TEXTO PAGINA: 27
27 NORMAS LEGALES Miércoles 29 de noviembre de 2017 El Peruano / Interinstitucional N° 005-2017 entre el Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, que acorde a los fi nes del Programa, permitirá reconocer las competencias y capacidades que una persona posee para su desarrollo en el mercado laboral, privilegiando la demostración de su desempeño laboral que permite realizarse de manera total, respecto al per fi l ocupacional, o progresivamente, de acuerdo a las unidades de competencias que lo conformen; Que, el referido convenio en la Cláusula Sétima establece que, el Programa mediante transferencia fi nanciera realizará el desembolso del monto total ascendente a S/ 535 690,00 (Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Soles) para la ejecución del convenio; Que, en ese contexto, a través del Memorando N° 1624-2017-MTPE/3/24.3/CE/UGCC, la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certi fi cación de Competencias Laborales, considera procedente iniciar los trámites de la transferencia fi nanciera por el monto de S/ 535 690,00 (Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Soles), a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR; Que, a través del Memorando N° 803-2017- MTPE/3/24.3/CE/UGP, la Unidad Gerencial de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa “Impulsa Perú”, remite la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nº 597-2017, por la suma de S/ 535 690,00 (Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Soles), correspondiente al monto a desembolsar a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, establecido en el citado convenio; Que, mediante O fi cio N° 852 -2017/MTPE/3/24.3, la Coordinación Ejecutiva del Programa Impulsa Perú, solicita continuar con el trámite de aprobación de la resolución ministerial que autorice la transferencia fi nanciera al Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR, en el marco de lo dispuesto en Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; Que, a través del O fi cio N° 553-2017-MTPE/4/9 la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Pliego, adjunta el Informe N° 284-2017- MTPE/4/9.2 emitido por la O fi cina de Presupuesto, con la opinión favorable correspondiente; Que, en mérito a las consideraciones expuestas y los antecedentes que se acompañan a la presente, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina mediante Informe N° 1433-2017-MTPE/4/8, sobre la procedencia de la emisión del acto de administración solicitado; Con las visaciones del Viceministerio de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de la Coordinación Ejecutiva, de la Unidad Gerencial de Capacitación para la Inserción Laboral y Certi fi cación de Competencias Laborales, de la Unidad Gerencial de Plani fi cación, Presupuesto, Monitoreo y Evaluación del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú”, y de las O fi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, y de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el literal d) del artículo 7 del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2014-TR; y la Vigésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la transferencia fi nanciera del Programa Nacional para la Promoción de Oportunidades Laborales “Impulsa Perú” a favor del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, hasta por la suma de S/ 535 690,00 (Quinientos Treinta y Cinco Mil Seiscientos Noventa con 00/100 Soles), correspondiente al monto total establecido en el convenio suscrito con el referido Centro Certi fi cador, detallado en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Disponer que la presente resolución ministerial y el Anexo adjunto, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. trabajo.gob.pe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO GRADOS CARRARO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1591692-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Aprueban ejecución de expropiación de área de bien inmueble afectado por la ejecución de la Obra: “Red Vial N° 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1140-2017 MTC/01.02 Lima, 28 de noviembre de 2017Visto: Las Notas de Elevación Nos. 668 y 752- 2017-MTC/20 del 03 de octubre y 10 de noviembre de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la “Red Vial Nº 4: Tramo Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme PN1N” y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modi fi catorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, defi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya