Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE DE MIRAFLORES POR CUANTO;

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Que, el numeral 38.5 del artículo 38º de la Ley Nº 27444 "Ley del Procedimiento Administrativo General", establece que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modificación según lo dispuesto por el numeral 38.3". Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde en los artículos 20º numeral 6), 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la Adecuación y Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla aprobado mediante Ordenanza Nº 137-2011MDC, ratificado por la Municipalidad Metropolitana de Lima con Acuerdo de Concejo Nº 1042-2011-MML y sus modificatorias posteriores mediante Ordenanza y Decretos de Alcaldía, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º numeral 5.1, literal a) del Decreto Legislativo Nº 1246, que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa, motivo por el cual se elimina el requisito Copia del Documento Nacional de Identidad en cada uno de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, asimismo la actualización del término porcentual relacionado con la UIT 2017 por el valor de S/. 4,050.00 (Cuatro Mil Cincuenta y 00/100 Soles), en el marco de lo anotado en el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 353-2016-EF y el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCM, conforme al Anexo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- ACTUALIZAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, con las modificaciones mencionadas en el Artículo precedente. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO toda disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto de Alcaldía. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la presente norma conjuntamente con el Anexo que forma parte integrante de la misma en la Página Web de la Institución: www.municieneguilla.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob. pe. Artículo Quinto.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 1582887-1

El Concejo Distrital de Miraflores en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el representante de la Oficina Técnica Regional de Lima perteneciente a ONWARD Internacional, entidad sin fines de lucro que promueve la capacitación internacional e intercambio de experiencias en diversos temas para beneficio de los agentes públicos de diferentes niveles de gobierno, ha invitado al Gerente Municipal de la Municipalidad de Miraflores, Sergio Manuel Meza Salazar, a participar en el curso internacional sobre "Modelos de ciudades inteligentes (Smart Cities), proyectos municipales para la seguridad ciudadana, prevención y reacción frente a desastres naturales en territorios", a realizarse entre los días 03 al 13 de diciembre de 2017, en el Estado de Israel; Que, el curso internacional en mención está a cargo de la Organización para el Desarrollo de América Latina y el Caribe (ONWARD Internacional) y el Instituto Internacional Histadrut para el Liderazgo de Israel, entidades con experiencia en la materia que buscan promover actividades de desarrollo enfocadas a la generación de proyectos y programas de desarrollo local sostenible, a través de la capacitación, diseño e implementación de los mismos con la participación de agentes públicos y diversos actores de los diferentes niveles de gobierno; Que, como es de conocimiento el Gerente Municipal preside la Comisión de Gobierno Electrónico y es integrante del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana, por lo cual promueve el uso de tecnologías de la información en la administración municipal para garantizar el acceso universal de la ciudadanía a los servicios electrónicos y públicos de la entidad, simplificando trámites innecesarios y a la vez fortaleciendo la transparencia en los actos de gestión y la participación ciudadana en Miraflores, así como también coordina la participación activa de diferentes autoridades del Estado y de los sectores sociales para garantizar una situación de paz social en el distrito; Que, de permitirse la participación del gerente municipal en el curso mencionado, se posibilitará que adquiera nuevos conocimientos en temas relacionados con el uso de la tecnología para el mejoramiento de la calidad de vida de los ciudadanos bajo el concepto de "ciudad inteligente", así como de proyectos tecnológicos aplicados para el desarrollo de seguridad ciudadana, prevención y reacción frente a desastres naturales para gobiernos locales, gobierno electrónico y gestión pública; Que, siendo Miraflores una de las ciudades pioneras en aplicar las tecnologías de la información en la gestión inteligente de la administración municipal, así como en priorizar la seguridad ciudadana y hacer del distrito una ciudad sostenible, se considera oportuna la participación del gerente municipal en el curso internacional referido en líneas precedentes, debiéndose tener presente lo establecido en el numeral 11 del artículo 9 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, según el cual es atribución del Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la municipalidad realice el gerente municipal, entre otros. Asimismo, debe considerarse lo previsto en el artículo 10.1 de la Ley Nº 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en cuanto a que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica; Que, el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 047-2002PCM y sus modificatorias, con el que se aprueban las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, prescribe que las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad a este. De igual modo, el artículo 5 de la misma norma, establece que los gastos que por concepto de viáticos

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Autorizan viaje de Gerente Municipal a Israel, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJO Nº 080-2017/MM Miraflores, 21 de noviembre de 2017

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