Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, el 12 de agosto de 2016, la Universidad presentó su solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI); Que, mediante Informe N° 159-2016-SUNEDU/DILICEV el 31 de octubre de 2016, el equipo a cargo de la revisión documentaria presentó las observaciones a la documentación presentada en la SLI. En ese sentido, el 7 de noviembre de 2016 se notificó a la Universidad el anexo que contenía las mismas mediante el Oficio N° 410-2016-SUNEDU/02-12, ante lo cual el 6 de diciembre de 2016, la Universidad presentó el Oficio N° 479-2016-R-UNASTM con el objetivo de levantar las observaciones del procedimiento de licenciamiento; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 8 de marzo de 2017, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó las "Medidas de simplificación administrativa para el licenciamiento institucional" y el "Reglamento del procedimiento de licenciamiento institucional" (en adelante, el Reglamento), derogándose la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD; Que, el 31 de mayo del 2017, se emitió el Informe de Revisión Documentaria N° 083-2017/SUNEDU-02-12 (en adelante, IRD) en el cual se determinó que la SLI de la Universidad no cumplía con todas las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC). El 6 de junio del 2017, mediante Oficio N° 324-2017-SUNEDU/02-12, se informó a la Universidad el resultado de la evaluación y se requirió que, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles, presente un Plan de Adecuación (en adelante, PDA); Que, el PDA es el instrumento que permite que las universidades establezcan y ejecuten un plan de actividades conducentes al cumplimiento de las CBC y no debe exceder el plazo máximo del periodo de adecuación establecido3. De conformidad con lo establecido por el artículo 11 del Reglamento, el contenido mínimo4 de un PDA es el siguiente: (i) descripción detallada de las actividades para el cumplimiento de los indicadores observados; (ii) cronograma de trabajo para la subsanación de las observaciones, que contenga justificación del plazo propuesto, el cual no debe superar el plazo de adecuación previsto en el reglamento; (iii) presupuesto proyectado que debe contener: costos estimados, área(s) responsable(s) de su ejecución; y, (iv) plan de financiamiento. El PDA debe cumplir con los criterios de evaluación y es aprobado por el Consejo Directivo de la Sunedu; Que, mediante Oficio N° 176/2017-DICA-UNAS del 24 de julio de 2017, la Universidad presentó su PDA; Que, mediante Oficio N° 391/2017-R-UNASTM del 3 de octubre de 2017, la Universidad remitió una segunda versión de PDA; Que, el 14 de noviembre de 2017, la Dilic emitió el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 160-2017/SUNEDU-02-12, con opinión favorable, elevándose al Consejo Directivo para discutir su aprobación; II.2 Análisis del PDA presentado por la Universidad Que, la evaluación del PDA se realiza sobre la base de los criterios de consistencia, pertinencia, coherencia y sostenibilidad. La consistencia implica que el PDA debe establecer resultados específicos y medibles, su realización debe ser factible con los recursos institucionales asignados, en el tiempo previsto por la propia Universidad y debe responder a las observaciones detectadas en la evaluación de CBC. Para ello, se tiene en cuenta la estrategia organizacional, la pertinencia de los objetivos propuestos y la coherencia y sostenibilidad de los cursos de acciones a desarrollar; Que, la Universidad ha planteado cinco (5) objetivos a alcanzar, sobre la base de las observaciones del IRD y con miras a alcanzar los resultados esperados, conforme a los criterios de análisis propuestos para lo cual ha establecido un presupuesto que se encuentra comprometido; Que, de acuerdo a la evaluación realizada por la Dilic, se ha verificado lo siguiente: (i) Pertinencia de los objetivos propuestos

Que, conforme se ha señalado a la Universidad se le requirió la presentación de un PDA en la etapa de revisión documentaria, toda vez que, al finalizar esta etapa, la misma contaba con trece (13) indicadores favorables de los cuarenta (40) indicadores que le son exigibles para el cumplimiento de la matriz de CBC; Que, la Universidad organiza su PDA con la finalidad de alcanzar cinco (5) objetivos obtenidos sobre la base de las observaciones del IRD: (i) política de calidad, (ii) recursos para la enseñanza y la investigación, (iii) gestión académica; (iv) política de investigación; y, (v) temas vinculados a la gestión institucional (entre los cuales se consideran los servicios complementarios de bienestar e inserción laboral); Que, la Universidad incurrió en algunos errores formales en la formulación de estos resultados; sin embargo, se observa que los objetivos y acciones programadas conllevan a subsanar las observaciones realizadas durante la revisión documentaria; Respecto a la gestión institucional Que, en relación a la consistencia de la gestión institucional, la Universidad fue observada durante la revisión documentaria por presentar planes (de gestión de la calidad y de gestión ambiental) que no velaban por la mejora académica continua. Asimismo, la Universidad tampoco logró demostrar la existencia de sistemas de información ni la disponibilidad de información relevante y veraz vinculada a la gestión publicada en su portal institucional; Que, en atención a ello, la Universidad se plantea como objetivos del eje "política de calidad" gestionar la calidad del servicio educativo y de las políticas ambientales, contar con sistemas de información en apoyo al cumplimiento de los objetivos estratégicos planteados y asegurar la transparencia en el acceso a información institucional. En ese sentido, los objetivos planteados y los resultados conducen al cumplimiento de las CBC; Respecto a los recursos para la enseñanza e investigación Que, con relación a la pertinencia de los recursos para la enseñanza e investigación, la Universidad fue observada por no demostrar la titularidad sobre el local en el que brinda el servicio educativo, así como por no acreditar la existencia de laboratorios para los programas de posgrado ni de Ingeniería Mecánica Eléctrica. Por otro lado, ninguno de los laboratorios declarados contaba con planes de seguridad ni planes para la gestión de sustancias inflamables y/o peligrosas generadas por los ambientes declarados; asimismo, no fue posible corroborar la existencia de ambientes con suficiente aforo y equipamiento para recibir a los docentes a tiempo completo; Que, del mismo modo la Universidad no acreditó la existencia de bibliografía disponible para los alumnos del programa de Ingeniería Mecánica Eléctrica y se evidenció que su registro de recursos bibliográficos es incompleto. Tampoco se pudo corroborar la existencia de docentes especializados en dicha área que llevaran a cabo las tareas de enseñanza e investigación para este programa de estudios;

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El plazo de adecuación de las CBC para universidades con autorización provisional o definitiva fue ampliado hasta el 31 de julio de 2018, de acuerdo a la Resolución del Consejo Directivo N° 017-2017-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 20 de mayo de 2017. Cabe precisar que en el artículo 15 del Reglamento de Licenciamiento se señalan los documentos que deben adjuntar las universidades en su SLI. Al respecto, es preciso mencionar que los requisitos consisten en la exigencia de presentar cierta documentación o suministrar información para dar inicio a un procedimiento determinado; mientras que, las condiciones son aquellas exigencias, requeridas una vez admitida a trámite la solicitud, que consisten en el cumplimiento de determinados factores y/o realización de actuaciones por parte de los administrados, a fin de otorgar el acto administrativo solicitado, como son las condiciones básicas de calidad establecidas en el Modelo de Licenciamiento.

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