Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
CAPÍTULO II LA ANTIGÜEDAD Y ASCENSOS DE LOS OFICIALES DE RESERVA

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Armadas. Cada institución programa el Curso de Formación de Oficiales de Reserva respectivo. Artículo 8.- Vacantes para el curso de formación de Oficiales de Reserva Cada institución de las Fuerzas Armadas determina según las necesidades y requerimientos, el número de vacantes de acuerdo a las especialidades críticas para la realización del Curso de Formación de Oficiales de Reserva. Artículo 9.- De la selección Teniendo en cuenta los requisitos exigidos en la Ley N° 30415 y en el presente Reglamento, los candidatos a Oficial de Reserva, previa solicitud dirigida al Comandante General de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, son seleccionados, por comités integrados por cinco (05) Oficiales Superiores designados por el Comandante General de cada Institución, conforme a las vacantes establecidas por cada Institución Armada. Artículo 10.- Del proceso de formación El Curso de Formación de Oficiales de Reserva, se realiza en cada Centro de Formación de Oficiales de la respectiva Institución Armada y tiene una duración máxima de tres (03) meses de instrucción, conforme a la programación establecida. La persona que se encuentre realizando el Curso de Formación de Oficiales de Reserva es sometida al Reglamento Interno de los Centros de Formación de las Fuerzas Armadas. Artículo 11.- Requisitos para la incorporación al Curso de Formación de Oficiales de Reserva Para incorporarse al Curso de Formación de Oficiales de Reserva, el candidato debe acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 15 de la Ley N° 30415. SUBCAPÍTULO II CURSO DE FORMACIÓN DE LOS OFICIALES DE RESERVA Artículo 12.- Programas de Instrucción y Entrenamiento Los programas de instrucción y entrenamiento para el personal que sigue el Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, son establecidos por la Dirección General de Educación de cada institución, con la finalidad de prepararlos para el puesto al cual serán asignados, acorde con su formación. SUBCAPÍTULO III CERTIFICACIÓN COMO OFICIAL DE RESERVA Artículo 13.- De la certificación El grado militar del Oficial de Reserva se otorga mediante Resolución de la Comandancia General de la respectiva institución de las Fuerzas Armadas, previa aprobación del Curso de Formación de Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, otorgándosele el despacho con el grado de Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva. Artículo 14.- De la situación del Oficial de Reserva La situación del Oficial de Reserva, es: a. Activo: Cuando es convocado a Instrucción y Entrenamiento para movilización nacional y desastres naturales. b. Suspendido: Cuando es separado del Activo por medida disciplinaria o administrativa. c. Baja: De acuerdo a lo especificado en el artículo 30 del presente Reglamento. Artículo 15.- De la asignación El Oficial de Reserva de acuerdo a su formación es asignado en las diferentes áreas de las Instituciones Armadas, no generando relación laboral de ninguna índole con la Institución.

Artículo 16.- Antigüedad La antigüedad es la permanencia en el servicio que constituye la prelación existente entre los oficiales de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y entre estas. Artículo 17.- Ascensos El proceso de ascenso de los Oficiales de Reserva es dispuesto por cada institución de las Fuerzas Armadas mediante resolución de la Dirección de Personal o la que haga sus veces. Los grados otorgados a los Oficiales de Reserva son honoríficos, no generando obligación prestacional alguna para la institución Armada. Los Oficiales de Reserva podrán ascender en la jerarquía militar al grado inmediato superior hasta el grado de Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata de Reserva o Comandante de Reserva, conforme a los requisitos establecidos por cada Institución Armada. Artículo 18.- Categoría y grados del Oficial de Reserva La categoría y grados que alcanza el personal de Oficiales de Reserva son los siguientes: a. Oficiales subalternos: 1) Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva 2) Capitán de Reserva o Teniente Primero de Reserva b. Oficiales superiores: 1) Mayor de Reserva o Capitán de Corbeta de Reserva 2) Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata de Reserva o Comandante de Reserva. Artículo 19.- Tiempo mínimo de servicios en el grado militar El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior es el siguiente:
a. b. c. d. Teniente de Reserva o Teniente Segundo de Reserva Capitán de Reserva o Teniente Primero de Reserva Mayor de Reserva o Capitán de Corbeta de Reserva Teniente Coronel de Reserva, Capitán de Fragata de Reserva o Comandante de Reserva 08 años 08 años 08 años 08 años

Artículo 20.- De las vacantes para el ascenso Las vacantes para ascensos de los Oficiales de Reserva, se determinan por sus respectivas necesidades institucionales y en la oportunidad que cada caso amerite previa aprobación del Ministro de Defensa. CAPÍTULO III DEL ESCALAFÓN Artículo 21.- Escalafón de los Oficiales de Reserva egresados del Curso de Formación de las Fuerzas Armadas Cada Institución Armada tiene un escalafón para los Oficiales de Reserva, establecido en orden de antigüedad, indicando los datos que faciliten su identificación, registro que será administrado por la Dirección de Reserva y Movilización o su equivalente en cada Institución Armada. CAPÍTULO IV PROCEDIMIENTOS DE PERSONAL Artículo 22.- Criterios para determinar la antigüedad de los Oficiales de Reserva La antigüedad de los Oficiales de Reserva, se establece por el orden de mérito establecido en el Curso de Formación de Oficiales de Reserva.

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