Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES
Unidad 2015 30/06/2015 ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICO Total Red BT SP Total Red BT AP Total Equipos AP INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS EQUIPOS INE m2 Unidad 81 730.380 19 485.000 799.000 Unidad km km Unidad Altas Bajas 01/07/2015 30/06/2016 130.000 45.982 35.192

43
2016 30/06/2016 138 679.000 10 279.319 7 695.746 280 375.000 81 730.380 20 284.000

de Luz del Sur; Cabe señalar que este nuevo consolidado INE no tiene impacto tarifario; Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso, resulta fundado; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 577-2017-GRT y el Informe Legal N° 579-2017GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 0102016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 0062017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 198-2017-OS/ CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modifíquese las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 y metrados existentes al 30 de junio de 2016, contenidas en el Artículo 2 de la Resolución Osinergmin N° 198-2017-OS/CD, según el siguiente detalle:
LUZ DEL SUR
Unidad 2015 30/06/2015 MEDIA TENSIÓN RED AÉREA RED SUBTERRÁNEA EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTO Total Red MT SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE S.E.D AÉREA BIPOSTE S.E.D CONVENCIONAL S.E.D COMPACTA PEDESTAL S.E.D COMPACTA BÓVEDA Total SED BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO km km Unidad 3 144.652 3 313.119 153.963 202.333 23.184 23.429 3 275.430 3 492.023 130 439.000 2 356.000 Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad Unidad 2 059.000 2 696.000 853.000 826.000 850.000 7 284.000 38.000 44.000 6.000 10.000 19.000 117.000 12.000 17.000 2.000 1.000 4.000 36.000 2 085.000 2 723.000 857.000 835.000 865.000 7 365.000 km km Unidad km 1 932.706 1 730.220 12 788.000 3 662.926 56.639 84.085 531.000 140.724 27.062 15.730 350.000 42.792 1 962.283 1 798.575 12 969.000 3 760.858 Altas Bajas 2016 30/06/2016

138 122.000 687.000 9 811.073 7 417.404 514.229 313.534

276 214.000 4 741.000 580.000

Artículo 3.- Incorpórese los Informes N° 577-2017GRT y N° 579-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinerg. gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx, junto con el Informe Técnico N° 577-2017-GRT y el Informe Legal N° 579-2017-GRT. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1591957-3

Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere la Ley de Concesiones Eléctricas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 225-2017-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante "LCE"), el Valor Agregado de Distribución (en adelante "VAD") se basa en una empresa modelo eficiente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera como componentes: (i) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; (ii) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; (iii) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Adicionalmente al VAD, se incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica en los sistemas de distribución equivalente a un porcentaje máximo de los ingresos anuales que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y/o eficiencia energética, dentro de los límites establecidos en el artículo 144-A del Reglamento de la LCE (en adelante "RLCE"); Que, los VAD fijados mediante Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD, se establecieron inicialmente para el período 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017 y, posteriormente, como consecuencia del Decreto Legislativo N° 1221 fueron prorrogados mediante Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM-DM, para un grupo de empresas hasta el 31 de octubre de 2018 y para otro grupo hasta el 31 de octubre de 2019; Que, el artículo 67 de la LCE dispone que los componentes del VAD se calculan para cada empresa concesionaria de distribución con más de cincuenta mil usuarios y para el resto de concesionarios de distribución se calcula en forma agrupada, mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por Osinergmin. Dichos Términos de Referencia deben ser publicados para recibir comentarios u opiniones de los interesados

01/07/2015 30/06/2016

127 014.000 3 747.000 322.000 2 299.000 68.000 11.000

EQUIPOS DE CONTROL Unidad DE ALUMBRADO PÚBLICO RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR ALUMBRADO PÚBLICO EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICO km km Unidad

6 666.421 4 104.285

360.266 111.202

22.799 11.763 258.000 85.000

7 003.889 4 203.724 149 936.000 7 046.000

149 200.000 994.000 7 089.000 42.000

EQUIPOS DE CONTROL Unidad DE ALUMBRADO PÚBLICO

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