Norma Legal Oficial del día 04 de octubre del año 2017 (04/10/2017)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 4 de octubre de 2017 /

El Peruano

de disponibilidad o retiro, licenciados de las modalidades Acuartelado y No Acuartelado; y personal civil que labora en las Instituciones Armadas quienes desempeñarán puestos de su especialidad. b. Reserva de Apoyo.- Se considera como tal al personal de licenciados en la modalidad de Comités de Autodefensa y al personal que, por su actividad o capacitación afín a las necesidades de cada Institución de las Fuerzas Armadas, estén en condiciones de servir para fines de movilización militar. c. Reserva Disponible.- Es la integrada por todos los peruanos en edad militar, no considerados en los literales a) y b), que pueden ser empleados para cualquier otra actividad que requiera la Defensa Nacional. La persona discapacitada que se encuentra apta para realizar funciones administrativas o de asesoría en las instituciones armadas pertenece a la Reserva de Apoyo"; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1134 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Defensa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2016-DE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30415, Ley que establece la Condición Militar de los Oficiales de Reserva de las Fuerzas Armadas, el mismo que está constituido por cinco (05) Títulos, treinta y nueve (39) Artículos, una (01) Disposición Complementaria Final y una (01) Disposición Complementaria Transitoria, los mismos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo se refrenda por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de octubre del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa REGLAMENTO DE LA LEY N° 30415, LEY QUE ESTABLECE LA CONDICIÓN MILITAR DE LOS OFICIALES DE RESERVA DE LAS FUERZAS ARMADAS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO DEL OBJETO, RESPONSABILIDADES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1.- Objeto El presente reglamento tiene por objeto establecer las normas que rigen para el personal de Oficiales de Reserva que forman parte de las reservas de las Instituciones Armadas, según lo establecido en la Ley Nº 30415, en cuanto a los objetivos de su incorporación, los aspectos disciplinarios, programas de formación y entrenamiento, conductas de participación en trabajos de cooperación con las diferentes unidades de las Instituciones Armadas, desvinculación y demás aspectos que necesitan normatividad. Artículo 2.- Responsabilidades Es competencia de cada Institución Armada la incorporación del personal, de acuerdo a sus necesidades, para seguir el Curso de Formación, la

selección, organización y administración del personal de Oficiales de la Reserva, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 30415. La organización y funcionamiento de los organismos competentes serán establecidas en las normas internas de cada institución de las Fuerzas Armadas a través de las Direcciones de Reserva y Movilización o su equivalente de cada Institución Armada. Artículo 3.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es aplicable a todo peruano de nacimiento, de acuerdo a lo establecido en artículo 15 de la Ley N° 30415. TÍTULO II DE LA INTEGRACIÓN CAPÍTULO ÚNICO DEFINICIÓN, VINCULACION Y FINALIDAD DE LA CÁPTACIÓN DE LOS OFICIALES DE RESERVA Artículo 4.- Definición de Reserva La reserva es el recurso humano que no se encuentra en el servicio activo y que las instituciones de las Fuerzas Armadas requieren para completar cuadros de manera temporal, mantener e incrementar su organización, en caso de Llamamiento y Movilización Nacional, de grave amenaza o peligro inminente para la Seguridad Nacional; cumpliendo su periodo de servicio en la reserva en las Unidades, Bases o Dependencias de las Instituciones Armadas. Artículo 5.- Vinculación La vinculación del Oficial de Reserva es libre y voluntaria, ad honorem y obedece a una necesidad para completar cuadros de manera temporal, que implica el acatamiento de los deberes y obligaciones consignadas en las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Fuerzas Armadas. Artículo 6.- Finalidad de la captación del Oficial de Reserva La finalidad de la captación del Oficial de Reserva es: a. Contar con profesionales en especialidades críticas, que cada Institución de las Fuerzas Armadas requieran, en situaciones de llamamiento y movilización nacional. b. Establecer, fortalecer y conservar la integración de la población civil con las Instituciones Armadas, a fin de lograr la proyección de una imagen positiva y constituirse en un factor multiplicador para la difusión de la doctrina de las Instituciones Armadas. c. Participar activamente en el planeamiento y ejecución de las políticas de acción integral de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas, haciendo énfasis en la protección y respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario. TÍTULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAL CAPÍTULO I DEL INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA Y CERTIFICACIÓN COMO OFICIAL DE RESERVA SUBCAPÍTULO I DEL INGRESO AL CURSO DE FORMACIÓN DE OFICIALES DE RESERVA Artículo 7.- Autorización del Curso de Formación de Oficiales de Reserva Los Cursos de Formación de Oficiales de Reserva son autorizados mediante Resolución Ministerial del Sector Defensa, de acuerdo con las necesidades y los requerimientos de las instituciones de las Fuerzas

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