Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de la comunidad. (...). d) No tener aportes o participación del Estado, con excepción de aquellas entidades cuyos predios sean destinados a la investigación y/o educación relacionados al Sector. (...)." e) Otros que se establezcan en las bases del proceso de evaluación, calificación o selección por el ente rector." "Artículo 9.- Obligaciones Cada beneficiario está obligado a: (...). c) Permitir las labores de supervisión durante la ejecución del proyecto y monitoreo por un periodo no menor de cinco (5) años, durante la operación del mismo, por parte del ente rector, el Gobierno Regional y Gobierno Local o las entidades públicas respectivas, según sea el caso, o de terceros, debidamente autorizados por estos. (...)." "Artículo 10.- Área de un Proyecto Los proyectos que se presenten al proceso de evaluación, calificación o selección para el otorgamiento de incentivos de riego tecnificado, deben contar con una extensión mayor o igual a las cinco (5) hectáreas (área bajo riego) y no poseer la condición de tierras eriazas." "Artículo 11.- Elaboración de Proyectos Los proyectos deben ser elaborados de acuerdo a los procedimientos y lineamientos del Ciclo de Proyecto de Inversión, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, incluyendo el Componente Social." "Artículo 12.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecnificado Están excluidos del programa de riego tecnificado los proyectos siguientes: (...). b) Cuyo monto incentivo a nivel parcelario por productor agrario exceda las cinco (5) UIT en la costa, o diez (10) UIT en la sierra y selva. (...). El Ministerio de Agricultura y Riego, ente rector, puede modificar estas limitaciones mediante Resolución Ministerial." "Artículo 14.- Ponderación La ponderación de cada criterio de calificación se efectúa de la siguiente manera:
Criterio Número de Beneficiario Aporte Costo Unitario Rentabilidad Área Beneficiada Ponderación 15 30 20 15 20

precalificados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. e) El financiamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, calificación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos." "Artículo 16.- Procedimiento de Evaluación y Selección de Proyectos con Financiamiento Regional o Local u otras Entidades Públicas. Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales financian los proyectos de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Convocan, implementan y ejecutan en su respectivo ámbito territorial el proceso de evaluación, calificación o selección, aprobando las bases del mismo, con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento. b) Realizan la evaluación y selección, estableciendo el orden de méritos de los proyectos presentados en el proceso de evaluación, calificación o selección. c) El financiamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, calificación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos." "Artículo 17.- Del aporte del beneficiario El aporte del beneficiario puede ser con recursos propios o con recursos producto de un financiamiento, a través de los Productos Financieros emitidos por las entidades públicas y/o privadas." "Artículo 18.- Ejecución Los proyectos se ejecutan teniendo en cuenta las siguientes premisas de carácter obligatorio: a) Los proyectos son ejecutados por el proveedor/ ejecutor, según lo establecido en los respectivos expedientes técnicos aprobados. b) La selección y contratación del proveedor para la ejecución de proyectos está a cargo de la Unidad Ejecutora de acuerdo al procedimiento de selección. c) Los contratos de ejecución de las obras de riego tecnificado deben incluir la capacitación en la operación y mantenimiento del sistema, por parte del proveedor/ ejecutor." "Artículo 19.- Incentivos Máximos (...): a) El Estado peruano financia el cien por ciento (100%) del costo del suministro, construcción e instalación de los componentes comunes del sistema de riego. Se entiende por componentes comunes a aquellos que forman parte del sistema de riego tecnificado, que beneficia a más de un agricultor y que llegan hasta el nivel de hidrante en la cabecera de parcela de cada beneficiario, los mismo que se detallarán en las bases de cada proceso de evaluación, calificación o selección. (...)." "Artículo 22.- Entrega del Incentivo de Riego Tecnificado El incentivo económico se hace efectivo al proveedor/ ejecutor según lo establecido en las bases del proceso de evaluación y selección." "Artículo 23.- Los proyectos a ser financiados por el Incentivo de Riego Tecnificado (...). e) Obras civiles. Nivelación de tierras, inversión en estructuras que se destinen a obtener mejoras en la eficiencia de almacenamiento, distribución y aplicación del agua para riego en sistemas de riego tecnificado: construcción de reservorios, revestimiento de canales de conducción, obras de regulación y control, separadores de sólidos, desarenadores, aliviadores, casetas de

"Artículo 15.- Procedimiento de Evaluación y Selección de proyectos con financiamiento del ente rector. El ente rector financia los proyectos sujetándose al siguiente procedimiento: (...). b) Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales implementan, en sus ámbitos territoriales los procesos de evaluación, calificación o selección, y participan en los procesos promovidos por el ente rector. (...). d) El ente rector, a través de sus Unidades Ejecutoras, establece un orden de mérito de los proyectos

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