Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Jueves 30 de noviembre de 2017

NORMAS LEGALES

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cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la fecha de la procedencia del reclamo o denuncia administrativa, para realizar lo siguiente: a) Corregir su base de datos cuando los errores estén referidos a datos de la emisión de la póliza y de los siniestros. b) Comunicar por escrito a la Superintendencia en caso se trate de errores referidos a datos del contratante, asegurado o conductor del vehículo asegurado, o información del vehículo asegurado. c) Remitir la información corregida a la Superintendencia. Las empresas deben utilizar el mecanismo establecido por la Superintendencia para incorporar las rectificaciones en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular, de acuerdo al instructivo que se encuentra disponible en el Portal del Supervisado de esta Superintendencia. Tratándose de la situación comprendida en el literal b), dentro del plazo previsto, la empresa debe solicitar en la comunicación escrita que las rectificaciones sean incorporadas en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular de la Superintendencia, indicando el nombre del usuario que presentó el reclamo o denuncia, su número de documento de identidad, el número de registro del reclamo ante la empresa, la fecha en la que se declaró procedente el reclamo, la corrección de la información que corresponda y los sustentos correspondientes. Para efecto de la presente Circular, se entiende como usuario, al contratante, asegurado o conductor del vehículo asegurado, cuyos datos han sido reportados con errores en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular. 4.2 Errores en registros detectados por la propia empresa Cuando las empresas detecten errores en los reportes de la Central de Riesgos SOAT y Vehicular a través de sus propios controles y gestiones, sin que medie la presentación de reclamos y denuncias administrativas, deben remitir una comunicación a la Superintendencia, precisando las causas que originaron dichos errores y las medidas de control interno adoptadas, así como la información que corresponde ser rectificada. Una vez presentada la comunicación a esta Superintendencia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 4.1, las empresas cuentan con un plazo de cinco (5) días hábiles para realizar las rectificaciones que correspondan utilizando el mecanismo establecido por la Superintendencia, de acuerdo al instructivo que se encuentra disponible en el Portal del Supervisado. La Superintendencia puede emitir procedimientos adicionales para el registro de la rectificación de la información reportada por las empresas. 5. Disposiciones Transitorias Con el propósito de mejorar las estadísticas relativas al SOAT y seguro vehicular que se generan a partir de la información requerida en los anexos aprobados por la presente Circular, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 5.1 Las empresas deben realizar un primer envío con información de los Anexos ES-11, ES-11A, ES-11B, ES11C y ES-11D del numeral 2, de las pólizas que estuvieron vigentes en 2013 y periodos posteriores. 5.2 Las instrucciones para la remisión de la información de este primer envío, así como el inicio del envío periódico dispuesto en el numeral 3 de la presente Circular se darán a conocer mediante oficio múltiple. 5.3 En un plazo que no debe exceder de cuarentaicinco (45) días calendario desde la vigencia de la presente Circular, las empresas deben remitir a esta Superintendencia un plan de adecuación que incluya el cronograma detallado (en formato GANTT) de las actividades que realizarán para reportar los anexos del numeral 2. La implementación del plan de adecuación debe culminar como máximo el 30 de junio de 2018.

5.4 Las empresas deben realizar una auditoría para garantizar la calidad y veracidad de las bases de datos relativas a las pólizas del seguro vehicular y del SOAT que van a ser reportadas a la Central de Riesgos SOAT y Vehicular. La entrega de un informe final con los resultados de la auditoría debe incluirse en el plan de adecuación al que se refiere el numeral 5.3. La Superintendencia emitirá un oficio múltiple para precisar los lineamientos generales del contenido mínimo de este informe. 5.5 Durante un año, desde el primer envío de la información de los anexos en el numeral 2, los plazos señalados en los numerales 4.1 y 4.2 serán de ocho (8) días hábiles. 6. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". La Circular N° S-619-2006, sobre "Remisión de Información referida al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)", queda derogada a partir del 1 de enero de 2018. Las empresas deben reportar la información de los anexos que corresponda hasta el mes de diciembre 2017. Atentamente, SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1592010-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban el Programa Especial para la Conservación del Medio Ambiente Programa EDUCCA - ATE
ORDENANZA N° 454-MDA Ate, 31 de octubre del 2017 POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de Octubre de 2017; visto el Dictamen Nº 002-2017-MDA/CGA de la Comisión de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 194º y 197º, modificado mediante la Ley Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia, gozando de capacidad legal para normar, reglamentar los aspectos de desarrollo a nivel urbano y dentro de su jurisdicción; Que, de acuerdo a los dispuesto en los artículos 2º y 67º de la Constitución Política del Perú, es deber primordial del Estado garantizar el derecho de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida, siendo el Estado el que determina la Política Nacional del Ambiente, promoviendo el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, desarrollada por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

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