Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 96

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PROYECTO

Jueves 23 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, a partir del marco normativo señalado, el OEFA ha elaborado una propuesta de "Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos", proyecto normativo que previamente a su aprobación debe ser sometido a consulta pública con la finalidad de recibir las observaciones, comentarios o sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº XXX2017-OEFA/CD, publicada en el diario oficial El Peruano el.... de .......... de 2017, se dispuso la publicación del proyecto de "Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos", con la finalidad de recibir observaciones, comentarios y/o sugerencias de la ciudadanía por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº (...)-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº (...)-2017 del (...) de (...) de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la "Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos", por lo que resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo; habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 30321, Ley del Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental; el Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental; y, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad, gradualidad, no confiscatoriedad e internalización de costos. Artículo 2º.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma califican como muy graves y son de carácter sectorial. Artículo 3º.- Infracción administrativa relativa a la falta de declaración de los sitios impactados Constituye infracción administrativa no declarar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos los sitios impactados que hubiese generado o cuya remediación sea de su responsabilidad, dentro del plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario computados desde el día hábil siguiente de publicado en el diario oficial

El Peruano el listado de los sitios impactados priorizados por la Junta de Administración. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Artículo 4º.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación Constituye infracción administrativa no presentar ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, dentro del plazo de nueve (09) meses o al vencimiento de la prórroga otorgada excepcionalmente, computados desde la declaración del referido sitio. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 000) UIT. Artículo 5º.- Infracción administrativa relativa a la falta de presentación del Plan de Rehabilitación, cuando el OEFA haya identificado al responsable del sitio impactado en virtud de procedimiento administrativo sancionador Constituye infracción administrativa no presentar el Plan de Rehabilitación ante la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos, dentro del plazo de nueve (09) meses computados desde la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, para aquellas empresas que a la fecha de entrada en vigencia de dicho Reglamento hayan sido identificadas por el OEFA como responsables de los sitios impactados en un procedimiento administrativo sancionador. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta veinte mil (20 000) UIT. Artículo 6º.- Infracción administrativa relativa a la falta de cumplimiento del Plan de Rehabilitación Constituye infracción administrativa no cumplir con lo establecido en el Plan de Rehabilitación para la remediación ambiental del sitio impactado, aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos. La referida infracción es muy grave y será sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) UIT. Artículo 7º.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos", el cual recoge las disposiciones previstas en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º precedentes y que, como Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8º.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3º, 4º, 5º y 6º de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 035-2013-OEFA/ PCD, modificada por Resolución de Consejo Directivo Nº 024-2017-OEFA/CD, o la norma que lo sustituya. Artículo 9º.- Publicidad 9.1 Disponer la publicación de la presente Resolución y su respectivo Anexo en el diario oficial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe), en el plazo de dos (02) días hábiles contados desde su emisión. 9.2 Disponer la publicación en el Portal Institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA

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