Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

15

CAPÍTULO II DEL USO DE UNIFORMES, INSIGNIAS Y DISTINTIVOS Artículo 39.- Uniformes, insignias y distintivos El uso de uniformes, insignias y distintivos debe ceñirse a las disposiciones y lineamientos dispuestos en los reglamentos de las Instituciones de las Fuerzas Armadas. El Oficial de Reserva usa el uniforme militar y su distintivo únicamente cuando se encuentran cumpliendo el Servicio de la reserva, acorde a las reglamentaciones internas de cada institución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- La Escuela de Aviación Civil (EDACI) La Escuela de Aviación Civil (EDACI) es el centro de entrenamiento e instrucción de los Oficiales de la Reserva que cuenten con licencia DGAC actualizada, la misma que mantiene el padrón de los aviadores civiles. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Nivelación El personal de Oficiales de Reserva que ostente el grado de Alférez de Reserva o Subteniente de Reserva del Ejército, es nivelado al grado de Teniente de la Reserva conforme a lo establecido en el artículo 9 de la Ley N° 30415. 1572534-6

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Ministerio de Agricultura y Riego
DECRETO SUPREMO Nº 286-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, mediante el artículo 4 de la Ley Nº 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales, se crea el Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), destinado a financiar proyectos de inversión pública para la mitigación, capacidad de respuesta, rehabilitación y reconstrucción ante la ocurrencia de fenómenos naturales; asimismo, se establece que la priorización de los proyectos de inversión pública a ser financiados con los recursos del mencionado Fondo, será efectuada por una comisión multisectorial, cuya conformación y funciones se aprueba en el marco de lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo con el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017 y el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, los recursos del "Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales", se incorporan en los pliegos respectivos en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, Donaciones y Transferencias y Recursos Determinados, según corresponda, señalando que dicha

incorporación de recursos, en el caso de entidades del Gobierno Nacional, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último; asimismo, la priorización de actividades, proyectos e intervenciones de reforzamiento y demás inversiones que no constituyan proyectos, a ser financiadas por el mencionado Fondo, es efectuada por la Comisión Multisectorial a que se refiere el artículo 4 de la Ley Nº 30458; Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, se aprueba la conformación y funciones de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES) y se dictan las disposiciones reglamentarias para la gestión de los recursos de dicho Fondo; Que, en el marco del citado Decreto Supremo, mediante Oficio Nº 4561-2017-INDECI-FONDES/70.0, el Secretario Técnico de la Comisión Multisectorial del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), remite al Ministerio de Agricultura y Riego, la solicitud priorizada de financiamiento aprobadas mediante Acta Nº 04 de fecha 25 de setiembre de 2017, entre otros, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 27 895 412,00) para financiar la intervención denominada "Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometereológicos a través de la instalación de pastos cultivados", a ser ejecutada en el marco de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 30458; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624; y el Decreto Supremo Nº 132-2017-EF, presentada por el pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el Ministerio de Agricultura y Riego en atención a lo señalado en el considerando precedente mediante Oficio Nº 2899-2017-MINAGRI-SG, remite el proyecto de Decreto Supremo a fin de dar trámite a la citada incorporación de recursos; Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 27 895 412,00) en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego; para financiar la intervención denominada "Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometereológicos a través de la instalación de pastos cultivados", con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES); De conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 30458, Ley que regula diversas medidas para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública en apoyo de Gobiernos Regionales y Locales, los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos y la ocurrencia de desastres naturales; el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 006-2017; el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 30624; y el Decreto Supremo N° 132 -2017-EF; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos, vía Crédito Suplementario, en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, hasta por la suma de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS DOCE Y 00/100 SOLES (S/ 27 895 412,00) a favor del pliego 013: Ministerio de Agricultura y Riego, para financiar la intervención denominada "Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometereológicos a través de la instalación de pastos cultivados", con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), creado por el artículo 4 de la Ley Nº 30458; conforme a lo indicado en la parte considerativa de la presente norma, de acuerdo al siguiente detalle:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.