Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
y Cementerio; y, CONSIDERANDO:

91

regulada por Ordenanza Nº 444-MSI", aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11º.- Inclusión de Procedimientos, Servicios y otras solicitudes (...) La inclusión de los Procedimientos, Servicios y otras solicitudes en la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, será aprobada mediante Decreto de Alcaldía. (...)" Artículo Segundo.- INCLUIR, al amparo del artículo 11º del "Reglamento de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro, regulada por Ordenanza Nº 444-MSI", aprobado por Decreto de Alcaldía Nº 010-2017-ALC/MSI, los siguientes procedimientos y/o servicios que serán tramitados a través de la Plataforma de Servicios en Línea de la Municipalidad de San Isidro: 1) Licencia de Funcionamiento: Establecimientos con un área de hasta 100 m2 ­ con ITSE Básica Ex ­ Post. 2) Certificado de Nomenclatura de Vía. 3) Certificado de Numeración Municipal. 4) Certificado de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios. 5) Certificado de Jurisdicción. 6) Certificación de Declaración Tributaria de Impuesto Predial. 7) Constancia de No Adeudo. 8) Emisión de Hoja Informativa Catastral Urbana. 9) Convocatorias CAS. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, Secretaría General y demás unidades orgánicas de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Alcalde 1588673-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban e incorporan al Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas Municipales (CISAM) en lo relativo al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 395-MDS Surquillo, 31 de octubre de 2017 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILO VISTO, el Memorándum Nº 1015-2017-GM-MDS, con fecha 27 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 488-2017-GAJ-MDS, con fecha 20 de octubre de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 515-2017-SSASCGPMA/MDS, con fecha 02 de octubre de 2017, emitido por la Subgerencia de Saneamiento Ambiental, Sanidad

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, tienen Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Art. 81º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades provinciales el normar, regular el servicio público de transporte terrestre, ejercer la función de supervisión del servicio público de transporte de su competencia; Que, el Art. 83º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con la normas provinciales; Que, en concordancia con la autonomía política que gozan las municipalidades, el mismo precepto constitucional ha otorgado expresamente al Concejo Municipal la función normativa en los asuntos de su competencia; la misma que de acuerdo al artículo 46º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, pueden establecer, mediante ordenanzas, sanciones de multa, suspensión de autorizaciones o licencias, clausura, decomiso, retención de productos y mobiliario, retiro de elementos antirreglamentarios, paralización de obras, demolición, internamiento de vehículos, inmovilización de productos, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar conforme a Ley; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 230º numeral 3, consigna el Principio de Razonabilidad señalando que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; así como que la determinación de la sanción considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, la circunstancia de la comisión de la infracción y la repetición de la comisión de la infracción; Que, el inciso 1.1 del Artículo II del Título Preliminar del Decreto Legislativo Nº 1062, que aprueba la Ley de Inocuidad de los alimentos, señala que las autoridades competentes, consumidores y agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria tienen el deber general de actuar respetando y promoviendo el derecho a una alimentación saludable y segura, en concordancia con los principios generales de Higiene de Alimentos del Codex Alimentarius. La inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano es una función esencial de salud pública y, como tal, integra el contenido esencial del derecho constitucionalmente reconocido a la salud; Que, el artículo 33ºdel Decreto Supremo Nº 0342008-AG, Reglamento de la Ley de Inocuidad de los Alimentos establece en el inciso b), que es función de los Gobiernos Locales aplicar las medidas sanitarias en alimentos y piensos; asimismo, en el inciso g), determinar la comisión de infracciones y la aplicación de sanciones en el ámbito de su competencia y de acuerdo al Título IV del presente Reglamento. Asimismo, el Artículo 37º establece que las sanciones que impongan las Autoridades competentes serán aplicadas sin perjuicios de las acciones civiles y/o penales a que hubiera lugar. La subsanación posterior de la infracción cometida no exime al infractor de la aplicación de las sanciones correspondientes. Además de las señaladas en el artículo 22º de la Ley, las autoridades competentes podrán imponer como medida complementaria a la sanción la suspensión de actividades; Que, el artículo 28º del Capítulo V del Decreto Supremo Nº 004-2011-AG, Reglamento de inocuidad agroalimentaria, establece que la vigilancia sanitaria de los alimentos agropecuarios primarios y piensos se realizará a través de inspecciones, certificaciones, monitoreo,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.