Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano / Miércoles 4 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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CONSIDERANDO: Que, es un objetivo estratégico de la Política Exterior del Perú profundizar los vínculos con los países de la región, con énfasis en los países vecinos; Que, la relación con la República del Ecuador se basa en intereses compartidos en distintos ámbitos, de manera especial en materia de asuntos sociales, culturales y de cooperación; asuntos productivos, comerciales, de inversión y turismo; asuntos ambientales, energéticos y mineros; infraestructura y conectividad; seguridad y defensa; entre otros aspectos de interés; Que, es de sumo interés de ambos países profundizar las relaciones bilaterales; Que, en dicho contexto, resulta prioritario declarar de interés nacional el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse el 20 de octubre de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar los días 18 y 19 de octubre de 2017; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-2010-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declaración de interés nacional Declárese de interés nacional el Encuentro Presidencial y XI Gabinete Binacional de Ministros Perú-Ecuador, a realizarse en el departamento de La Libertad, el 20 de octubre de 2017; así como también sus actividades y eventos conexos que tendrán lugar los días 18 y 19 de octubre de 2017. Artículo 2.- Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes. Artículo 3.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el señor Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1572534-11

Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 038-2017-RE, de 24 de agosto de 2017, se dispuso el cierre del Consulado General del Perú en Macará, República del Ecuador y el traslado de su sede a la ciudad de Cuenca; y, asimismo, se dispuso la apertura del Consulado General del Perú en Cuenca, República del Ecuador; por lo que resulta necesario dar por terminadas las funciones del citado funcionario diplomático como Jefe de esa Misión Consular; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el Reglamento Consular del Perú, aprobado por el Decreto Supremo Nº 076-2005-RE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminadas las funciones del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Ocampo Mascaró, como Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador. Artículo 2.- Cancelar las Letras Patentes correspondientes, a partir de la fecha de término de funciones que será fijada mediante Resolución Viceministerial. Artículo 3.- Aplicar el egreso que irrogue la presente Resolución Suprema a las partidas correspondientes del pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República RICARDO LUNA MENDOZA Ministro de Relaciones Exteriores 1572534-12

Nombran Cónsul General del Perú en Cuenca, República del Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2017-RE Lima, 3 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, el artículo 62 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República dispone que los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, en la Cancillería, en las Misiones Diplomáticas y Consulares, en las Representaciones Permanentes ante Organismos Internacionales y en Misiones Especiales, así como en otras dependencias del Estado, en las Oficinas Desconcentradas del Ministerio de Relaciones Exteriores y en Gobiernos Regionales o Locales, conforme a los objetivos de la política exterior; Que, mediante Decreto Supremo Nº 038-2017RE, de 24 de agosto de 2017, se dispuso el cierre del Consulado General del Perú en Macará, República del Ecuador, y, asimismo, se dispuso la apertura del Consulado General del Perú en Cuenca, República del Ecuador; por lo que resulta necesario nombrar al Jefe de esa Misión Consular; Que, la protección y atención a las comunidades peruanas en el exterior constituye una de las prioridades de la Política Exterior del Perú; De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias, el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE, Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República y modificatorias; el

Dan por terminadas las funciones de Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador
RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 222-2017-RE Lima, 3 de octubre de 2017 VISTA: La Resolución Suprema Nº 023-2015-RE, que nombra al Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República Julio Alberto Ocampo Mascaró, Cónsul General del Perú en Macará, República del Ecuador;

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