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34 NORMAS LEGALES Domingo 26 de noviembre de 2017 / El Peruano POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional de Huancavelica, a los cinco días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. GLODOALDO ALVAREZ ORÉ Gobernador Regional 1590356-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Conforman la Mesa Regional para la Persona Adulta Mayor de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2017-GRSM/CR Moyobamba, 25 de agosto del 2017POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los numerales 1º y 2º del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, toda persona tiene derecho a la vida e integridad moral, psíquica y física, a su libre desarrollo y bienestar y a la igualdad ante la ley, por lo que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el literal h) del artículo 60º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades, formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad; Que, sobre el deber especial de protección de los derechos de las personas adultas mayores, cabe destacar que cuando la Constitución Política del Perú ha establecido en su artículo 1º que “la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, ha consagrado, precisamente, un principio exigible a la sociedad y principalmente al Estado para que se efectivicen obligaciones concretas que tengan como fi nalidad primordial el resguardo de los derechos fundamentales. En el caso de las personas adultas mayores, la propia Norma Fundamental, en su artículo 4º, ha establecido la exigencia de que el Estado brinde un trato especial a este grupo, dada su condición especial, al encontrarse en una situación de vulnerabilidad; Que, en este sentido, el artículo 17º del Protocolo de San Salvador establece que los adultos mayores son sujetos que requieren de una protección reforzada en atención a su especial condición. La especial tutela de este grupo vulnerable radica en diversos factores. En primer lugar, la avanzada edad de las personas que pertenecen a este colectivo genera, en un mayor ámbito de probabilidad, que padezcan de una serie de enfermedades y malestares físicos, lo cual tiene una seria incidencia en su salud; del mismo modo, la vejez suele ser asociada con distintos estereotipos, los cuales refuerzan la dependencia de los adultos mayores, y que no puedan concebir que estas personas gocen de autonomía y de una real capacidad para decidir sobre su estilo de vida; fi nalmente, también se presentan factores de índole económica, ya que estas personas afrontan una serie de di fi cultades como la escasa posibilidad de obtener un puesto de trabajo que les permita los recursos su fi cientes para gozar de una vida digna; Que, frente a esta serie de di fi cultades, el Estado se encuentra en la obligación de adoptar medidas de diversa índole para evitar que estos grupos se encuentren permanentemente sometidos a una situación de vulnerabilidad. De esta forma, el Estado debe fomentar la adopción de medidas de carácter positivo, las cuales permitan reducir las brechas de desigualdad en cuanto al acceso de oportunidades que padecen los adultos mayores en relación con su calidad de vida; Que, así se tiene que mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-MIMDES se aprobó la “Política Nacional en relación a las Personas Adultas Mayores”, política que tiene como objetivos mejorar la calidad de vida de toda la población adulta mayor y la creación de un entorno social favorable para las personas adultas mayores que potencien su desarrollo y favorezcan el ejercicio de sus derechos; Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 002- 2013-MIMP se aprobó el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013 - 2017 y constituye la Comisión Multisectorial Permanente encargada del seguimiento, monitoreo y evaluación de la implementación del Plan Nacional; teniendo como objetivo general mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores mediante la satisfacción integral de sus necesidades, su participación activa y la promoción de sus derechos, desarrollando intervenciones articuladas entre los distintos niveles del Estado y la sociedad civil; Que, mediante la Ley Nº 30490, se ha establecido un marco normativo para garantizar el ejercicio de los derechos de la persona adulta mayor, a fi n de mejorar su calidad de vida y propiciar su plena integración al desarrollo social, económico, político y cultural de la Nación; siendo que el artículo 23º de la citada Ley señala que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales conformarán espacios para abordar la temática de las personas adultas mayores, pudiendo constituir para tal fi n comisiones multisectoriales, consejos regionales y mesas de trabajo, respectivamente, integradas por representantes del Estado; Que, en dicho contexto, mediante Resolución Ministerial Nº 095-2017-MIMP se Constituyó la Red Nacional de Personas Adultas Mayores, Mesas Regionales, Provinciales y Distritales, cuyo objeto es contribuir a desarrollar acciones para la implementación y ejecución de las medidas contenidas en el Plan Nacional para las Personas Adultas Mayores 2013-2017, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2013-MIMP, a través del trabajo concertado y la participación integral de todas las Instituciones comprometidas en su cumplimiento, articulando acciones interinstitucionales e intergubernamentales para ejecutar planes y programas en bene fi cio de la población adulta mayor a través del desarrollo de los distintos componentes que integren la Red Nacional, sensibilizar a las autoridades, establecer compromisos, estrategias y mecanismos que integren a la persona adulta mayor a la sociedad, promoviendo la solidaridad intergeneracional y la sensibilización de los entornos sociales a las personas adultas mayores; Que, a nivel del Gobierno Regional de San Martín se tiene que con Informe Técnico Nº 004-2017-GRSM/DRDS/SLBC de fecha 26 de julio del año 2017, la Especialista en temática en Inclusión de la Gerencia Regional de Desarrollo Social da cuenta de la necesidad de contar