Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2017 (28/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano / Martes 28 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
VISTO:

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OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 1 238 398,00), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado Loreto S.A. ­ SEDALORETO S.A., destinada a financiar las actividades de implementación, operación y mantenimiento del servicio temporal de agua potable y alcantarillado de las viviendas construidas en Zona Varillalito. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 004: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Programa Presupuestal 0082: Programa Nacional de Saneamiento Urbano, Producto 3.000001: Acciones Comunes, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 5.2.4: Donaciones y Transferencias, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, bajo responsabilidad, no podrán ser destinados a fines distintos para los cuales son transferidos, conforme lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Convenio N° 831-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU. Artículo 4.- Monitoreo, seguimiento y cumplimiento La Dirección General de Programas y Proyectos en Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines, metas físicas y financieras para lo cual se realiza la transferencia financiera, en el marco de lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y el Convenio N° 831-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU. Artículo 5.- Información La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Agua Potable y Alcantarillado Loreto S.A. ­ SEDALORETO S.A., informará al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los avances físicos y financieros de las actividades a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 y lo establecido en el Convenio N° 831-2017/VIVIENDA/ VMCS/PNSU. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1591131-2

El Memorándum N°0243-2017-DV-SG-PP, mediante el cual la Responsable Técnica del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", remite el Anexo N° 01 que detalla los proyectos, entidades ejecutoras e importes a ser transferidos; y, CONSIDERANDO: Que, el literal a) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas ­ DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, establece que DEVIDA tiene la función de diseñar la Política Nacional de carácter Multisectorial de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas y el Consumo de Drogas, promoviendo el desarrollo integral y sostenible de las zonas cocaleras del país, en coordinación con los sectores competentes, tomando en consideración las políticas sectoriales vigentes, así como conducir el proceso de su implementación; Que, el acápite vi) del inciso a) del numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, autoriza a DEVIDA en el presente Año Fiscal, a realizar de manera excepcional, transferencias financieras entre entidades en el marco de los Programas Presupuestales: "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", "Prevención y Tratamiento del Consumo de Drogas - PTCD", y "Gestión Integrada y Efectiva del Control de Oferta de Drogas en el Perú - GIECOD", precisándose en el numeral 15.2 del referido artículo, que dichas transferencias financieras, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realizan mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo necesario que tal resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, el numeral 15.3 del artículo señalado en el párrafo anterior, establece que la entidad pública que transfiere los recursos en virtud al numeral 15.1 del mismo cuerpo normativo, es la responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales les fueron entregados los recursos, precisando que los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autorizó su transferencia financiera; Que, mediante Decreto Supremo N° 211-2017-EF, de fecha 14 de julio de 2017, el Ministerio de Economía y Finanzas autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, en favor ­ entre otros - del Pliego 012: Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas ­ DEVIDA, para el financiamiento de diversos proyectos de inversión y actividades a ejecutarse en el ámbito de intervención del Programa Presupuestal 0072 Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS; Que, mediante Informes N° 0074-2017-DV-DAT y N° 0108-2017-DV-DAT, la Dirección de Asuntos Técnicos remite la priorización de proyectos y actividades que serán financiados con recursos de la fuente de financiamiento "Recursos Ordinarios", la misma que cuenta con la aprobación de la Presidenta Ejecutiva; Que, para tal efecto y en el marco del Programa Presupuestal "Programa de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible ­ PIRDAIS", en el año 2017, DEVIDA suscribió Adendas y Convenios, con diversas Entidades Ejecutoras para la ejecución de proyectos hasta por la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES (S/ 2 339,256.00), cuyo financiamiento se efectuará a través de transferencia financiera; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de DEVIDA, ha emitido la Certificación de Crédito Presupuestal N° 01247 y 01259; que convalida lo dispuesto en el numeral 15.2 del artículo 15 de la Ley N° 30518 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, entendiéndose que estos documentos forman parte del Informe Previo Favorable - Informe N° 028-2017-DV-OPP-UPTO, adicionalmente, DEVIDA ha emitido la respectiva conformidad a los Planes Operativos de los proyectos;

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Autorizan transferencias financieras a favor de diversas Entidades Ejecutoras para financiar proyectos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 140-2017-DV-PE Lima, 27 de noviembre de 2017

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