Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

PROYECTO

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Que, a través del documento de visto se sustenta la aprobación de la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental", cuyo objeto es ampliar su aplicación para aquellos administrados de las actividades económicas cuya fiscalización viene asumiendo el OEFA en el marco de la transferencia de funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y sanción en materia ambiental establecida por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley del SINEFA; Que, en ese contexto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° (...)-2017-OEFA/CD del (...) de (...) de 2017, se dispuso la publicación del proyecto normativo de "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental" en el Portal Institucional del OEFA con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de las citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; Que, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo N° (...)-2017, adoptado en la Sesión Ordinaria N° (...)-2017 del (...) de (...) de 2017, el Consejo Directivo del OEFA acordó aprobar la "Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental", razón por la cual resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución de Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata; Contando con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Objeto 1.1 La presente norma tiene por objeto tipificar las infracciones administrativas y establecer la escala de sanciones relacionadas con los Instrumentos de Gestión Ambiental, aplicables a los administrados que se encuentran bajo el ámbito de competencia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA. 1.2 Las disposiciones contenidas en la presente norma garantizan la aplicación efectiva de los principios de proporcionalidad, razonabilidad y gradualidad y no confiscatoriedad. Artículo 2°.- Naturaleza de las infracciones Las conductas infractoras tipificadas en la presente norma se clasifican como leves, graves o muy graves y son de carácter transversal. Artículo 3°.- Infracción administrativa relacionada a la comunicación del inicio de obras Constituye infracción administrativa calificada como grave el no comunicar a la autoridad competente el inicio de obras para la ejecución del proyecto contemplado en el Instrumento de Gestión Ambiental previamente aprobado, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al mencionado inicio de actividades. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta mil quinientas (1 500) Unidades Impositivas Tributarias.

Artículo 4°.Infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental Constituyen infracciones administrativas relacionadas a la actualización del Instrumento de Gestión Ambiental: 4.1 No actualizar el Instrumento de Gestión Ambiental al quinto año de iniciada la ejecución del proyecto o por los períodos consecutivos y similares. Esta conducta es calificada como grave y es sancionada con una multa de hasta seis mil (6 000) Unidades Impositivas Tributarias. 4.2 No remitir el Instrumento de Gestión Ambiental actualizado a la autoridad de fiscalización. Esta conducta es calificada como leve y es sancionada con una amonestación o una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 5°.- Infracción administrativa relacionada al incumplimiento del Instrumento de Gestión Ambiental Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el incumplir lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta quince mil (15 000) Unidades Impositivas Tributarias. Artículo 6°.- Infracción administrativa relacionada con el desarrollo de proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental 6.1 Constituye infracción administrativa calificada como muy grave el desarrollar proyectos o actividades sin contar con un Instrumento de Gestión Ambiental aprobado por la autoridad competente. Esta conducta es sancionada con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias. 6.2 En el supuesto de que un administrado haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental para el inicio de sus operaciones o actividades, pero no cuente con Instrumento de Gestión Ambiental complementario para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento es por "desarrollar proyectos o actividades incumpliendo lo establecido en el Instrumento de Gestión Ambiental", conforme a lo previsto en el Artículo 5°. 6.3 En el supuesto de que un administrado no haya obtenido su Instrumento de Gestión Ambiental, ni para el inicio de sus operaciones o actividades, ni para la modificación, ampliación o terminación de sus operaciones o actividades, la imputación por dicho incumplimiento es por "desarrollar proyectos o actividades sin contar con Instrumento de Gestión Ambiental", conforme a lo previsto en el Numeral 6.1 precedente. Artículo 7°.- Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones Aprobar el "Cuadro de tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones relacionadas a los Instrumentos de Gestión Ambiental", el cual compila las disposiciones previstas en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° precedentes, y que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 8°.- Graduación de las multas Para determinar las multas a aplicar en los rangos establecidos en los Artículos 3°, 4°, 5° y 6° de la presente Resolución, se aplicará la Metodología para el cálculo de las multas base y la aplicación de los factores para la graduación de sanciones, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 035-2013-OEFA/PCD y modificada por Resolución de Consejo Directivo N° 024-2017-OEFA/CD, o la norma que la sustituya. Artículo 9°.- Derogación Deróguense la Resolución de Consejo Directivo 049-2013-OEFA/CD que aprueba la "Tipificación Infracciones y Escala de Sanciones vinculadas con Instrumentos de Gestión Ambiental y el desarrollo actividades en zonas prohibidas". N° de los de

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