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7 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 El Peruano / estatutos y los acuerdos de la Asamblea General de la comunidad. (...).d) No tener aportes o participación del Estado, con excepción de aquellas entidades cuyos predios sean destinados a la investigación y/o educación relacionados al Sector. (...).”e) Otros que se establezcan en las bases del proceso de evaluación, cali fi cación o selección por el ente rector.” “Artículo 9.- Obligaciones Cada bene fi ciario está obligado a: (...). c) Permitir las labores de supervisión durante la ejecución del proyecto y monitoreo por un periodo no menor de cinco (5) años, durante la operación del mismo, por parte del ente rector, el Gobierno Regional y Gobierno Local o las entidades públicas respectivas, según sea el caso, o de terceros, debidamente autorizados por estos. (...).” “Artículo 10.- Área de un Proyecto Los proyectos que se presenten al proceso de evaluación, calificación o selección para el otorgamiento de incentivos de riego tecnificado, deben contar con una extensión mayor o igual a las cinco (5) hectáreas (área bajo riego) y no poseer la condición de tierras eriazas.” “Artículo 11.- Elaboración de Proyectos Los proyectos deben ser elaborados de acuerdo a los procedimientos y lineamientos del Ciclo de Proyecto de Inversión, aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas, incluyendo el Componente Social.” “Artículo 12.- Proyectos no comprendidos dentro del Programa de Riego Tecni fi cado Están excluidos del programa de riego tecni fi cado los proyectos siguientes: (...). b) Cuyo monto incentivo a nivel parcelario por productor agrario exceda las cinco (5) UIT en la costa, o diez (10) UIT en la sierra y selva. (...). El Ministerio de Agricultura y Riego, ente rector, puede modi fi car estas limitaciones mediante Resolución Ministerial.” “Artículo 14.- Ponderación La ponderación de cada criterio de cali fi cación se efectúa de la siguiente manera: Criterio Ponderación Número de Bene fi ciario 15 Aporte 30Costo Unitario 20 Rentabilidad 15 Área Bene fi ciada 20 “Artículo 15.- Procedimiento de Evaluación y Selección de proyectos con fi nanciamiento del ente rector. El ente rector fi nancia los proyectos sujetándose al siguiente procedimiento: (...). b) Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales implementan, en sus ámbitos territoriales los procesos de evaluación, califi cación o selección, y participan en los procesos promovidos por el ente rector. (...).d) El ente rector, a través de sus Unidades Ejecutoras, establece un orden de mérito de los proyectos precali fi cados por los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. e) El fi nanciamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, califi cación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.” “Artículo 16.- Procedimiento de Evaluación y Selección de Proyectos con Financiamiento Regional o Local u otras Entidades Públicas. Las Unidades Ejecutoras del Sector, los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales fi nancian los proyectos de acuerdo al siguiente procedimiento: a) Convocan, implementan y ejecutan en su respectivo ámbito territorial el proceso de evaluación, cali fi cación o selección, aprobando las bases del mismo, con sujeción a lo establecido en el presente Reglamento. b) Realizan la evaluación y selección, estableciendo el orden de méritos de los proyectos presentados en el proceso de evaluación, cali fi cación o selección. c) El fi nanciamiento es otorgado hasta donde los recursos establecidos para el proceso de evaluación, califi cación o selección alcancen, según el orden de prelación que cada proyecto haya obtenido en el orden de méritos.” “Artículo 17.- Del aporte del bene fi ciario El aporte del bene fi ciario puede ser con recursos propios o con recursos producto de un fi nanciamiento, a través de los Productos Financieros emitidos por las entidades públicas y/o privadas.” “Artículo 18.- Ejecución Los proyectos se ejecutan teniendo en cuenta las siguientes premisas de carácter obligatorio: a) Los proyectos son ejecutados por el proveedor/ ejecutor, según lo establecido en los respectivos expedientes técnicos aprobados. b) La selección y contratación del proveedor para la ejecución de proyectos está a cargo de la Unidad Ejecutora de acuerdo al procedimiento de selección. c) Los contratos de ejecución de las obras de riego tecni fi cado deben incluir la capacitación en la operación y mantenimiento del sistema, por parte del proveedor/ejecutor.” “Artículo 19.- Incentivos Máximos (...): a) El Estado peruano fi nancia el cien por ciento (100%) del costo del suministro, construcción e instalación de los componentes comunes del sistema de riego. Se entiende por componentes comunes a aquellos que forman parte del sistema de riego tecni fi cado, que bene fi cia a más de un agricultor y que llegan hasta el nivel de hidrante en la cabecera de parcela de cada bene fi ciario, los mismo que se detallarán en las bases de cada proceso de evaluación, califi cación o selección. (...).”“Artículo 22.- Entrega del Incentivo de Riego Tecni fi cado El incentivo económico se hace efectivo al proveedor/ ejecutor según lo establecido en las bases del proceso de evaluación y selección.” “Artículo 23.- Los proyectos a ser fi nanciados por el Incentivo de Riego Tecni fi cado (...). e) Obras civiles. Nivelación de tierras, inversión en estructuras que se destinen a obtener mejoras en la efi ciencia de almacenamiento, distribución y aplicación del agua para riego en sistemas de riego tecni fi cado: construcción de reservorios, revestimiento de canales de conducción, obras de regulación y control, separadores de sólidos, desarenadores, aliviadores, casetas de