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46 NORMAS LEGALES Jueves 30 de noviembre de 2017 / El Peruano capacidades debe incluir el impacto esperado en cuanto a la mejora de la gestión de los servicios de saneamiento a nivel nacional; Que, concordante a ello, el numeral 192.1 del artículo 192 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, señala que el fortalecimiento de capacidades en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, tiene por fi nalidad fortalecer sustancialmente la gestión y administración de la prestación de los servicios de saneamiento, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de estos. Asimismo, el citado fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT, se enmarca en el Sistema de Fortalecimiento de Capacidades para el Sector Saneamiento (SFC) a que se re fi ere el artículo 43 de la Ley Marco; Que, asimismo el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco, establece que las transferencias fi nancieras que realiza el OTASS a las empresas prestadoras en función a lo regulado en el párrafo 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, son aprobadas por resolución del titular del pliego, requiriéndose informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en dicho Organismo Técnico, siendo necesario precisar que la resolución del titular del pliego debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; Que, la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A.–EPS SEDACUSCO S.A., es una empresa prestadora de servicios de saneamiento pública de accionariado municipal constituida bajo la forma jurídica de una sociedad anónima, no incorporada al Régimen de Apoyo Transitorio, cuyo objeto es la prestación de servicios de saneamiento dentro del ámbito de su responsabilidad, conforme a las disposiciones de la Ley Marco u otras normas sectoriales; Que, mediante O fi cio N° 450-2017/GG.EPS. SEDACUSCO S.A., de fecha 18 de agosto de 2017, la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A.–EPS SEDACUSCO S.A. solicitó la transferencia de recursos por un monto de S/ 12,314,232.87 (doce Millones Trescientos Catorce Mil Doscientos Treinta y Dos con 87/100 Soles), para el fi nanciamiento de cuatro (04) acciones de asistencia técnica para mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora; adjuntando para ello los requisitos señalados en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2017-OTASS/CD, que regula el Procedimiento para la Transferencia de Recursos que realiza el OTASS a favor de las Empresas Prestadoras Públicas de Accionariado Municipal; Que, con Memorándum N° 660-2017-OTASS/ OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto otorgó la disponibilidad presupuestal por un monto de S/ 12,314,232.87 (doce Millones Trescientos Catorce Mil Doscientos Treinta y Dos con 87/100 Soles), para fi nanciar las acciones de asistencia técnica que permitirán a la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A.–EPS SEDACUSCO S.A., mejorar sus condiciones de sostenibilidad, el cual constituye el Informe previo favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto a que hace referencia el numeral 220.1 del artículo 220 del Reglamento de la Ley Marco; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE de fecha 17 de mayo de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Evaluación la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT; Que, con Memorándum 182-2017-OTASS/DEV de fecha 22 de agosto de 2017, la Dirección de Evaluación hace suyo el Informe Técnico N° 001-2017-FDMB/CAS-ZC/OTASS-DEV de fecha 21 de agosto de 2017, que concluyó que las cuatro (04) acciones de asistencia técnica solicitadas por la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A.–EPS SEDACUSCO S.A., permitirán mejorar la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, asimismo, señala que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con los requisitos establecidos en la Directiva N° 001-2017- OTASS/CD; por lo cual otorgó su conformidad a la solicitud de fi nanciamiento; Que, con Informe Nº 228 -2017-OTASS/OAJ de fecha 23 de agosto de 2017, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable respecto de la transferencia fi nanciera a favor de la Entidad Municipal Prestadora de Servicios de Saneamiento del Cusco S.A.–EPS SEDACUSCO S.A; Que, mediante Acta de Sesión N° 019-2017, el Consejo Directivo, observó las condiciones de fi nanciamiento de la EPS SEDACUSCO S.A, señalando que se veri fi quen las fi chas propuestas con la estructura tarifaria de SUNASS, por lo que la aprobación de la transferencia de recursos quedaría sujeta a la veri fi cación de la información presentada con la SUNASS; Que, de conformidad con el literal h) del artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del OTASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2014-VIVIENDA y el Memorándum N° 125-2017-OTASS/DE de fecha 09 de octubre de 2017, emitido por la Dirección Ejecutiva del OTASS, se asignó a la Dirección de Monitoreo la función de proveer asistencia técnica a aquellas Empresas Prestadoras no incorporadas en el RAT modi fi cando el Memorándum N° 071-2017-OTASS/DE; Que, mediante Informe N° 003-2017-OTASS/DM-felix. marmanillo de fecha 27 de octubre de 2017, rati fi cado mediante Memorándum N° 124-2017-OTASS/DM de la misma fecha, la Dirección de Monitoreo señala que mediante O fi cio N° 341-2017/SUNASS-030 de fecha 11 de octubre de 2017, la SUNASS señala que no existe duplicidad de fi nanciamiento con lo señalado en el Plan Maestro Optimizado de SEDACUSCO S.A, asimismo, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano mediante ofi cio N° 738-2017/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 señala que no existe duplicidad de inversiones, de igual manera la Dirección General de Programas Y proyectos en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento mediante O fi cio N° 335-2017-VIVIENDA-VMCS/DGPPCS, mani fi esta que no se encuentra desarrollando iniciativas privadas en el ámbito de la EPS SEDACUSCO S.A. Que, en virtud al informe señalado en el anterior considerando el Consejo Directivo del OTASS mediante Acta de Sesión N° 022-2017 de fecha 16 de octubre de 2017 aprueba la transferencia de recursos fi nancieros solicitados EPS SEDACUSCO S.A hasta por la suma de S/ 12,314,232.87 (doce Millones Trescientos Catorce Mil Doscientos Treinta y Dos con 87/100 Soles) a fi n de que sean utilizados para la ejecución de las acciones de fortalecimiento de capacidades mencionadas en el Informe N° 001-2017-FDMB/CAS-ZC/OTASS-DEV, las que permitirán la mejora de la gestión operativa y comercial de la empresa prestadora, generando condiciones que garanticen la sostenibilidad de dicho servicio, conforme lo establecido en el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco y el numeral 192.1 del artículo 192 de su Reglamento; asimismo ha veri fi cado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Directiva N° 001-2017-OTASS/CD, concluyendo que la solicitud de fi nanciamiento presentada cumple con lo dispuesto en la normatividad vigente; por lo cual otorgó la conformidad a la referida solicitud de fi nanciamiento; Que, conforme se establece en el numeral 220.2 del artículo 220 del Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, los recursos públicos transferidos a la Empresa Prestadora, bajo responsabilidad, deben ser destinados sólo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia; caso contrario los funcionarios de la empresa prestadora serán susceptibles de las responsabilidades administrativas, civiles y penales a que hubiere lugar por el uso indebido de los recursos públicos; Que, en ese sentido, en aplicación de lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fi scal 2017, norma complementaria a la Ley N° 30518,