Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Martes 28 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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obligatoriamente entre la notificación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá notificar dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a las autoridades cuestionadas y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: - La copia certificada actualizada del acta de nacimiento de la regidora Mirva Pirca Aguilar. - Los originales o copias certificadas de los informes que deberán elaborar los funcionarios o servidores responsables con relación al trámite que derivó en el registro del nacimiento de la regidora Mirva Pirca Aguilar, el 26 de marzo de 2007, adjuntando, para ello, copia autenticada del expediente o documentos que dieron mérito a ello. - La copia certificada de los Informes Nº 68-2015-MDLM-OO/ANNP, del 27 de abril de 2015, y Nº 144-2015-MDLM-OO/ANNP, del 21 de julio de 2015, así como de las planillas anexas a dichos informes. - Los originales o copias certificadas de los informes que deberán elaborar los funcionarios o servidores responsables, con relación a si Diómedes Pirca Mancco prestó servicios en dicha entidad, en la obra "Mejoramiento de local comunal Mosoccampa, distrito de La Merced, provincia de Churcampa - Huancavelica", bajo cualquier modalidad contractual (planilla, Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276, Contrato Administrativo de Servicios, Locación de Servicios) y, de ser afirmativa la respuesta, informen la fecha de ingreso, periodo laborado, horario y lugar de trabajo, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios, adjuntándose copia autenticada de la documentación respectiva. - Los originales o copias certificadas de los informes que deberán elaborar los funcionarios o servidores responsables, con relación a si la entrega de 14 unidades de tubos PVC de 1", 2 unidades de tubos PVC de ½", 1 unidad de "T" de 2", 1 unidad de reducción de 2" a 1" y 1 unidad de reducción de 1" a ½" a Diómedes Pirca Mancco para el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, respondió a la prestación de servicios en la entidad, bajo alguna modalidad contractual (planilla, Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276, Contrato Administrativo de Servicios, Locación de Servicios); de ser afirmativa la respuesta, informen la fecha de ingreso, periodo laborado, horario y lugar de trabajo, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios, y de ser negativa la respuesta, informen a mérito de qué se le entregó los referidos bienes y con qué finalidad, adjuntando, para ello, copia autenticada de la documentación respectiva. - Los originales o copias certificadas de los informes que deberán elaborar los funcionarios o servidores responsables, debidamente documentados, que den cuenta de: i) si la autoridad edil cuestionada por nepotismo tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su presunto progenitor especificando el momento, ii) si tienen el mismo domicilio y, de no ser así, la distancia que hay entre ellos, iii) la distancia existente entre el lugar de realización de las actividades efectuadas por el supuesto pariente con respecto de la ubicación de la sede municipal, y iv) si la regidora cuestionada presentó algún documento de oposición a la contratación de sus parientes o si solicitó la relación del personal que laboraba en la municipalidad. - Cualquier elemento probatorio adicional que aporte para un mejor análisis de los hechos, debidamente documentado. d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento del solicitante de la vacancia y de las autoridades ediles cuestionadas a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la configuración de la causal de vacancia por inasistencia

injustificada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) En la sesión extraordinaria, el concejo edil deberá pronunciarse en forma obligatoria, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre la cuestión de fondo de la solicitud de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que configuran la causal de vacancia por nepotismo. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, configuran la causal de vacancia invocada, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, finalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por las autoridades cuestionadas, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados de la causal invocada, la identificación de todas las autoridades ediles (firma, nombre, DNI) y el voto expreso, específico (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe notificarse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fielmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certificada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones calificar su inadmisibilidad o improcedencia. Finalmente, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, para que las remita al fiscal provincial penal respectivo, a fin de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Distrital de La Merced, con relación al artículo 377 del Código Penal. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2017-MDLM/A, del 13 de enero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia que presentó Tomás Máximo Porras Valencia en contra de Mirva Pirca Aguilar, regidora del Concejo Distrital de La Merced, provincia de Churcampa, departamento de Huancavelica, por la causal de nepotismo prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al Concejo Distrital de La Merced a fin de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y DISPONER que vuelva a emitir pronunciamiento sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial penal de turno, para que

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