Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Que, el artículo 9º, inciso 7) de la Ley Nº 27972, concede atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; Que, el párrafo 3.3, del numeral 3) del artículo73º de la Ley Nº 27972, dispone que son competencia y funciones específicas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo 82º, inciso 13) de la Ley Nº 27972, concede a las municipalidades como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional promover la cultura de la prevención mediante la educación para la preservación del ambiente; Que, el artículo 8.2 de la Ley General del Ambiente aprobada por Ley Nº 28611, decreta que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional de Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; Que, el párrafo h, del inciso 127.2, del artículo 127º de la Ley Nº 28611, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional, coordinan con las diferentes entidades del estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Ambiental teniendo entre sus lineamientos orientadores desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales, en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, según el inciso 5) Estándares de Cumplimiento de los Lineamientos de Política del Decreto Supremo Nº 017-2012-ED; la Política Nacional de Educación Ambiental es un instrumento de cumplimiento obligatorio que orienta las actividades públicas y privadas en el marco del proceso estratégico de desarrollo del país; Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 003-2015-MINAM, aprueba la creación del Reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde, como un mecanismo de incentivo a las buenas prácticas ambientales locales de niños, niñas, adolescentes y jóvenes en su hogar, institución educativa, barrio o comunidad, como aporte al desarrollo sostenible de su localidad; Que, la Municipalidad Distrital de Ate ha venido desarrollando desde 2011 el Programa Especial para la Conservación del Medio Ambiente que reúne todos los instrumentos para realizar la educación ambiental en el distrito y formar una ciudadanía ambiental que permita consolidar una cultura ambiental, este programa obtuvo Diploma del Premio Nacional de Ciudadanía Ambiental 2012. Asimismo, realizó el 1er Congreso Zonal de Educación y Ciudadanía Ambiental ­ Lima Este -2013; Que, en consecuencia se requiere de un marco claro y específico en materia de educación, cultura y ciudadanía ambiental que la regule, estableciendo lineamientos de política e instrumentos de gestión que contribuyan directamente a los objetivos de la Política Regional de Educación Ambiental y al Plan Estratégico Institucional; Que, es necesario contar con una Ordenanza que tenga por objetivo establecer las bases de una educación ambiental orientada hacia el desarrollo sostenible y el fortalecimiento de las organizaciones públicas y privadas, mediante disposiciones y acciones educativas para mejorar la calidad de vida de la población del Distrito de Ate; Que, mediante Informe Nº 952-2017-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es viable la aprobación de la "Ordenanza que Aprueba el Programa Especial para la Conservación del Medio Ambiente ­ Programa EDUCCA ­ ATE", la cual deberá ser aprobada por el Concejo Municipal, conforme a la facultad conferida por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, concordante con el artículo 40º, debiendo previamente contar con el Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 002-2017-MDA/CGA, la Comisión de Gestión Ambiental, recomienda aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba el programa Especial para la Conservación del Medio Ambiente ­ Programa EDUCCA ­ Ate, solicitando se eleva al Pleno del Concejo Municipal, para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, EN USO DE FACULTADES CONFERIDAS POR EL INCISO 8) DEL ARTÍCULO 9º Y ARTÍCULO 40º DE LA LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, Y CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESION DE CONCEJO DE LA FECHA Y CON LA DISPENSA DEL TRÀMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ­ PROGRAMA EDUCCA ­ ATE Artículo Primero.- Aprobar el Programa Especial para la Conservación del Medio Ambiente ­ Programa EDUCCA Ate de la Municipalidad Distrital de Ate, contenido en el Anexo Nº 01, que consta de 06 páginas y que forma parte integrante y sustancial de la presente Ordenanza Municipal, el cual formará parte del Plan Operativo Institucional ­ POI de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental. Artículo Segundo.- Mediante Resolución de Sub Gerencia de Participación Ciudadana se reconocerá a los Comités Ambientales Voluntarios que se hayan constituido, como unidad básica de organización de las diversas instituciones del Distrito de Ate, para fines de educación ambiental y para colaborar en la fiscalización ambiental de su ámbito. Artículo Tercero.- La Gerencia de Gestión Ambiental promueve la formación y fortalecimiento de organizaciones civiles y Redes especializadas en temas ambientales que contribuyan con la educación ambiental. Artículo Cuarto.- Reconocer con el Certificado Verde a niñas, niños, adolescentes y jóvenes que participen en este Programa tomando como criterios lo establecido en el "Instructivo para la implementación del reconocimiento a las Buenas Prácticas Ambientales CVerde" del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 003-2015-MINAM. Artículo Quinto.- Los reconocimientos por asistencia, participación e implementación de buenas prácticas serán cubiertos por la Municipalidad, se otorgarán plantas, semillas u otros elementos que contribuyan a poner en práctica lo aprendido. Artículo Sexto.- Encárguese, a la Gerencia Municipal, en coordinación con la Gerencia de Gestión Ambiental, Gerencia de Desarrollo Social y Cultura, y la Gerencia de Planificación Estratégica, la implementación de la presente ordenanza municipal. Artículo Séptimo.- El presupuesto para la ejecución del presente programa se sujetará a lo aprobado en el Plan Operativo Institucional de la Sub Gerencia de Áreas Verdes y Control Ambiental por cada Ejercicio Fiscal. Artículo Octavo.- Poner en conocimiento la presente Ordenanza Municipal al Ministerio de Educación y Ministerio del Ambiente. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al siguiente día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Artículo Único.- Establecer que antes de finalizado el periodo de ejecución anual del programa, se realizará una evaluación ex-post a fin de plantear la propuesta de mejoras del siguiente año. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde PROGRAMA ESPECIAL PARA LA CONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE PROGRAMA EDUCCA- ATE INTRODUCCION ELPROGRAMAESPECIALPARALACONSERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ­ PROGRAMA EDUCCA ATE, es un instrumento municipal, de planificación y gestión,

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