Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2017 (23/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 95

El Peruano / Jueves 23 de noviembre de 2017

PROYECTO

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Hidrocarburos", habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar la aplicación inmediata de dicho acuerdo; Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Dirección de Evaluación, de la Dirección de Supervisión, de la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y de la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprobaría la "Tipificación de Infracciones y Escala de Sanciones aplicable al incumplimiento de las obligaciones vinculadas a la Remediación de Sitios Impactados por Actividades de Hidrocarburos", que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, en el Portal Institucional de la Entidad - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 2º.- Los interesados podrán remitir sus observaciones, comentarios o sugerencias al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, ubicado en la avenida Faustino Sánchez Carrión 603, 607 y 615 del distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, o mediante la dirección electrónica tipificacionsitiosimpactados@oefa.gob.pe, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARÍA TESSY TORRES SÁNCHEZ Presidenta del Consejo Directivo Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº -2017-OEFA/CD Lima, VISTO: El Informe Nº XXX-2017-OEFA/OAJ, elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Evaluación, la Dirección de Supervisión, la Dirección de Fiscalización, Sanción y Aplicación de Incentivos y la Coordinación General de las Políticas, Estrategias y Proyectos Normativos en Fiscalización Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental ­a cargo de las diversas entidades del Estado­ se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, establece que la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito

y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del SINEFA y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental, las que son de cumplimiento obligatorio para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, asimismo, el Literal antes citado establece que el OEFA es competente para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el Artículo 17º de la Ley del SINEFA, establece los criterios que deben tenerse en cuenta para tipificar las conductas infractoras y señala que dicha función debe realizarse mediante Resolución de Consejo Directivo del OEFA; Que, asimismo, el Artículo 19º de la Ley del SINEFA, dispone que las infracciones y sanciones se clasifican como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud o al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, mediante Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para la Remediación Ambiental (en adelante, Ley Nº 30321), se crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (en adelante, el Fondo de Contingencia), con el objetivo de financiar las acciones de remediación ambiental de sitios impactados como consecuencia de las actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente y ameriten una atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, el Numeral 2.3 del Artículo 2º de la Ley Nº 30321, dispone que el Fondo de Contingencia debe destinar la suma de S/ 50 000 000.00 (cincuenta millones y 00/100 soles), como capital inicial, para financiar las acciones de remediación ambiental en el ámbito geográfico de las cuencas de los ríos Pastaza, Tigre, Corrientes y Marañón, ubicadas en el departamento de Loreto; Que, en el marco de lo establecido en el Numeral 3.1 del Artículo 3º de la Ley Nº 30321, la responsabilidad de la remediación ambiental le corresponde a los titulares de las actividades de hidrocarburos, en base al Principio de Internalización de Costos, el cual reconoce que la responsabilidad de la remediación ambiental corresponde al operador, quien tiene la obligación de garantizar que al cese o abandono de actividades o instalaciones no subsistan impactos ambientales negativos de carácter significativo; Que, conforme a lo señalado en los Numerales 3.2, 3.3 y 3.5 del Artículo 3º de la Ley Nº 30321, en tanto no se haga efectiva la obligación de remediación correspondiente al operador responsable, el Ministerio de Energía y Minas, en base a los riesgos identificados, dispone la remediación con cargo al Fondo de Contingencia; lo cual no exime de responsabilidad al operador responsable, conforme a la legislación vigente; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30321, establece que el Ministerio de Energía y Minas es la entidad encargada de emitir las disposiciones normativas necesarias para la implementación de dicho dispositivo legal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 039-2016-EM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30321, Ley que crea el Fondo de Contingencia para Remediación Ambiental (en adelante, Reglamento), a fin de establecer los lineamientos para la ejecución de la remediación ambiental de los sitios impactados por actividades de hidrocarburos, que impliquen riesgos a la salud y al ambiente; y, ameriten la atención prioritaria y excepcional del Estado; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento establece que el OEFA aprobará las tipificaciones de infracciones y la escala de sanciones que correspondan en el marco de la Ley Nº 30321 y el Reglamento;

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