Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de noviembre de 2017 /

El Peruano

mandato de detención haya sido emitido y se encuentre vigente para que concurra la causal de suspensión del ejercicio del cargo, situación en la que no es determinante que el mandato se encuentre firme. Este criterio ha sido expuesto en las Resoluciones Nº 920-2012-JNE, Nº 10772012-JNE, Nº 931-2012-JNE, Nº 932-2012-JNE, Nº 9282012-JNE y Nº 1129-2012-JNE. Análisis del caso 15. De autos, se observa que, el 28 de julio de 2017, el juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima dictó medida de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público en contra del alcalde Gilberto Arévalo Riveiro, por el plazo de nueve meses, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de colusión en agravio del Estado y, alternativamente, por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo propio en agravio del Estado, en el Expediente Nº 1758-2017. 16. El Concejo Distrital de Yarinacocha, al tomar conocimiento de este hecho concreto, llevó a cabo una sesión extraordinaria, el día 5 de setiembre de 2017, en la que, por mayoría, los miembros del citado concejo acordaron aprobar la suspensión de Gilberto Arévalo Riveiro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, porque incurrió en la causal de contar con mandato de detención establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, decisión que fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 017-2017-SEMDY, de la misma fecha. 17. Además, obra en el Expediente Nº J-201700370-C01 copia fedateada de la Carta Notarial dirigida a la autoridad cuestionada, mediante la cual se le notificó con el acuerdo de concejo en mención (fojas 183 y vuelta) y la constancia, de fecha 25 de setiembre de 2017, que declaró consentido dicho acuerdo (fojas 127); debiendo precisarse que, conforme a los considerandos 8 y 9 de la presente resolución, el recurso de apelación presentado por el burgomaestre fue interpuesto de manera extemporánea. 18. Por otro lado, con relación a la situación jurídica del regidor Julio César Valera Silva, se tiene que, en el Expediente Nº 01405-2017-30, el 27 de setiembre de 2017, el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, declaró fundado el requerimiento de variación de la medida de comparecencia simple por el de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Julio César Valera Silva, y, en consecuencia, le impuso medida de prisión preventiva por el plazo de seis meses, en el marco de la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo propio y tráfico de influencias y, alternativamente, como presunto cómplice de la comisión del delito de cohecho pasivo impropio en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; decisión que, además, fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, mediante Resolución Número Siete, del 27 de octubre del presente año. 19. En tanto que con relación a la situación jurídica del regidor Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas se tiene que, en el Expediente Nº 01405-2017-76, el 26 de mayo de 2017, el juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - Flagrancia, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, declaró infundado el requerimiento de prisión preventiva solicitado por el Ministerio Público contra Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas en el marco de la investigación que se le sigue como presunto cómplice de la comisión del delito de cohecho pasivo propio y como presunto autor de la comisión del delito de tráfico de influencias y, alternativamente, como presunto cómplice de la comisión del delito de cohecho pasivo impropio en agravio de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; sin embargo, el 12 de setiembre del presente año, la Primera Sala Penal de Apelaciones en adición Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Ucayali revocó dicha decisión y, reformándola, declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva en contra de la referida autoridad edil, por el plazo de seis meses. 20. Al tomar conocimiento de los mandatos de detención dictados en contra de los regidores Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, los miembros del Concejo Distrital de Yarinacocha llevaron a cabo una sesión extraordinaria, el día 29 de setiembre de 2017, en la que, por mayoría, acordaron

aprobar la suspensión de ambas autoridades ediles, porque incurrieron en la causal de contar con mandato de detención establecida en el artículo 25, numeral 3, de la LOM, decisión que fue formalizada en los Acuerdos de Concejo Nº 018-2017-SE-MDY (respecto a la suspensión de Julio César Valera Silva) y Nº 019-2017-SE-MDY (respecto a la suspensión de Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas), ambos de la misma fecha que la sesión extraordinaria. Los citados documentos obran en el Expediente Nº J-2017-00404-C01. 21. Asimismo, obra en el expediente copia fedateada de la Carta Notarial dirigida a Julio César Valera Silva, mediante la cual, el 5 de octubre de 2017, se le notificó con el Acuerdo de Concejo Nº 018-2017-SE-MDY, y la constancia, de fecha 20 de octubre de 2017, mediante la cual se declaró consentido dicho acuerdo, por no haberse interpuesto medio impugnatorio alguno en su contra. 22. De igual modo, obra en el expediente, copia fedateada de la Carta Notarial dirigida a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, mediante la cual, el 5 de octubre de 2017, se le notificó bajo puerta con el Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-SE-MDY y la constancia de fecha 20 de octubre de 2017, mediante la cual se declaró consentido dicho acuerdo, por no haberse interpuesto medio impugnatorio alguno en su contra. 23. De la documentación descrita en el considerando precedente, se advierte que, si bien existe una deficiente notificación del Acuerdo de Concejo Nº 019-2017-SEMDY a Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas, tal defecto, al igual que otros que pudieran haberse presentado en el transcurso del procedimiento de suspensión seguido contra las autoridades cuestionadas, es un vicio no trascendente, toda vez que su inobservancia no impide la suspensión del cargo, conforme al artículo 14, numeral 14.2.3, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N.º 006-2017-JUS, el cual señala que los actos administrativos afectados por vicios no trascendentes, como aquellos "cuya realización correcta no hubiera impedido o cambiado el sentido de la decisión final en aspectos importantes" ameritan ser conservados en aras de optimizar los principios de economía y celeridad procesales. 24. En tal sentido, este Supremo Tribunal Electoral, en cumplimiento de su deber constitucional de impartir justicia en materia electoral que el Poder Constituyente le ha otorgado (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú), no puede desconocer la existencia de las medidas de coerción procesal (mandato de prisión preventiva) que pesa sobre las autoridades cuestionadas, más aún si los propios órganos jurisdiccionales competentes han remitido a este colegiado las resoluciones con las que se ordenó la medida de prisión preventiva contra el alcalde Gilberto Arévalo Riveiro y los regidores Julio César Valera Silva y Guillermo Segundo Rabanal Cárdenas. Por consiguiente, conforme a lo prescrito en el artículo 25, sétimo párrafo, de la LOM, debe resolver en última y definitiva instancia el caso de autos. 25. En esa medida, debe tomarse en cuenta el severo impacto a la gobernabilidad y estabilidad democrática que significa el mandato de prisión preventiva que pesa sobre el alcalde y regidores cuestionados, por cuanto genera incertidumbre no solo en los pobladores de la localidad, sino entre las propias entidades públicas, acerca de las autoridades que deben asumir y ejercer la representación de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, debido a que dichas autoridades se encuentran impedidas físicamente de ejercer las funciones propias de su cargo, como consecuencia de la medida de coerción procesal dictadas por la justicia penal en su contra. 26. Aunado a ello, es menester tener presente que la regulación procedimental de la suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legítima que persigue, esto es, garantizar la continuidad y el normal desarrollo de la gestión municipal, la cual puede resultar entorpecida por la imposibilidad material tanto del burgomaestre como de los regidores cuestionados de ejercer las funciones y competencias propias de su cargo. Por ello, a consecuencia del mandato de prisión preventiva, el transcurso de un día de incertidumbre respecto de la situación jurídica de las citadas autoridades ediles, así se trate de una circunstancia temporal, genera serias consecuencias en la gobernabilidad y estabilidad política, económica y social de la circunscripción.

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