras llevadas a cabo por el SENASA, los Gobiernos Regionales y Locales; Que, considerando que en la jurisdicción del distrito de Surquillo, existen servicios de transporte y comercialización de alimentos agropecuarios primarios y piensos a cargo de organizaciones y empresas responsables de la administración, operación y mantenimiento, las mismas que requieren ser fortalecidas en el marco de la legislación vigente; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la opinión favorable de los documentos de vistos, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA E INCORPORA AL RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), EL CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES (CISAM) EN LO RELATIVO AL TRANSPORTE Y COMERCIO LOCAL DE ALIMENTOS AGROPECUARIOS PRIMARIOS Y PIENSOS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Artículo Primero.- APROBAR E INCORPORAR, al RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA), el CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS MUNICIPALES (CISAM), en lo relativo al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios y piensos, de la Municipalidad de Surquillo, cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio la elaboración y conservación del registro de infractores a la vigilancia sanitaria de vehículos de transporte y comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos según lo establecido en las normas de Inocuidad Agroalimentaria. Artículo Tercero.- DEROGAR la Ordenanza Nº3862017-MDS, sus anexos y toda disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, efectuar los trámites que correspondan para la publicación y posterior entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Protección del Medio Ambiente, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad y Cementerio, Subgerencia de Policía Municipal y Serenazgo, Subgerencia de Ejecución Coactiva y de más unidades orgánicas competentes, en cumplimiento de la presente ordenanza. Regístrese, publíquese y cúmplase. JOSÉ LUIS HUAMANÍ GONZÁLES Alcalde 1589255-1

Municipal, el Informe Nº 530-2017-GAJ-MDS, con fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 919-2017-GRMDS, con fecha 09 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 463-2017-SGEC-GRMDs, con fecha 13 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº13092017-SGFT-GR-MDS, con fecha 10 de noviembre de 2017, emitido por la Subgerencia de Administración Tributaria, y el proyecto de Ordenanza que aprueba el régimen extraordinario de incentivos para la regulación de deudas tributarias denominada "PONTE AL DÍA 2017"; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme a los artículos 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y la Ley 28607, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de nuestra Carta Magna; Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, es necesario brindarles facilidades de pago a los contribuyentes del distrito que tienen la intención de regularizar sus obligaciones tributarias, pero que las mismas por el transcurso del tiempo se han elevado considerablemente por la aplicación del interés moratorio según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, sin desincentivar a aquellos contribuyentes que vienen cumpliendo con el pago de sus obligaciones tributarias en forma regular; Que, el artículo 55º de la Ley Nº27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ establece que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El Patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley. Asimismo, el artículo 69º de la citada Ley señala en sus numerales 1) y 2) que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios respectivamente. De otro lado el numeral 29) del artículo 9º de la misma norma señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades ­ en concordancia con el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, establece que corresponde al Concejo Municipal la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fin de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo

Aprueban Régimen Extraordinario de Incentivos para la Regularización de Deudas Tributarias denominado "Ponte al día 2017"
ORDENANZA Nº 397-MDS. Surquillo, 17 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO VISTOS, el Dictamen Nº 014-2017-CAPPR-CMMDS, con fecha 14 de noviembre de 2017, emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas, el Memorándum Nº 1073-2017-GM-MDS, con fecha 14 de noviembre de 2017, emitido por la Gerencia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.