Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

mediciones en los Sistemas de Transmisión Eléctrica". Asimismo, corresponde disponer que dicha resolución sea consignada conjuntamente con el proyecto normativo, exposición de motivos e informes que lo sustentan, en la página Web de Osinergmin, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados. La propuesta normativa, conforme es desarrollado en el proyecto publicado, tiene su amparo en los numerales 6.2.5 y 8.1.1 de la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT)"; Que, se han expedido los Informes N° 575-2017-GRT y N° 571-2017-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93EM; en lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2017; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación, en la página Web de Osinergmin: www2.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ Resoluciones2017.aspx, del proyecto de norma: "Formularios, Plazos y Medios para la remisión de los registros de mediciones en los Sistemas de Transmisión Eléctrica", conjuntamente con su exposición de motivos y los Informes N° 575-2017-GRT y N° 571-2017-GRT, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: SoporteSIRPIT@ osinergmin.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se analizarán los comentarios recibidos hasta las 06:00 p.m., en cualquier medio. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Regulación de Tarifas el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de norma a que se refiere el artículo 1° de la presente resolución. Artículo 4°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1591957-2

CONSIDERANDO: 1. ANTECEDENTES Que, mediante la Resolución Osinergmin N° 1982017-OS/CD, (en adelante "Resolución 198"), el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 y metrados existentes al 30 de junio de 2016; Que, con fecha 18 de octubre de 2017, la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante "Luz del Sur"), mediante documento ingresado, según el Registro GRT N° 9477, presentó recurso de reconsideración contra la Resolución 198. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Luz del Sur solicita que Osinergmin modifique la Resolución 198, considerando los metrados de las instalaciones no eléctricas de sus sectores de distribución típicos 2 y 4; 2.1 Sustento del petitorio Que, en el Informe N° 0478-2017-GRT, para el proceso de altas y bajas, respecto de las instalaciones no eléctricas, solo se consideró el sector típico 1, obviándose los correspondientes a sus sectores típicos 2 y 4, lo cual, según la empresa impugnante, se verifica del hecho que en el procesamiento de datos efectuado mediante el programa SQL Server solo se registran los datos que correspondan al sector típico 1. Asimismo, Luz del Sur indica que al verificar el procesamiento de datos de sus altas y bajas, observa que el programa SQL Server que procesa las inversiones no eléctricas, borra los registros que no son del sector típico 1 y que ello se debe a que en años anteriores Luz del Sur solo tenía un sistema eléctrico (Lima Sur) y en consecuencia un sector de típico, pero que actualmente tiene dos sistemas eléctricos adicionales, que son Cañete y Lunahuaná, a los que les corresponde los sectores típicos 2 y 4, respectivamente; 2.2 Análisis de Osinergmin Que, el procesamiento de las Altas y Bajas se realiza anualmente usando la información remitida por las empresas de distribución eléctrica y la información de metrados existentes aprobada por Osinergmin el año anterior; Que, para realizar el procesamiento de las Altas y Bajas, Osinergmin utiliza el sistema VNRGIS que está desarrollado sobre la plataforma de base de datos Microsoft SQL Server e interfaz de usuario desarrollada en Visual Basic .NET; Que, los algoritmos de procesamiento de las Altas y Bajas están programados dentro de subrutinas, denominadas "Procedimientos Almacenados", de la base de datos SQL Server; Cabe precisar que el procesamiento de la información de instalaciones eléctricas (IE) se realiza en una subrutina distinta al procesamiento de las instalaciones no eléctricas (INE); Que, en el año 2015 la empresa Edecañete fue absorbida por Luz del Sur, por lo que, la información de las instalaciones de los sistemas eléctricos Cañete (sector típico 2) y Lunahuaná (sector típico 4) fue incorporada a la información de Luz del Sur; Que, luego de verificar el código fuente de las subrutinas se ha detectado que para el caso de Luz del Sur, dentro del procesamiento de las INE, no se consideraron los datos de las INE que eran distintas a los del sector típico 1, debido a que, cuando se desarrolló el sistema VNRGIS la empresa Luz del Sur sólo contaba con dicho sector típico; Que, se ha realizado los ajustes al sistema VNRGIS para que pueda procesar de manera adecuada la información referida a los metrados de las INE de los sistemas eléctricos Cañete y Lunahuaná, correspondientes a los sectores típicos 2 y 4, respectivamente en el consolidado

Declaran fundado recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 198-2017-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 224-2017-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2017

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