Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

por un plazo de hasta cuarenta y cinco (45) días hábiles, debiendo ser aprobados a los noventa (90) días hábiles desde su publicación, acompañándose la matriz de comentarios recibidos y la evaluación de cada uno de los mismos; Que, en cumplimiento de lo previsto en el citado artículo 67 de la LCE, mediante la Resolución Osinergmin N° 168-2017-OS/CD, publicada el 26 de julio de 2017, sustentada en los informes N° 401-2017-GRT y N° 4022017-GRT, Osinergmin dispuso la publicación en su página web del proyecto de Términos de Referencia para la Elaboración del Estudio de Costos del VAD, indicando en dicha resolución el plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles que tenían los interesados para que remitan sus comentarios y sugerencias sobre el mismo, el cual venció, el 02 de octubre de 2017; Que, hasta el 02 de octubre de 2017, se recibieron los comentarios y sugerencias por parte de los interesados al proyecto de Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del VAD, los cuales han sido analizados en el Informe Técnico N° 578-2017-GRT y en el Informe Legal N° 580-2017-GRT, acogiéndose aquellos que son acordes con el marco regulatorio vigente, conforme se consigna en la matriz de comentarios que forma parte integrante del citado informe técnico; Que, teniendo en cuenta que, el 08 de noviembre de 2017, mediante la Resolución Directoral N° 292-2017MEM/DGE el Ministerio de Energía y Minas estableció los Sectores de Distribución Típicos para efectos de la fijación del VAD de los años 2018 y 2019, se ha considerado aceptar las prórrogas solicitadas por las empresas interesadas para la presentación de los Estudios de Costos correspondientes; Que, habiéndose cumplido con las etapas previstas en el artículo 67 de la LCE, corresponde que se apruebe, mediante una resolución expedida por el Consejo Directivo de Osinergmin, los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del VAD, resultando procedente su publicación en el Diario Oficial "El Peruano"; Que, finalmente se han emitido el Informe Técnico N° 578-2017-GRT elaborado por la División de Distribución Eléctrica y el Informe Legal N° 580-2017-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3°, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0422005-PCM; en el Reglamento General del Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en la Ley N° 27849, Ley General de Electrificación Rural, y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 36-2017. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, a que se refiere el artículo 67 de la Ley de Concesiones Eléctricas que, en Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 5782017-GRT, que incluye la Matriz de Evaluación de Comentarios y el Informe Legal N° 580-2017-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Establecer que el plazo para la presentación de los Estudios de Costos del Valor Agregado

de Distribución, previsto en el ítem a) del Anexo B.1.1 de la Resolución de Consejo Directivo de Osinergmin N° 080-2012-OS/CD, correspondiente a la fijación del Valor Agregado de Distribución para el periodo 2018 ­ 2022, respecto de las empresas Enel Distribución Perú, Luz del Sur, Electro Dunas, Electro Tocache, Emseusa, Proyecto Especial Chavimochic, Emsemsa, Sersa, Eilhicha, Coelvisac, Egepsa, Electro Pangoa, Esempat y Edelsa, será a más tardar, el primer día útil del mes de mayo de 2018. Artículo 4.- Disponer la publicación, en el portal de internet de Osinergmin, http://www2.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones2017.aspx, de los Términos de Referencia para la elaboración del Estudio de Costos del Valor Agregado de Distribución, conjuntamente con el Informe Técnico N° 578-2017-GRT, que incluye la Matriz de Evaluación de Comentarios, y el Informe Legal N° 5802017- GRT, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 5.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN 1591957-4

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO
Aprueban difusión del Proyecto de modificación del Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios presentado por Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A.
RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO Nº 002-2017-GAU-OSITRAN Lima, 29 de noviembre de 2017 Vistos: La Carta MTC/CORPAC S.A GG-670-2017 de fecha 8 de noviembre de 2017, la misma que fue recepcionada por el OSITRAN el 9 de noviembre del 2017, mediante la cual la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC S.A. solicita modificar el artículo 6 de su Reglamento de Atención y Solución de Reclamos de Usuarios. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3.1. de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que OSITRAN tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, así como el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios a fin de garantizar la eficiencia en la explotación de la infraestructura bajo su ámbito; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que los organismos reguladores ejercen, dentro del ámbito de su competencia, la función de solución de controversias y la función de solución de reclamos de los usuarios de los servicios que regulan; Que, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de OSITRAN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, la entidad se encuentra

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