Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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Ordenanza Nº 490/MM, en lo que respecta a la eliminación de los derechos de trámite de los procedimientos de la Subgerencia de Obras Públicas referidos anteriormente, acuerdo con la propuesta presentada por la Gerencia de Planificación y Presupuesto y lo previsto en el numeral 39.3 del artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20, numeral 6, y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:

Memorando Nº 657-2017-14.4.0-SF-GSCGRD/MSI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gestión de Riesgo de Desastres, el Informe Nº 0576-2017-12.1.0-SLA-GACU/ MSI de la Subgerencia de Licencias y Autorizaciones, Memorándum Nº 024-2017-10.01-EFDSI-GTIC/MSI del Equipo Funcional de Desarrollo de Sistemas de Información, el Informe Nº 257-2017-0520-SDC-GPPDC/ MSI de la Subgerencia de Desarrollo Corporativo y el Informe Nº 150-2017-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, y; CONSIDERANDO:

Artículo Primero.- Aprobar las modificaciones al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Miraflores, aprobado con Ordenanza Nº 490/MM de fecha 12 de setiembre de 2017, a efectos de eliminar los derechos de trámite de los procedimientos denominados: "Autorización para ejecución de trabajos en área pública instalación de la infraestructura para la prestación de servicios públicos ­ distintas a las de telecomunicaciones" y "Autorización para instalación de conexiones domiciliarias, retiro, cierre, reapertura de toma o anulación de agua y desagüe, en áreas de uso público" a cargo de la Subgerencia de Obras Públicas, de conformidad con lo expresado en la parte considerativa del presente decreto y de acuerdo con las precisiones contenidas en los anexos que forman parte integrante del mismo. Artículo Segundo.- Encargar, a la Gerencia de Planificación y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Racionalización y Estadística, la integración del TUPA de la Municipalidad de Miraflores aprobado con la Ordenanza Nº 490/MM, de acuerdo con las modificaciones efectuadas en el mismo. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión a través del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y la publicación del mismo en el Portal Institucional (www. miraflores.gob.pe). Artículo Cuarto.- Precisar que el presente decreto de alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1589074-1

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO
Aprueban la modificación de los procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 021-2017-ALC/MSI San Isidro, 14 de noviembre de 2017 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 0284-2017-1130-SCCU-GAT/ MSI de la Subgerencia de Control de Cumplimiento, el Informe Nº 0322-2017-12.2.0-SC-GACU/MSI de la Subgerencia de Catastro, el Memorándum Nº 05002017-1100-GAT/MSI de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 1749-2017-12.1.0-SLA-GACU/ MSI de la Subgerencia de Licencias Autorizaciones, el

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la misma que, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Concejo Municipal mediante Ordenanza Nº 372-MSI y sus modificatorias, aprobó la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de San Isidro, ratificada por el Concejo Metropolitano mediante Acuerdo de Concejo Nº 2438MML, ambas publicadas con fecha 25 de diciembre de 2014; Que, en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, la Municipalidad de San Isidro mediante Ordenanza Nº 444-MSI reguló la forma y condiciones para que los ciudadanos accedan y generen operaciones a través de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, con la finalidad de agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos y otras solicitudes presentadas ante la Municipalidad de San Isidro; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 010-2017ALC/MSI, se aprobó el Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI; Que, a su vez, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba Diversas Medidas de Simplificación Administrativa; respecto a la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, dispone en su numeral 3.3 del artículo 3º que en el caso de la vigencia de poder y designación de representantes legales, éstos podrán ser sustituidos a opción del administrado o usuario, por declaración jurada, conforme a lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en ese contexto, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo de acuerdo a lo señalado por la Subgerencia de Desarrollo Corporativo conforme se aprecia de los documentos del visto, propone la modificación del TUPA aprobado mediante Ordenanza Nº 372-MSI y modificatorias, en relación a los requisitos de los procedimientos administrativos contenidos en el TUPA, adecuándolos a la Plataforma de Servicios en Línea de la entidad y la modificación del Formulario de Distribución Gratuita a cargo de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; Que, el numeral 43.5 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, como es el caso, se debe realizar en los Gobiernos Locales, por Decreto de Alcaldía, debiendo publicarse la modificación del TUPA en el portal del Diario Oficial El Peruano, el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE y en el respectivo Portal Institucional, según lo dispuesto en el numeral 43.3 del artículo 43º del TUO de la Ley Nº 27444; Que, de conformidad con lo opinado por la Gerencia Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 0658-2017-0400GAJ/MSI; Estando a lo expuesto y de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º, el artículo 38º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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