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47 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2017 El Peruano / Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, concordante con el artículo 80.2 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento y el artículo 194 de su Reglamento; es necesario autorizar la transferencia fi nanciera de recursos presupuestales del pliego del Organismo Técnico de la Administración en favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A.–EPS SEDACUSCO S.A; Que, con el visto de la Secretaría General, de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección de Evaluación y la Dirección de Monitoreo y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017 complementada por la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión de Prestación de los Servicios de Saneamiento, Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A.–EPS SEDACUSCO S.A Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, hasta por la suma de S/. 12,314,232.87 (doce Millones Trescientos Catorce Mil Doscientos Treinta y Dos con 87/100 Soles), con cargo a los recursos asignados en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A.–EPS SEDACUSCO S.A., destinado a fi nanciar la ejecución de cuatro (04) medidas de asistencia técnica para el fortalecimiento de capacidades para mejorar la gestión operativa y comercial las cuales se sustentan en las correspondientes fi chas técnicas que se detallan en el anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Directoral se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año Fiscal 2017 del Pliego 207: Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos, Producto 3.999999: Sin producto, Actividad 5.001777: Transferencia de Recursos para Agua y Saneamiento Urbano, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser destinados exclusivamente, bajo responsabilidad a los fi nes para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Monitoreo y seguimiento Encargar a la Dirección de Monitoreo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento o al Órgano que haga sus veces, supervisar la correcta ejecución de los recursos transferidos y verifi car el cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario o fi cial El Peruano y en el Portal institucional del OTASS (www.otass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.EDMER TRUJILLO MORI Director EjecutivoANEXO Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A. - EPS SEDACUSCO S.A Ficha Nombre de la medidaMonto de financiamiento solicitado F-01-GO Renovación de electrobombas del Sistema Vilcanota 5,263,187.04 S/. F-02-GOMantenimiento integral de 02 electrobombas de 1600 hp del Sistema Vilcanota590,182.00 S/. F-01-GCRenovación de 20 408 micromedidores de los distritos de Cusco y Wanchaq S/. 3,315,396.48 F-02-GCRenovación de 19 362 micromedidores de los distritos de Santigo, San Sabastián y San Jerónimo S/. 3,145,467.35 Total 12,314,232.87 S/. 1592328-1 Autorizan Transferencia Financiera a favor de EMSAPA CALCA S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 082-2017-OTASS/DE Lima, 29 de Noviembre de 2017VISTOSEl Informe N° 008-2017-OTASS/DM-félix.marmanillo ratifi cado por la Dirección de Monitoreo mediante Memorándum N° 142-2017-OTASS/DM, el Informe N° 126-2017-OTASS-OPP de fecha 31 de octubre de 2017 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 294-2017-OTASS-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, fi nanciera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS–en el marco de su competencia–cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio–RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para fi nanciar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, señalando en su artículo 6 que las transferencias de recursos a que se re fi ere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponden a transferencias fi nancieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento–OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fi nes y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha fi nalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de