Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, en consecuencia es necesario autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 329 053.00 (Trescientos Veintinueve Mil Cincuenta y Tres con 00/100 Soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica, respectivamente, destinados a financiar lo establecido en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, a fin de continuar con el funcionamiento y mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única en el marco del proceso de formalización minera integral; De conformidad con lo dispuesto en la Cuadragésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017; en la Ley N° 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, y sus modificatorias; y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28963, Ley General del Sistema Nacional de Tesorería, aprobado por Decreto Supremo N° 035-2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera de recursos directamente recaudados del pliego a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica. Autorizar la transferencia financiera de recursos provenientes de la Fuente de Financiamiento de Recursos Directamente Recaudados hasta por un monto total ascendente a S/ 329,053.00 (Trescientos Veintinueve Mil Cincuenta y Tres con 00/100 soles), a favor de los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica para ser destinados exclusivamente para el mantenimiento del mecanismo de Ventanilla Única, de acuerdo al siguiente detalle:
Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4.1 : Donaciones y Transferencias 2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 329,053.00 TOTAL EGRESOS S/ 329,053.00

INTERIOR
Otorgan la nacionalidad ciudadanos serbia y cubano peruana a

RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 052-2017-IN Lima, 3 de octubre de 2017 VISTOS; la solicitud de fecha 12 de junio de 2017, presentada por la ciudadana de nacionalidad serbia Radmila Radosavljevic de Marinkovic, peticionando otorgamiento de Nacionalidad Peruana por Naturalización; el Informe N° 45-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 17 de julio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Oficio N° 002082-2017-SM-MIGRACIONES, de fecha 31 de julio de 2017, de la Gerencia de Servicios Migratorios MIGRACIONES; el Informe N° 001431-2017/IN/OGAJ, de fecha 19 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1130, se creó la Superintendencia Nacional de Migraciones MIGRACIONES, entidad que asume las funciones y competencias de la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior - DIGEMIN, dentro de las cuales se encuentra otorgar registro de nacionalidad peruana por nacimiento y opción; así como títulos de naturalización y doble nacionalidad, concordante con el literal t. del artículo 3° del Reglamento de Organización y funciones de MIGRACIONES, aprobado con Decreto Supremo N° 005-2013-IN; Que, mediante expediente administrativo N° LM170225461, la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, ha tramitado la solicitud de doña Radmila Radosavljevic de Marinkovic, ciudadana de nacionalidad Serbia, quien peticiona se le conceda la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, con Informe N° 45-2017-MIGRACIONESSM-IN-N, de fecha 17 de julio de 2017, la Gerencia de Servicios Migratorios de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, da cuenta que la administrada cumple con cada uno de los requisitos previstos en la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 004-97IN y el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA en lo relativo a la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior aprobado con Decreto Supremo N° 003-2012-IN, y recomienda proseguir con el trámite de aprobación de obtención de la Nacionalidad Peruana por Naturalización; Que, mediante Dictamen N° 030-2017-MIGRACIONESAJ, de fecha 19 de julio de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, opina que resulta legalmente viable otorgar la nacionalidad peruana por naturalización, solicitada por la ciudadana de nacionalidad serbia Radmila Radosavljevic de Marinkovic; Que, el artículo 6° de la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad, establece que la naturalización es aprobada o cancelada, según, corresponda, mediante Resolución Suprema; Con el visado de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 26574, Ley de Nacionalidad; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1130, que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado

Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia citada en el artículo 1° de la presente resolución se efectuará según el siguiente detalle:
Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC Pliego Unidad Ejecutora Unidad Ejecutora SIAF Cuenta RUC N° 447 Gobierno Regional de Huancavelica S/ 173,468.00 N° 001 Sede Central- Región Huancavelica N° 000799 Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20486020882 N° 449 Gobierno Regional de Ica N° 001 Sede Central- Región Ica N° 000813 Cuenta Única del Tesoro Público ­ CUT N° 20452393817 S/ 155,585.00

Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia financiera se encuentran previstos en los Convenios de Cooperación interinstitucional para el mantenimiento de la Ventanilla Única celebrados entre el Ministerio de Energía y Minas y los Gobiernos Regionales de Huancavelica e Ica respectivamente, correspondientes al Año Fiscal 2017. Regístrese, comuníquese y publíquese. CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI Ministra de Energía y Minas 1571619-1

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