Norma Legal Oficial del día 30 de noviembre del año 2017 (30/11/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

Jueves 30 de noviembre de 2017 /

El Peruano

Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Primer Vicepresidente de la Junta Directiva de AIOS; Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en beneficio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que participe en el citado evento; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS N° SBS-DIR-ADM-085-20, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, estableciéndose en el Numeral 4.4.1 que, se restringen los viajes al exterior, únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones oficiales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el evento indicado, cuyos gastos por concepto de pasaje aéreo y viáticos, hasta por US$ 1 800,00, serán cubiertos por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos parcialmente por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley N° 26702 "Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros", de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y en virtud a la Directiva SBS N° SBSDIR-ADM-085-20 sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2017, que incorpora lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 0472002-PCM y el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jorge Dámaso Mogrovejo González, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones de la SBS, del 01 al 06 de diciembre de 2017 a la ciudad de París, República Francesa, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasaje aéreo y viáticos, hasta por US$ 1 800,00, serán cubiertos por la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), en tanto que los gastos por concepto de viáticos serán cubiertos parcialmente por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2017, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos US$ 1 620,00

Circular aplicable a empresas de seguros que comercialicen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular
CIRCULAR N° S-665-2017 Lima, 28 de noviembre de 2017 -------------------------------------------------Ref.: Central de Riesgos SOAT y Vehicular -------------------------------------------------Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; y considerando que el artículo 158 de la Ley General dispone que se registre en la Central de Riesgos, entre otro tipo de información, la información sobre riesgos de seguros, dentro de los límites que determine la Superintendencia; esta Superintendencia ha resuelto establecer requerimientos de información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular; y sobre la base de lo señalado en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16° de la Ley General, que comercialicen el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y el seguro vehicular, en adelante las empresas. 2. Información sobre el SOAT y Seguro Vehicular Las empresas deben remitir a esta Superintendencia la información contenida en los anexos adjuntos a la presente Circular, que se publican en el Portal institucional: www.sbs.gob.pe, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus normas modificatorias, y que a continuación se indican: · Anexo ES-11 Base de Datos Generales · Anexo ES-11A Base de Datos Emisión · Anexo ES-11B Base de Datos Cobranzas · Anexo ES-11C Base de Datos Siniestros · Anexo ES-11D Base de Datos de Recuperos 3. Forma y plazo de presentación La información relativa a los Anexos ES-11, ES11A, ES-11B, ES-11C y ES-11D del numeral 2 debe ser remitida de acuerdo con las especificaciones técnicas que establezca esta Superintendencia. La información solicitada debe ser presentada dentro de los quince (15) días calendario siguientes al mes que corresponda la información. Los anexos señalados en el numeral 2 se remiten con periodicidad mensual. Las empresas deben considerar las instrucciones para el llenado de información que se adjuntan en el Anexo I de la presente Circular. 4. Corrección y comunicación de errores en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular 4.1 Errores detectados por la atención de reclamos y denuncias de los usuarios Cuando se detecten errores en la información reportada en la Central de Riesgos SOAT y Vehicular, a consecuencia del reclamo presentado por un usuario o de una denuncia administrativa presentada ante la Plataforma de Atención al Usuario (PAU), la empresa

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1591969-1

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