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6 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano AGRICUL TURA Y RIEGO Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG DECRETO SUPREMO Nº 014-2017-MINAGRI EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, se declaró de necesidad y utilidad pública la creación que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector agrícola en general del Programa de Riego Tecni fi cado, siendo el Ministerio de Agricultura y Riego el ente rector en materia de riego tecni fi cado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG y sus modificatorias, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 28585, en adelante el Reglamento, el cual tiene por objeto, entre otros, normar las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado; definiendo los alcances del Reglamento a toda presentación de las iniciativas del sector público en materia de riego tecnificado y su articulación en sus niveles nacional, regional y local; así como, determinar a los beneficiarios la asignación de riego tecnificado y los proyectos a ser financiados, incluido el Programa de Riego Tecnificado; Que, de la revisión y evaluación de la aplicación de dicho Reglamento efectuada por los órganos técnicos del Ministerio de Agricultura y Riego, se ha concluido en la necesidad de proceder a su modi fi cación, teniendo en cuenta la normativa actual aprobada por el Sector y el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe); con la fi nalidad de facilitar la inversión en Proyectos de Riego Tecni fi cado por los niveles de Gobierno, considerando que la política actual del Sector se direcciona a la masi fi cación del riego tecni fi cado, logrando que estos proyectos sean sostenibles; En uso de la facultad conferida por el artículo 118, numeral 8, de la Constitución Política del Perú; el artículo 11, numeral 3, de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modi fi cado por la Ley Nº 30048, entre otros, respecto a su denominación, a Ministerio de Agricultura y Riego; y, la Ley Nº 28585, Ley de Creación del Programa de Riego Tecni fi cado; DECRETA:Artículo 1.- Modi fi cación del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2006-AG y sus modi fi catorias Modifícanse los literales a), c), i) y k) del artículo 3; f) y g) del artículo 4; a) del artículo 5; a) y f) del artículo 6; c), e) y g) del artículo 7; a), d) y e) del artículo 8; c) del artículo 9; artículo 10; artículo 11; b) del artículo 12; artículo 14; b), d) y e) del artículo 15; a), b) y c) del artículo 16; artículo 17; a), b) y c) del artículo 18; a) del artículo 19; artículo 22; e) del artículo 23; f) y g) el artículo 26 y el artículo 27; del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecni fi cado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, quedando redactado con el siguiente texto: “Artículo 3.- Glosario Para efecto del presente Reglamento, se consideran las siguientes de fi niciones:a) Aporte: Parte del fi nanciamiento del proyecto que se encuentra a cargo de los bene fi ciarios directos del proyecto. (...).c) Proceso de evaluación cali fi cación o selección: Procedimiento que permite la identi fi cación competitiva por cali fi cación clara y transparente de propuestas para la ejecución de proyectos de riego tecni fi cado. (...).i) Política de Riego: documento “Lineamientos de Política y Estrategia Nacional de Riego 2015 - 2025” aprobado con Resolución Ministerial Nº 0507-2015-MINAGRI (...).k) Proyecto: Estudios de pre inversión, elaborado por los las entidades de los diferentes niveles tanto nacional, regional y local de acuerdo con los procedimientos y lineamientos del Ciclo de Proyecto de Inversión aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas. (...).” “Artículo 4.- Principios(...). f) Asegurar la ejecución de proyectos de riego tecni fi cado, que tengan viabilidad económica, social, y ambiental, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de inversión pública nacional y la Política de Riego. (...).g) Asignación de incentivos de riego tecni fi cado mediante procesos de evaluación, cali fi cación o selección de proyectos. (...).” “Artículo 5.- Estrategia de intervención(...). a) Los incentivos de riego tecni fi cados para proyectos, se otorgan a través de procesos de evaluación, cali fi cación o selección de proyectos, mediante los mecanismos transparentes que establezca el nivel de gobierno ejecutor; de tal manera de garantizar que el incentivo sea destinado a los mejores Proyectos de Inversión Pública. (...).” “Artículo 6.- Ente rector El Ministerio de Agricultura y Riego se constituye en ente rector en materia de riego tecni fi cado. Son funciones del ente rector: a) Adecuar y establecer los estándares técnicos para los sistemas de riego tecni fi cado. (...). f) Promover la capacitación y fortalecimiento en los tres niveles de gobierno, en materia de riego tecni fi cado. (...).” “Artículo 7.- Articulación Regional y Local Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, tienen a su cargo: (...). c) Presentar proyectos de riego tecni fi cado en los procesos de evaluación realizados por el ente rector. (...).e) Llevar a cabo procesos de evaluación para la ejecución de proyectos de riego tecni fi cado. (...).g) Aprobar los expedientes técnicos de proyectos seleccionados para procesos de evaluación. (...).” “Artículo 8.- Requisitos Para ser bene fi ciarios, se debe cumplir obligatoriamente con los siguientes requisitos: a) Acreditar ser propietario o posesionario del predio. En el caso de bene fi ciarios que pertenezcan a comunidades campesinas y/o comunidades nativas, el acceso al uso de la tierra se realiza de acuerdo con los