Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

La antigüedad de los Cursos de los Oficiales de Reserva se establece mediante la fecha de expedición de la Resolución de la Comandancia General de cada Institución Armada, que otorga el alta y el despacho como Oficial de Reserva. Artículo 23.- Del grado militar El Grado Militar del Oficial de Reserva, se condiciona y ostenta únicamente cuando se encuentra cumpliendo el Servicio en la Reserva, conservando los atributos de éste, estableciendo su ubicación dentro de la categoría correspondiente a la escala jerárquica de los Oficiales de Reserva en su respectiva institución de la Fuerza Armada. Artículo 24.- De las convocatorias El Oficial de Reserva acude a las convocatorias realizadas por las Instituciones Armadas, de acuerdo a su especialidad. Estas convocatorias son independientes de los Llamamientos Ordinarios y Extraordinarios dispuestos en la Ley N° 30415, debiendo ser regulados por el Departamento de Reserva o su equivalente de las Instituciones Armadas. Artículo 25.- De la movilización de los Oficiales de Reserva Conforme a la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, la movilización de los Oficiales de Reserva, implica su empadronamiento, organización, instrucción, y entrenamiento, con el objeto de completar los efectivos de las Unidades, activar las Unidades de Reserva y crear unidades según se requiera. Artículo 26.- De los derechos y beneficios, durante la movilización y llamamientos para instrucción y entrenamiento Los Oficiales de Reserva que son llamados a cumplir períodos de instrucción y entrenamiento o son requeridos en casos de movilización o de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad y Defensa Nacional, tienen derecho a lo previsto en el artículo 75 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar. Artículo 27.- Honores militares Los Oficiales de Reserva cuando cumplen servicio en la reserva, gozarán de los honores, tratamientos y uso del uniforme que son inherentes al Oficial en Actividad, normados conforme a los reglamentos internos de cada Institución Armada. Artículo 28.- De los estímulos El Oficial de Reserva que se destaque en el cumplimiento de actividades, por su espíritu y virtudes militares, por su colaboración y participación en las actividades de beneficio a la población civil y a las instituciones de las Fuerzas Armadas, se hace acreedor a los estímulos estipulados en los reglamentos internos de cada institución. CAPÍTULO V

Artículo 31.- Causales de baja para el Oficial de Reserva Para el Oficial de Reserva, es aplicable las causales de baja, de acuerdo a lo establecido en artículo 20 de la Ley N° 30415. Artículo 32.- Límite de edad en el grado El Oficial de Reserva Orgánica egresado de los Programas de Formación, es dado de baja, en atención a lo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 30415. Artículo 33.Enfermedad o incapacidad psicosomática El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, que no concurra al proceso de llamamiento ordinario o extraordinario, por encontrarse con alguna enfermedad o incapacidad psicosomática incurable, es dado de baja, previo procedimiento administrativo establecido en cada Institución Armada. Artículo 34.- Medida disciplinaria El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, es dado de baja, por medida disciplinaria, por la comisión de falta grave que contravenga las disposiciones de la presente norma y de la legislación que prescriba las obligaciones inherentes a sus funciones en la respectiva institución armada, previo informe de recomendación del Consejo de Investigación. Artículo 35.- Insuficiencia profesional El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, es dado de baja por insuficiencia profesional, cuando demuestre reiterada deficiencia o probada falta de responsabilidad en el desempeño de sus funciones en el Servicio en la reserva, previo procedimiento administrativo establecido en cada Institución Armada. Artículo 36.- Sentencia judicial El Oficial de Reserva egresado de los Programas de Formación, es dado de baja por sentencia judicial por delito doloso o culposo, que queda consentida o ejecutoriada con pena privativa de la libertad mayor de dos (2) años. En atención a la Sentencia Judicial, implica la pérdida del grado militar, condición militar, honores y determina la prohibición definitiva del desempeño del cargo, empleo o servicio alguno en las Instituciones Armadas. Artículo 37.- A su solicitud, solo en tiempo de paz El Oficial de Reserva, es dado de baja a su solicitud, luego de haber transcurrido los dos (02) años como mínimo en el servicio, no pudiendo ser reincorporado como Oficial de Reserva. El Oficial de Reserva, que solicita su baja antes de haber transcurrido los dos (02) años, deberá asumir el pago de todos los gastos irrogados al Estado, las que serán determinadas conforme a la normativa interna de cada Institución Armada. TÍTULO V

DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 29.- De los deberes, obligaciones y prohibiciones Durante el llamamiento los Oficiales de Reserva están sujetos a las disposiciones contenidas en el artículo 74 de la Ley Nº 29248, Ley del Servicio Militar. TÍTULO IV CAUSALES DE BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA CAPITULO I BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA Artículo 30.- De la baja El Oficial de Reserva que es separado definitivamente del servicio en la reserva se encuentra en la condición de baja. IDENTIFICACIÓN, USO DE UNIFORMES, GRADOS E INSIGNIAS, BANDERAS Y ESTANDARTES CAPÍTULO I DE LA IDENTIFICACIÓN Artículo 38.- Documento de identidad militar Los Oficiales de Reserva, tienen como identificación el documento denominado Carné de Identificación Personal, el cual tiene la categoría militar de "Oficial de Reserva", documento que es expedido por los Departamentos de Reserva o su equivalente en las Instituciones de las Fuerzas Armadas, el mismo que no otorga derechos o beneficios asistenciales. Los Oficiales de Reserva tienen la obligación de actualizar sus datos, cada vez que estos varíen, en los Departamentos de Reserva o su equivalente en las Instituciones de las Fuerzas Armadas.

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