Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 86

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NORMAS LEGALES

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

del Plan. (iii) Se ha cumplido con las obligaciones contenidas en las Disposiciones Complementarias; por lo que corresponde al Consejo Regional ratificar el Plan Regional formulado; Que, mediante Informe Legal Nº 400-2017-GRSM/ ORAL, de fecha 20 de junio del presente año, la Oficina Regional de Asesoría Legal opina que no se han formulado observaciones respecto al Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017, asimismo se indica que debe realizarse las gestiones necesarias a fin de someter a Sesión de Consejo Regional para su ratificación y/o aprobación correspondiente mediante Ordenanza Regional, conforme a lo solicitado por el Comité Regional de Seguridad Ciudadana; Que, mediante Informe Legal Nº 018-2017-SCRGRSM/ALE, de fecha 20 de julio del 2017, la Asesoría Legal Externa, opina que vía Ordenanza Regional se ratificar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y convivencia Social 2017, por haberse elaborado cumpliendo los lineamientos que señala el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes; Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernado Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Extraordinaria, desarrollada en el Auditorio de la Gerencia Territorial Bajo Mayo - Tarapoto, el día miércoles 02 de agosto del presente año, aprobó por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RATIFICAR el Plan Regional de Seguridad Ciudadana y Convivencia Social 2017, por haberse elaborado cumpliendo los lineamientos que señala el Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y demás Directivas correspondientes. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional de San Martín realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Oficial El Peruano, previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Tercero.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, para su promulgación. FREDY PINEDO RUIZ Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a catorce días del mes de agosto del dos mil diecisiete. POR TANTO: Mando se publique y se cumpla. VICTOR MANUEL NORIEGA REÁTEGUI Gobernador Regional 1589224-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
Aprueban la Adecuación y Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 010 -2017-MDC/A. Cieneguilla, 10 de agosto de 2017 VISTOS: El Informe Nº 020-2017-MDC/GPP-SGPDI de fecha 10 de agosto de 2017, de la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional y el Informe Nº 175-2017-MDC/GAJ del 10 de agosto de 2017 de la Gerencia de Asesoría Jurídica, remitiendo la propuesta de Adecuación, Modificación y Actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1042-2011MML y sus modificatorias posteriores mediante Ordenanza y Decretos de Alcaldía, para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246 y el Decreto Supremo Nº 3532016-EF. CONSIDERANDO: Que, el artículo 36º numeral 36.1 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente, en el caso de gobiernos locales, mediante Ordenanza Municipal, los mismos que deben ser comprendidos y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Que, mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC del 21 de julio de 2011, ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 1042-MML de fecha 22 de septiembre 2011, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA 2011 y fue adecuado, modificado y actualizado por Decreto de Alcaldía Nº 001-2012-A-MDC del 17 de enero de 2012, Decreto de Alcaldía Nº 003-2012-A-MDC del 13 de abril 2012, Decreto de Alcaldía Nº 001-2013-A-MDC del 02 de enero de 2013, Decreto de Alcaldía Nº 002-2014-A-MDC del 30 de enero de 2014, Decreto de Alcaldía Nº 009-2014-A-MDC del 12 de noviembre de 2014, Decreto de Alcaldía Nº 001-2015-A-MDC del 28 de enero de 2015, Decreto de Alcaldía Nº 007-2015-A-MDC del 15 de junio de 2015, Decreto de Alcaldía Nº 009-2015-A-MDC del 14 de agosto de 2015, Decreto de Alcaldía Nº 011-2015-A-MDC del 15 de diciembre de 2015 y por Ordenanza Nº 250-MDC del 15 de diciembre de 2016 en cumplimiento del numeral 36.3 del artículo 36º y de los numerales 38.1 y 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza Nº 137-2011-MDC y ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1042 y sus modificatorias posteriores mediante Ordenanza y Decretos de Alcaldía no contempla las modificaciones efectuadas en lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa y el Decreto Supremo Nº 353-2016-EF, que aprueba el valor de la UIT durante el año 2017. Que, el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General determina que: "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Gobierno Central, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente".

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