Norma Legal Oficial del día 06 de octubre del año 2017 (06/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Viernes 6 de octubre de 2017 /

El Peruano

General por la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento; el Informe Nº 012-2017-INAIGEM/ SG-OPPM-LGCC remitido mediante Memorándum Nº 790-2017-INAIGEM/SG-OPPM, de fecha 20 de setiembre de 2017, con los antecedentes alcanzados por la Dirección de Investigación en Glaciares; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30286 se crea el Instituto Nacional de Investigación de Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente, con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y personería jurídica de derecho público, constituyéndose en pliego presupuestal; Que, el literal g) del artículo 4º de la Ley Nº 30286, dispone como función y atribución del INAIGEM, entre otras, realizar el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, determinando su cantidad, estado y superficie, para cuyo objeto es necesario contar con los instrumentos metodológicos que faciliten la elaboración de dicho Inventario; Que, asimismo, los literales j) del artículo 32º; f) y k) del artículo 34º; y d) del artículo 45º del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM, aprobado mediante Decreto supremo 044-2016-MINAM, precisan las responsabilidades de conducción, elaboración y ejecución del Inventario Nacional de los Glaciares en el Perú; así como la formulación de métodos y procedimientos para la generación y sistematización de la información, en coordinación con las unidades de línea del INAIGEM; Que, mediante Informe Nº 012-2017-INAIGEM/SGOPPM-LGCC se emite opinión favorable sobre la propuesta alcanzada a la Secretaría General con Memorando Nº 0254-2017-INAIGEM/DIGC, por la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento, así como los antecedentes remitidos por la Dirección de Investigación en Glaciares, proponiendo la aprobación del "Manual Metodológico de Inventario Nacional de Glaciares", con la finalidad de uniformizar los criterios técnicos y procedimientos para una adecuada ejecución del inventario de glaciares, así como para investigaciones glaciológicas y estudios del cambio climático y conocer el estado actual de los glaciares, con información estandarizada y disponible a través de una base de datos, para contribuir a la mejora de la gestión de recursos hídricos y gestión de riesgos de origen glaciar; Que, resulta conveniente que las entidades vinculadas del ámbito público y privado cuenten con herramientas orientadoras y prácticas que permitan uniformizar métodos y procedimientos que contribuyan a contar con una información técnica y de calidad científica, dentro del proceso de realización y ejecución del Inventario Nacional de los Glaciares en el Perú; Que, el INAIGEM es la máxima autoridad en investigación científica de los glaciares y ecosistemas de montaña, responsable de realizar el Inventario Nacional de Glaciares, Lagunas y Bofedales, siendo necesario para ello contar con el instrumento metodológico que permita su elaboración, correspondiendo emitir el acto administrativo que formalice la aprobación del Manual que se propone, conforme a las atribuciones que le confieren al Presidente Ejecutivo el literal e) del artículo 14º de la Ley Nº 30286 y los literales c) y l) del artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM; Con el visado de la Dirección de Investigación en Glaciares, la Dirección de Información y Gestión del Conocimiento, la Secretaría General, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad a lo establecido en la Ley Nº 30286, Ley de creación del Instituto Nacional de Investigación de Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM, y el Decreto Supremo Nº 004-2016-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INAIGEM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación de Manual Aprobar el "Manual Metodológico de Inventario Nacional de Glaciares", el mismo que consta de XII ítems, que como Anexo I forma parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Precisar que para los efectos de uniformizar métodos y procedimientos en el desarrollo del proceso, la aplicación del Manual alcanza a las entidades vinculadas del ámbito público y privado que contribuyan con la realización del Inventario a que se refiere la presente Resolución. Artículo 3º.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano y el "Manual Metodológico de Inventario Nacional de Glaciares" en el Portal Institucional del Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña ­ INAIGEM (www.inaigem.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. BENJAMIN MORALES ARNAO Presidente Ejecutivo 1573071-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Declaran barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad identificada: La prohibición de obtener una autorización para prestar el servicio transporte público de pasajeros - servicio de taxi por suspensión, que impuso la Municipalidad Provincial de Puno
RESOLUCIÓN N°: 7-2017/CEB-INDECOPI-PUN AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN: Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno con Delegación en Eliminación de Barreras Burocráticas. FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN: 23 de mayo de 2017. BARRERA BUROCRÁTICA ILEGAL Y/O CARENTE DE RAZONABILIDAD IDENTIFICADA: La prohibición de obtener una autorización para prestar el servicio transporte público de pasajeros - servicio de taxi por suspensión, materializada en la Resolución Gerencial N° 984-2015/MPP/GTSV del 30 de noviembre de 2015, en el artículo 30° del Reglamento de Administración del Servicio de Transporte Terrestre en la Provincia de Puno aprobado mediante artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 288-2010, y en el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 006-2016-MPP/SG. ENTIDAD QUE LA IMPUSO: Municipalidad Provincial de Puno. NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA IDENTIFICADA: El artículo 30° del Reglamento de Administración del Servicio de Transporte Terrestre en la Provincia de Puno aprobado mediante artículo 1° de la Ordenanza Municipal N° 288-2010, y en el artículo primero del Decreto de Alcaldía N° 006-2016-MPP/SG. SANCIÓN IMPUESTA: 11.7 UIT. FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN: La razón radica en que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 72°.2 y 73° del Texto Único Ordenando de la Ley de Procedimiento Administrativo General para que

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