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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (04/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Miércoles 4 de octubre de 2017 / El Peruano de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su especialidad. b. Reserva de Apoyo .- Se considera como tal al personal de licenciados en la modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que, por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada Institución de las Fuerzas Armadas, estén en condiciones de servir para fi nes de movilización militar. c. Reserva Disponible .- Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los literales a) y b), que pueden ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional. La persona discapacitada que se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesoría en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo” ; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30415, Ley que establece la Condición Militar de los O fi ciales de Reserva de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por cinco (05) Títulos, treinta y nueve (39) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo se refrenda por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY N° 30415, LEY QUE ESTABLECE LA CONDICIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, RESPONSABILIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen para el personal de O fi ciales de Reserva que forman parte de las reservas de las Instituciones Armadas, según lo establecido en la Ley Nº 30415, en cuanto a los objetivos de su incorporación, los aspectos disciplinarios, programas de formación y entrenamiento, conductas de participación en trabajos de cooperación con las diferentes unidades de las Instituciones Armadas, desvinculación y demás aspectos que necesitan normatividad. Artículo 2.- Responsabilidades Es competencia de cada Institución Armada la incorporación del personal, de acuerdo a sus necesidades, para seguir el Curso de Formación, la selección, organización y administración del personal de Ofi ciales de la Reserva, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30415. La organización y funcionamiento de los organismos competentes serán establecidas en las normas internas de cada institución de las Fuerzas Armadas a través de las Direcciones de Reserva y Movilización o su equivalente de cada Institución Armada. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a todo peruano de nacimiento, de acuerdo a lo establecido en artículo 15 de la Ley N° 30415. TÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN, VINCULACION Y FINALIDAD DE LA CÁPTACIÓN DE LOS OFICIALES DE RESERVA Artículo 4.- Defi nición de Reserva La reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar cuadros de manera temporal, mantener e incrementar su organización, en caso de Llamamiento y Movilización Nacional, de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional; cumpliendo su periodo de servicio en la reserva en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones Armadas. Artículo 5.- Vinculación La vinculación del O fi cial de Reserva es libre y voluntaria, ad honorem y obedece a una necesidad para completar cuadros de manera temporal, que implica el acatamiento de los deberes y obligaciones consignadas en las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Artículo 6.- Finalidad de la captación del O fi cial de Reserva La fi nalidad de la captación del O fi cial de Reserva es: a. Contar con profesionales en especialidades críticas, que cada Institución de las Fuerzas Armadas requieran, en situaciones de llamamiento y movilización nacional. b. Establecer, fortalecer y conservar la integración de la población civil con las Instituciones Armadas, a fi n de lograr la proyección de una imagen positiva y constituirse en un factor multiplicador para la difusión de la doctrina de las Instituciones Armadas. c. Participar activamente en el planeamiento y ejecución de las políticas de acción integral de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas, haciendo énfasis en la protección y respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL CAPÍTULO I DEL INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA Y CERTIFICACIÓN COMO OFICIAL DE RESERVA SUBCAPÍTULO I DEL INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA Artículo 7.- Autorización del Curso de Formación de Ofi ciales de Reserva Los Cursos de Formación de O fi ciales de Reserva son autorizados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa, de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas