Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO

NORMAS LEGALES
En Soles 5 : Recursos Determinados 27 895 412,00 ------------------TOTAL INGRESOS 27 895 412,00 =========== En Soles

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Organismo de Formalización de la Propiedad Informal
DECRETO SUPREMO Nº 287-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto del pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; Que, el artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 0042017, que aprueba medidas para estimular la economía, así como para la atención de intervenciones ante la ocurrencia de lluvias y peligros asociados; establece que el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI podrá efectuar el levantamiento de información de las viviendas afectadas, colapsadas e inhabitables y el catastro de daños en las zonas declaradas de emergencia, realizando la identificación de la ocupación de los titulares y/u ocupantes de las viviendas y demás predios de dichas zonas, emitiendo el Informe de catastro de daños con datos sobre la titularidad o dominio de predio y la situación física; Que, asimismo, dicho artículo 13 dispone que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda autorizado a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, las cuales se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta de este último; estableciéndose que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento queda exonerado de lo indicado en el artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 304-2012-EF y sus modificatorias; Que, en cumplimiento del citado artículo, la Dirección Ejecutiva del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI mediante el Oficio Nº 118-2017-COFOPRI/DE, sustentado en el Informe Nº 072-2017-COFOPRI/OPP de su Oficina de Planeamiento y Presupuesto, informa que el citado Organismo ha desarrollado actividades de levantamiento de información catastral de daños, así como la identificación de la titularidad o del dominio de los predios en las zonas declaradas en emergencia, inicialmente sobre la base de la información del Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI que indicaba 210,937 predios; sin embargo, luego del trabajo de campo se levantó información de 332,846 predios, proyectándose el levantamiento de información de un total de 360,046 predios, de los cuales 27,200 predios lo constituyen centros poblados dispersos, cuya intervención requiere de un presupuesto adicional de UN MILLÓN QUINIENTOS VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE Y 00/100 SOLES (S/ 1 522 677,00), por lo que solicita a la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, recursos presupuestales a favor del pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, hasta por la indicada suma, en el marco del artículo 13 del Decreto de Urgencia Nº 004-2017; con el fin de dar continuidad a los trabajos de levantamiento de catastro de daños en las zonas declaradas en estado de emergencia; Que, mediante Memorando Nº 289-2017-VIVIENDAVMVU, el Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, remite el Informe Nº 005-2017-VIVIENDA/VMVUCYB a través del cual se pronuncia favorablemente respecto a la Transferencia de Partidas solicitada por el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal ­ COFOPRI para la culminación de la evaluación e informe del Catastro de Daños en zonas declaradas en emergencia;

EGRESOS SECCIÓN PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA

: Gobierno Central 013 : Ministerio de Agricultura y Riego 011 : Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agrorural PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres PRODUCTO 3000735 : Desarrollo de medidas de intervención para la protección física frente a peligros ACTIVIDAD 5005865 : Desarrollo de técnicas agropecuarias ante peligros hidrometeorológicos FUENTE DE FINANCIAMIENTO 5 : Recursos Determinados GASTOS CORRIENTES 2.3 Bienes y Servicios TOTAL EGRESOS

27 895 412,00 ------------------27 895 412,00 ===========

Artículo 2.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos a que se refiere el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución será remitida dentro de los cinco (05) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore la correspondiente "Nota para Modificación Presupuestaria" que se requiera, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ CALDERÓN Ministro de Agricultura y Riego CLAUDIA MARÍA COOPER FORT Ministra de Economía y Finanzas 1572534-3

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