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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2017 (30/11/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2017 El Peruano / de Luz del Sur; Cabe señalar que este nuevo consolidado INE no tiene impacto tarifario; Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso, resulta fundado; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 577-2017-GRT y el Informe Legal N° 579-2017-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Coordinación Legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM, y en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2017. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Osinergmin N° 198-2017-OS/CD, por las razones señaladas en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Modifíquese las Altas y Bajas de las instalaciones de distribución eléctrica del periodo comprendido entre el 01 de julio de 2015 y el 30 de junio de 2016 y metrados existentes al 30 de junio de 2016, contenidas en el Artículo 2 de la Resolución Osinergmin N° 198-2017-OS/CD, según el siguiente detalle: LUZ DEL SUR Unidad 2015 Altas Bajas 2016 30/06/201501/07/2015 - 30/06/201630/06/2016 MEDIA TENSIÓN RED AÉREA km 1 932.706 56.639 27.062 1 962.283 RED SUBTERRÁNEA km 1 730.220 84.085 15.730 1 798.575 EQUIPOS DE PROTECCIÓN Y SECCIONAMIENTOUnidad 12 788.000 531.000 350.000 12 969.000 Total Red MT km 3 662.926 140.724 42.792 3 760.858 SUBESTACIONES DE DISTRIBUCIÓN MT/BT S.E.D AÉREA MONOPOSTE Unidad 2 059.000 38.000 12.000 2 085.000 S.E.D AÉREA BIPOSTE Unidad 2 696.000 44.000 17.000 2 723.000 S.E.D CONVENCIONAL Unidad 853.000 6.000 2.000 857.000 S.E.D COMPACTA PEDESTAL Unidad 826.000 10.000 1.000 835.000 S.E.D COMPACTA BÓVEDA Unidad 850.000 19.000 4.000 865.000 Total SED Unidad 7 284.000 117.000 36.000 7 365.000 BAJA TENSIÓN RED AÉREA SERVICIO PARTICULAR km 3 144.652 153.963 23.184 3 275.430 ALUMBRADO PÚBLICO km 3 313.119 202.333 23.429 3 492.023 EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICOUnidad 127 014.000 3 747.000 322.000 130 439.000 EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICOUnidad 2 299.000 68.000 11.000 2 356.000 RED SUBTERRÁNEA SERVICIO PARTICULAR km 6 666.421 360.266 22.799 7 003.889 ALUMBRADO PÚBLICO km 4 104.285 111.202 11.763 4 203.724 EQUIPOS DE ALUMBRADO PÚBLICOUnidad 149 200.000 994.000 258.000 149 936.000 EQUIPOS DE CONTROL DE ALUMBRADO PÚBLICOUnidad 7 089.000 42.000 85.000 7 046.000 Unidad 2015 Altas Bajas 2016 30/06/201501/07/2015 - 30/06/201630/06/2016 ESTRUCTURAS DE LA RED SUBTERRÁNEA ALUMBRADO PÚBLICOUnidad 138 122.000 687.000 130.000 138 679.000 Total Red BT SP km 9 811.073 514.229 45.982 10 279.319 Total Red BT AP km 7 417.404 313.534 35.192 7 695.746 Total Equipos AP Unidad 276 214.000 4 741.000 580.000 280 375.000 INSTALACIONES NO ELÉCTRICAS TERRENOS Y EDIFICIOS m2 81 730.380 - - 81 730.380 EQUIPOS INE Unidad 19 485.000 799.000 - 20 284.000 Artículo 3.- Incorpórese los Informes N° 577-2017- GRT y N° 579-2017-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- La presente resolución, deberá ser publicada en el diario o fi cial El Peruano y consignada en el portal de internet de Osinergmin: http://www2.osinerg.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones2017.aspx, junto con el Informe Técnico N° 577-2017-GRT y el Informe Legal N° 579-2017-GRT. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo DirectivoOSINERGMIN 1591957-3 Aprueban Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere la Ley de Concesiones Eléctricas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 225-2017-OS/CD Lima, 27 de noviembre de 2017 CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”), el Valor Agregado de Distribución (en adelante “VAD”) se basa en una empresa modelo e fi ciente con un nivel de calidad preestablecido en las normas técnicas de calidad y considera como componentes: (i) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; (ii) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía, y; (iii) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Adicionalmente al VAD, se incorpora un cargo asociado a la innovación tecnológica en los sistemas de distribución equivalente a un porcentaje máximo de los ingresos anuales que tengan como objetivo el desarrollo de proyectos de innovación tecnológica y/o e fi ciencia energética, dentro de los límites establecidos en el artículo 144-A del Reglamento de la LCE (en adelante “RLCE”); Que, los VAD fi jados mediante Resolución Osinergmin N° 203-2013-OS/CD, se establecieron inicialmente para el período 01 de noviembre de 2013 al 31 de octubre de 2017 y, posteriormente, como consecuencia del Decreto Legislativo N° 1221 fueron prorrogados mediante Resolución Ministerial N° 530-2016-MEM-DM, para un grupo de empresas hasta el 31 de octubre de 2018 y para otro grupo hasta el 31 de octubre de 2019; Que, el artículo 67 de la LCE dispone que los componentes del VAD se calculan para cada empresa concesionaria de distribución con más de cincuenta mil usuarios y para el resto de concesionarios de distribución se calcula en forma agrupada, mediante estudios de costos presentados por los concesionarios de distribución, de acuerdo con los Términos de Referencia estandarizados que son elaborados por Osinergmin. Dichos Términos de Referencia deben ser publicados para recibir comentarios u opiniones de los interesados