Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Martes 28 de noviembre de 2017 /

El Peruano

que podrían demostrar la existencia del vínculo de parentesco entre la autoridad cuestionada y el supuesto pariente. 25. En el caso concreto, Tomás Máximo Porras Valencia adjuntó a su solicitud de vacancia la copia certificada del Acta de Nacimiento de la regidora Mirva Pirca Aguilar (fojas 23); sin embargo, si bien en dicha acta se consigna como declarante del nacimiento al propio progenitor, esto es, Diómedes Pirca Mancco, no aparece su firma ni la impresión dactilar de su índice derecho. 26. Siendo ello así, si bien lo expresado conduciría a determinar que el primer elemento de la causal no se cumpliría en el presente caso, advirtiéndose de la misma acta de nacimiento que esta es de fecha 26 de marzo de 2007, y que en ella se registra el nacimiento de la mencionada autoridad edil acaecido el 12 de mayo de 1990, esto es, con mucha anterioridad, se hace necesario que la Municipalidad Distrital de La Merced incorpore al procedimiento de vacancia copia certificada actualizada de la referida acta de nacimiento, así como un informe documentado que deberá elaborar el funcionario o servidor responsable con relación al trámite que derivó en el registro del nacimiento de la regidora Mirva Pirca Aguilar en dicha fecha, adjuntando para ello copia autenticada del expediente o documentos que dieron mérito a ello. 27. En cuanto al segundo requisito, esto es, que el familiar haya sido contratado, nombrado o designado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal, se aprecia que el solicitante alega que Diómedes Pirca Mancco, presunto progenitor de la regidora cuestionada, prestó servicios como operador de la Municipalidad Distrital de La Merced en la obra "Mejoramiento de local comunal Mosoccampa, distrito de La Merced, provincia de Churcampa - Huancavelica", adjuntando para acreditar su dicho solo copia simple de los Informes Nº 68-2015-MDLM-OO/ANNP, del 27 de abril de 2015 (fojas 31), y Nº 144-2015-MDLM-OO/ANNP, del 21 de julio de 2015 (fojas 33), que, a su vez, anexan copia simple de la planilla respectiva (fojas 32 y 34); resulta necesario que la Municipalidad Distrital de La Merced incorpore al procedimiento de vacancia los informes respectivos emitidos por los funcionarios o servidores responsables, en donde se determine si Diómedes Pirca Mancco prestó servicios en dicha entidad, en la obra "Mejoramiento de local comunal Mosoccampa, distrito de La Merced, provincia de Churcampa - Huancavelica", bajo cualquier modalidad contractual (planilla, Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276, Contrato Administrativo de Servicios, Locación de Servicios) y, de ser afirmativa la respuesta, informen la fecha de ingreso, periodo laborado, horario y lugar de trabajo, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios, adjuntándose copia autenticada de la documentación respectiva. Asimismo, con relación a la entrega de 14 unidades de tubos PVC de 1", 2 unidades de tubos PVC de ½", 1 unidad de "T" de 2", 1 unidad de reducción de 2" a 1" y 1 unidad de reducción de 1" a ½" a Diómedes Pirca Mancco para el mejoramiento del sistema de abastecimiento de agua potable, se deberá incorporar al procedimiento de vacancia los informes respectivos emitidos por los funcionarios o servidores responsables, a fin de determinar si la entrega de dichos bienes respondió a la prestación de servicios en la entidad, bajo alguna modalidad contractual (planilla, Decreto Legislativo Nº 728, Decreto Legislativo Nº 276, Contrato Administrativo de Servicios, Locación de Servicios); de ser afirmativa la respuesta, informen la fecha de ingreso, periodo laborado, horario y lugar de trabajo, cargos y/o actividades desempeñadas, remuneración u honorarios, y de ser negativa la respuesta, informen a mérito de qué se le entregó los referidos bienes y con qué finalidad, adjuntando para ello copia autenticada de la documentación respectiva. 28. Con relación al tercer elemento, debemos recordar que la injerencia se suscitaría en caso de verificar cualquiera de los dos siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre los regidores o los funcionarios con facultades de contratación, nombramiento o designación, y ii) por omitir el cumplimiento de su deber de acatar las leyes y disposiciones que regulan las actividades y el

funcionamiento del Sector Público, imperativo contenido en el artículo VIII del Título Preliminar de la LOM. 29. Para analizar el segundo supuesto ­omisión de cumplir el deber de respetar las prohibiciones de la Ley y el Reglamento­, previamente se deberá determinar si la autoridad cuestionada tuvo conocimiento sobre la contratación de su pariente, lo que se puede colegir del examen de los siguientes elementos: a) cercanía del vínculo de parentesco, b) domicilio de los parientes, c) población y superficie del gobierno local, d) las actividades que realiza el pariente, e) lugar de realización de las actividades del pariente, y f) actuación sistemática de los integrantes del concejo municipal. Ahora bien, se ha señalado, además, la posibilidad de que los regidores pudieran ejercer injerencia en la contratación de sus familiares, ya sea de manera directa o por acciones de omisión, las que serían, por ejemplo, no oponerse a dichas contrataciones. 30. En tal sentido, en adición a los medios probatorios adjuntados por el solicitante, se hace necesario que la Municipalidad Distrital de La Merced también incorpore al procedimiento de vacancia los informes emitidos por los funcionarios o servidores competentes que den cuenta de: i) si la autoridad edil cuestionada por nepotismo tuvo la posibilidad de conocer la contratación de su presunto progenitor especificando el momento, ii) si tienen el mismo domicilio y, de no ser así, la distancia que hay entre ellos, iii) la distancia existente entre el lugar de realización de las actividades efectuadas por el supuesto pariente con respecto de la ubicación de la sede municipal, y iv) si la regidora cuestionada presentó algún documento de oposición a la contratación de sus parientes o si solicitó la relación del personal que laboraba en la municipalidad. 31. En consecuencia, era deber del concejo de la Municipalidad Distrital de La Merced incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, más aún cuando por la naturaleza de dichos documentos, estos obran en poder de la entidad edil. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo distrital no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de oficio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que en el procedimiento la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. Acciones que deberá realizar el Concejo Distrital de La Merced 32. En virtud de lo expuesto, estando a que la decisión del concejo no ha sido debidamente motivada y que no se ha incorporado al procedimiento de vacancia la documentación anteriormente señalada, con la finalidad de asegurar que los hechos atribuidos y los medios probatorios obrantes en autos sean analizados y valorados en dos instancias, el concejo municipal, como instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como instancia jurisdiccional, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 004-2017-MDLM/A, del 13 de enero de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia; en consecuencia, se debe devolver los actuados al Concejo Distrital de La Merced, a efectos de que este colegiado edil se pronuncie nuevamente sobre la solicitud de vacancia, para lo cual, previamente, debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de notificada la presente resolución, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fijarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de notificado el presente pronunciamiento, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar

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