Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 28 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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VISTOS: El Informe N° 00336-2017/OGPER de fecha 27 de noviembre de 2017 de la Oficina General de Gestión de las Personas, y el Informe N° 00618-2017/OGAJ, de fecha 27 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S, publicada el 06 de febrero de 2015, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, aprobado por Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, documento de gestión que tiene previsto el cargo de confianza de Secretario General, identificado con el Nº de Orden 014 y con el Código N° 134022; Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2017-SUSALUD/S, de fecha 03 de febrero de 2017, se designó al señor ingeniero ALEJANDRO ÁLVARO ALVARADO GALLARDO en el cargo de confianza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD; Que, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada mediante la Resolución de Superintendencia antes mencionada, motivo por el cual es necesario realizar las acciones orientadas para encargar las funciones de la Secretaría General en tanto se designe al titular de la plaza; Que, conforme al artículo 56 del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 046-2015-SUSALUD/SG, el encargo de funciones consiste en el desplazamiento en el cargo del trabajador de manera temporal, excepcional y fundamentada, que sólo procede cuando el trabajador cumple con el perfil del puesto vacante; en ningún caso debe exceder el período presupuestal y debe contarse con el consentimiento previo del trabajador; Que, la OGPER efectuó la evaluación de compatibilidad de perfiles del puesto vacante, siendo que el perfil del señor economista HERNÁN EDUARDO PENA es compatible con el perfil mínimo del Clasificador de Cargos de SUSALUD; por lo que, procede la encargatura de funciones como Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud, en adición a sus funciones; Con el visto de la Directora General de la Oficina General de Gestión de las Personas y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo previsto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2014-SA; en concordancia con los numerales 4) y 7) del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158; SE RESUELVE: Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del señor ingeniero ALEJANDRO ÁLVARO ALVARADO GALLARDO, en el cargo de confianza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, conferida mediante Resolución de Superintendencia N° 018-2017-SUSALUD/S, siendo su último día de labores el día 27 de noviembre de 2017. Artículo 2.- ENCARGAR, a partir del 28 de noviembre de 2017, al señor economista HERNÁN EDUARDO PENA, las funciones del cargo de confianza de Secretario General de la Superintendencia Nacional de Salud ­ SUSALUD, en adición de sus funciones, conforme a los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a los interesados para conocimiento y a la Oficina General de Gestión de las Personas, para los fines correspondientes y conforme a sus respectivas atribuciones.

Artículo 4.- ENCARGAR la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página web institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CRISTINA ZELAYA ARTEAGA Superintendente 1591069-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE EDUCACION SUPERIOR UNIVERSITARIA
Aprueban Plan de Adecuación presentado por la Universidad Nacional Agraria de la Selva
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO N° 072-2017-SUNEDU/CD Lima, 27 de noviembre de 2017 I. VISTOS: La presentación del Plan de Adecuación con registros de trámite documentario N° 25978-2017-SUNEDUTD y N° 035143-2017-SUNEDU-TD, el 24 de julio de 2017 y el 3 de octubre de 2017, respectivamente, por la Universidad Nacional Agraria de la Selva (en adelante, la Universidad); y, el Informe Técnico de Evaluación del Plan de Adecuación N° 160-2017-SUNEDU/DILIC-EV de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, II. CONSIDERANDO: II.1 Antecedentes Que, según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento; Que, los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, establecen como una de las funciones de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), atribuida al Consejo Directivo la de aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades; Que, mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/ CD, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el "Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano", que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma - Solicitud de Licenciamiento Institucional1; Que, por Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD se aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para universidades públicas o privadas, vigente al inicio del presente procedimiento administrativo2;

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Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 24 de noviembre de 2015. Publicada en el Diario Oficial "El Peruano", el 3 de diciembre de 2015, el mismo que fue derogado por la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD del 14 de marzo de 2017, que aprobó el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, vigente a la fecha.

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