Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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facultada para resolver en la vía administrativa, las controversias y reclamos que surjan entre entidades prestadoras y entre éstas y los usuarios; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 019-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Atención de Reclamos y Solución de Controversias del OSITRAN, y sus normas modificatorias; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 065-2011-CD-OSITRAN, se aprobó el Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A., el cual fue modificado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 016-2012-CDOSITRAN; Que, el 8 de noviembre de 2017, mediante el documento de vistos, Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. remitió a OSITRAN el proyecto de modificación del artículo 6 de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, a fin de solicitar la aprobación del mismo; Que, el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN (ROF), aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2015-PCM, establece que la Gerencia de Atención al Usuario es el órgano de línea encargado de cautelar los derechos del usuario intermedio y final relacionados con la infraestructura de transporte de uso público de competencia de OSITRAN, así como de promover políticas, procesos y mecanismos efectivos para la atención de calidad dirigido a dichos usuarios, en el marco de las disposiciones normativas y contractuales sobre la materia, según corresponda; Que, asimismo, el artículo 46 del ROF, establece que es función de la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN emitir opinión respecto de las propuestas de reglamentos de atención de reclamos que presenten las entidades prestadoras conforme a la normativa sobre la materia, en coordinación con la Gerencia de Supervisión y Fiscalización y otros órganos de OSITRAN, según corresponda; Por lo expuesto, y estando a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN; SE RESUELVE: Artículo 1º: Aprobar la difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. Artículo 2º.- Autorizar la publicación de la presente resolución en el diario oficial "El Peruano" y disponer que la misma, así como el contenido del Proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios, presentado por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A., sean publicados y difundidos en el Portal Institucional de OSITRAN y en el Portal Web de la entidad prestadora. Artículo 3º.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación en el diario oficial "El Peruano", para que los usuarios e interesados remitan sus comentarios y/u observaciones al Proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios de Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. Artículo 4°.- Establecer que los comentarios y/u observaciones a los que se encuentra referido el Artículo 3 de la presente resolución deberán ser remitidos a la Gerencia de Atención al Usuario de OSITRAN y presentados en las oficinas ubicadas en Calle Los Negocios N° 182, Piso 2, Surquillo, o vía correo electrónico a la dirección: info@ositran.gob.pe. Artículo 5°.- Notificar la presente resolución a la entidad prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. CYNTHIA YAÑEZ ALVA Gerente de Atención al Usuario 1591951-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Autorizan Transferencia Financiera a favor de EPS SEDACUSCO S.A.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 081-2017-OTASS/DE Lima, 29 de Noviembre de 2017 VISTOS El Informe Técnico N° 001-2017-FDMB/CAS-ZC/ OTASS-DEV, el Memorándum N° 182-2017-OTASS/DEV de la Dirección de Evaluación y el Informe complementario N° 003-2017-OTASS/DM ­ felix.marmanillo y el Memorándum N° 124-2017-OTASS/DM de la Dirección de Monitoreo, el Memorándum N° 660-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° 228-2017-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector; Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS­en el marco de su competencia­ cuenta con la función de fortalecer las capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio­RAT; Que, para el mejor cumplimiento de las funciones, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, establece que el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias a las empresas prestadoras de accionariado municipal; Que, la Ley N° 30624 dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el año fiscal 2017, señalando en su artículo 6° que las transferencias de recursos a que se refiere el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco, corresponde a transferencias financieras, las cuales se aprueban mediante resolución del titular del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento­OTASS, y sujetándose a lo establecido en los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, motivo por el cual corresponde al OTASS el monitoreo del cumplimiento de los fines y metas de los recursos transferidos y el destino de los mismos, siendo que los recursos públicos transferidos deben ser destinados sólo a los fines para los cuales se autoriza la transferencia; Que, para dicha finalidad, el numeral 43.2 del artículo 43 de la Ley Marco, establece que el fortalecimiento de capacidades incluye la gestión empresarial, la gestión económico financiera y la gestión técnico operativa. La planificación de las acciones para el fortalecimiento de

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