Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

bombeo, lozas de concreto, cámara de distribución y carga, canaletas de aforo, dados de anclaje, excavación y tapado de zanjas, cajas de protección para válvulas de campo, entre otras obras civiles menores." "Artículo 26.- Principios El Programa tiene como principios: (...). f) Asegurar la ejecución de proyectos de riego tecnificado, que tengan viabilidad económica, social y ambiental, de acuerdo a los procedimientos y lineamientos de inversión pública nacional y la Política Nacional de Riego. g) Asignación de incentivos de riego tecnificado mediante en el proceso de evaluación, calificación o selección." "Artículo 27.- Ejecución El Programa de Riego Tecnificado, es ejecutado por el MINAGRI a través de sus Unidades Ejecutoras: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI, Sierra Azul, Proyectos Especiales adscritos y otros; además de las unidades ejecutoras correspondientes de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales." Artículo 2.- Incorporación de los literales o) y p) del artículo 3; h) del artículo 6; d) del artículo 18; e) del artículo 24 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG "Artículo 3.- Glosario Para efecto del presente Reglamento, se consideran las siguientes definiciones: (...). o) Tierras Eriazas: Son las tierras eriazas con aptitud agropecuaria, las no explotadas por falta o exceso de agua. p) Expediente Técnico: Es el conjunto de documentos de carácter técnico y/o económico que permiten la adecuada ejecución de una obra de riego tecnificado." "Artículo 6.- Ente rector El Ministerio de Agricultura y Riego es el ente rector en materia de riego tecnificado, en tal condición ejerce las funciones siguientes: (...). h) Implementar el Componente Social durante el Ciclo de Proyecto de Inversión en los proyectos de riego tecnificado." "Artículo 18.- Ejecución Los proyectos se ejecutan teniendo en cuenta las normas siguientes: (...). d) El Proveedor/ejecutor seleccionado asume la responsabilidad de la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra. Si el proyecto de riego contara con el expediente técnico aprobado por la Unidad Ejecutora, el proveedor/ejecutor solo asume la ejecución de obra." "Artículo 24.- Rubros que no pueden ser financiados con el Incentivo de Riego Tecnificado No forman parte de los proyectos a ser atendidos por el Programa, los siguientes rubros: (...). e) Equipo para la obtención de energía. Líneas electrónicas de baja tensión, postes, bipostes, aisladores, transformadores, medidores, accesorios, tableros de arranque y otras fuentes de energía destinadas a la impulsión de las aguas de riego."

Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego (www. minagri.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Agricultura y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogaciones Derogánse los literales d) y m) del artículo 3; a) y c) del artículo 12; d) del artículo 23; el artículo 28; el artículo 29 y el artículo 30 del Reglamento de la Ley Nº 28585, Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2006-AG. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego 1572534-7

Aprueban "Lineamientos para la elaboración de la declaración de manejo para el aprovechamiento de frutos de palmeras silvestres en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas"
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 242-2017-SERFOR/DE Lima, 2 de octubre de 2017 VISTO: El Informe Técnico N° 072-2017-SERFOR/DGPCFFSDPR de fecha 25 de agosto de 2017, de la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y el Informe Legal N° 172-2017-SERFOR/OGAJ de fecha 21 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece que una de las funciones del SERFOR, es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, tiene como objeto regular la gestión de los recursos forestales y de fauna silvestre, los servicios de ecosistemas forestales, plantaciones y otros ecosistemas de vegetación silvestre y las actividades forestales y conexos en tierras de comunidades nativas y comunidades campesinas, con arreglo a las disposiciones en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre;

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