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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (09/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 9 de octubre de 2017 / El Peruano H. El Comité evaluará el Plan para el Control de la Fauna del Aeródromo y valorará, analizará y discutirá todos los aspectos que conciernen al control y limitación de la fauna, con la participación activa de sus representantes, trabajando de manera coordinada e integral. I. A efectos de realizar las reuniones del Comité, su Presidente realizará las invitaciones a los Miembros adjuntando una agenda propuesta con una anticipación de por lo menos 15 días útiles a su realización, salvo que se convoque a una reunión de urgencia. Se recomienda que la agenda contenga al menos los siguientes puntos: a) Actualización de los nombres de los Miembros Titulares y revisión de la Agenda. b) Lectura de aspectos relevantes de los acuerdos asumidos en el Acta anterior. c) Informe del estatus del Plan para el Control de Fauna del Aeródromo. d) Informe de las gestiones realizadas por el Comité respecto a los atractivos para la fauna externos al aeródromo. e) Pronunciamiento de los Miembros. f) Acuerdos. J. Los acuerdos serán fi rmados por los Miembros asistentes al Comité, su Presidente remitirá a cada Institución Miembro del Comité, copia de los acuerdos y del Acta de la reunión, dentro de los cinco días útiles siguientes a su celebración. 7.3.2 Estudio del Riesgo de la Seguridad Operacional. La Entidad que pretenda ubicar alguna de las actividades indicadas en las áreas mencionadas en los literales 7.3.1.G.i y 7.3.1.G.ii, y que requiera la opinión favorable de la DGAC, el Estudio del Riesgo de la Seguridad Operacional deberá contener por lo menos lo siguiente: i. Objeto del Estudio del Riesgo de la Seguridad Operacional respecto impedir que el establecimiento y operación de la actividad propuesta constituya un atractivo para fauna peligrosa para la aviación. ii. Ubicación del predio en coordenadas geográfi cas o UTM en el sistema WGS84, elevación del terreno con respecto al nivel medio del mar en metros. iii. Distancia del predio (vértice del más cercano al aeródromo) hasta el Punto de Referencia del Aeródromo afectado y a los umbrales de pista. iv. Descripción de la infraestructura que se pretende construir, tipo de cerco, el área que va a ser ocupada en m² indicando aspectos de la infraestructura proyectada. v. Actividad que se pretende realizar y proyección de su operación hacia el futuro con plazos en años. vi. Evaluación de línea de base de la población de fauna en el lugar previsto para el proyecto, incluyendo especies que habitan la zona y si es que hubieren, tránsitos de aves migratorias por las inmediaciones del predio proyectado. vii. Atractivos naturales para la fauna en las inmediaciones del emplazamiento proyectado (fuentes de agua, alimentación, pernocte, etc.). viii. Análisis de cada uno de los procedimientos aeronáuticos publicados en el AIP (Publicación de Información Aeronáutica del Perú) en relación al espacio aéreo ubicado tanto próximo como sobre el emplazamiento proyectado: Cartas aeronáuticas, rutas ATS, procedimiento de fallo de motor, aproximación frustrada, reglas de vuelo y cualquier otro procedimiento o información aeronáutica que se identifi que. ix. Se deberá considerar la información contenida en el Plan Maestro del Aeródromo, en lo relacionado a la modifi cación espacial tanto del ARP como de los umbrales de pista. x. El Estudio contendrá información de accidentes o incidentes ocasionados por la presencia de fauna en el aeródromo afectado, volumen de tráfi co, categoría de las aeronaves que están previstas a operar en el aeródromo; zonas prohibidas, restringidas y peligrosas, áreas temporalmente segregadas, zonas de fauna sensible, etc.; así como un análisis meteorológico de entorno del aeródromo en cuestión. xi. Establecimiento de acciones que se adoptarán para que la actividad que se pretende emplazar, no ocasionará ningún nuevo riesgo a la seguridad operacional del aeródromo afectado, así como a la regularidad de las operaciones, ni tampoco introduce modifi caciones a las mismas; entre las que se indicarán al menos las siguientes: a. Consideraciones que tendrá tanto el diseño como las operaciones que se desarrollarán en el lugar del emplazamiento, a fi n de no ser un atractivo para la animales (aves, mamíferos, insectos, etc.) o ser un lugar donde se exponga alimento para dicha fauna. b. Acciones que deberá tomar la entidad operadora de la actividad que se pretende realizar en el emplazamiento, a fi n de garantizar que la población de la fauna (aves, mamíferos, insectos, etc.) no se verá incrementada a consecuencia de su operación, corroborado en base a la aplicación de una metodología que estime la evolución de la población de la fauna en el lugar del emplazamiento y sus alrededores. c. Medidas de Mitigación de Riesgos que se adoptarán en caso que la actividad proyectada atraiga a algún tipo de fauna (aves, mamíferos, insectos), así como las medidas de control poblacional que se aplicarán. xii. Conclusiones del análisis. Presentar planos de la ubicación del proyecto y fotografías que identifi quen la ubicación donde se pretende emplazar dicho proyecto. La decisión última sobre la construcción del emplazamiento proyectado en función de las conclusiones obtenidas y la revisión del Riesgo de la Seguridad Operacional, dependerá única y exclusivamente de la DGAC (sin perjuicio de las licencias ambientales y/o de construcción y demás requisitos que sean pertinentes, según exigencia de las respectivas autoridades competentes). 7.3.3 Plan para el Control de Fauna del Aeródromo A. Los explotadores de aeródromo desarrollarán y aplicarán un Plan para el Control de Fauna, con el objetivo de disminuir el riesgo que representa la fauna para las operaciones de aeronaves, adoptando métodos de control a fi n de minimizar la posibilidad de colisiones entre aeronaves y fauna. Debido a que el medio natural es dinámico, el control de fauna es una tarea permanente, recurrente y dependiente de múltiples factores; sin embargo el explotador del aeródromo deberá realizar todas las gestiones y acciones necesarias para reducir la probabilidad de impactos de aeronaves con fauna. B. El Plan para el Control de Fauna aprobado por el Explotador de Aeródromo deberá ser presentado a la DGAC para su aceptación. C. El Plan para el Control de Fauna del Aeródromo deberá contener al menos lo siguiente: a) Control de revisión y procedimiento para las enmiendas. b) Lista de páginas efectivas. c) Objetivo del Plan, antecedentes y alcance. d) Defi niciones y abreviaturas. e) Marco legal y documentos de referencia. f) Funciones y responsabilidades. g) Constitución del Comité de Aeródromo para el Control de Fauna. h) Descripción del medio: Localización, características generales del aeródromo, aspectos de la zona de infl uencia: i. Físicos: clima, suelo, hidrología. ii. Bióticos: vegetación natural como sembrada, fauna de la zona, ecosistemas. iii. Socioeconómicos: usos del suelo, ordenamiento territorial municipal de las zonas contiguas al aeródromo, actividades en la zona de infl uencia del aeródromo. i) Composición de la fauna y caracterización de su riesgo. j) Determinación de Medidas de Control del Riesgo que representa la fauna, basada en: