Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, como una unidad de ejecución presupuestal del CONCYTEC, con patrimonio propio y autonomía administrativa y financiera, encargado de captar, gestionar, administrar y canalizar recursos de fuente nacional y extranjera, destinados a las actividades del SINACYT en el país; Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003PCM, tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el Numeral 5 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú; Que, el Literal b) del Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 072-2003PCM, establece como obligación de la máxima autoridad de la Entidad designar al funcionario responsable de entregar la información de acceso público; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 048-2017-CONCYTEC-P, de fecha 22 de marzo de 2017, se designó con eficacia anticipada al 20 de marzo de 2017, a la señora Janet Aldazabal Araujo, Abogada de la Unidad de Administración y Finanzas del FONDECYT, como responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, en adición a sus funciones; Que, a través de los documentos de vistos, el Director Ejecutivo (e) del FONDECYT señala que la servidora Janet Aldazabal Araujo hará uso de su descanso físico vacacional, por lo que, la Dirección Ejecutiva del FONDECYT a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás normas aplicables, solicita que se designe temporalmente, del 10 al 24 de octubre de 2017, al servidor Benjamín Tristán Zuñiga, Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, como Responsable de entregar la información pública solicitada al FONDECYT; Con la visación de la Jefa (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica del CONCYTEC y del Director Ejecutivo (e) del FONDECYT; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y su Texto Único Ordenado aprobado mediante Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, la Ley N° 28613, Ley del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC, y el Decreto Supremo N° 0262014-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del CONCYTEC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar temporalmente, del 10 al 24 de octubre de 2017, al servidor Benjamín Tristán Zuñiga, Abogado de la Unidad de Asesoría Jurídica del FONDECYT, como Responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ FONDECYT, en adición a sus funciones. Articulo 2.- Disponer que a partir del 25 de octubre de 2017, la servidora Janet Aldazabal Araujo, retome las funciones de Responsable de entregar la información pública solicitada al Fondo Nacional de Desarrollo Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica ­ FONDECYT, conforme a lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Nº 048-2017-CONCYTEC-P. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución sea notificada a los servidores mencionados en los artículos precedentes, así como a la Dirección Ejecutiva del FONDECYT, para su conocimiento y fines correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" y en el Portal de Transparencia del Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica - CONCYTEC. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABIOLA LEÓN-VELARDE SERVETTO Presidenta 1574474-1

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban Norma Técnica Censal N° 013-2017-INEI-CPV "Obligaciones y Prohibiciones del Empadronador"
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 353-2017-INEI Lima, 9 de octubre de 2017 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 076-2017-PCM, se declara el domingo 22 de octubre de 2017, como "Día del Censo", fecha en que se realizará el Empadronamiento en el Área Urbana del país y en los quince días siguientes en el Área Rural, en el marco de la ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población y VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el 2017; Que, el artículo 34 de las Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2017-PCM señala que el empadronador es el funcionario censal a quien se confía la importante labor cívica de solicitar y obtener los datos de las personas y viviendas en un Área de Empadronamiento; asimismo, en su artículo 36 se establecen las prohibiciones del empadronador; Que, mediante Oficio Nº 1601-2017-INEI/DNCE la Dirección Nacional de Censos y Encuestas, solicita la aprobación de la Norma Técnica Censal que establece las obligaciones y prohibiciones del Empadronador antes, durante y después del Empadronamiento; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de las "Normas para la Ejecución de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas en el año 2017", autoriza al INEI a emitir las disposiciones necesarias para la aplicación de las mencionadas normas; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6 del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Norma Técnica Censal Nº 013-2017-INEI-CPV "OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPADRONADOR", la misma que en Anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y Anexo en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional: www.inei.gob.pe. Regístrese y comuníquese. ANÍBAL SÁNCHEZ AGUILAR Jefe (e) NORMA TÉCNICA CENSAL Nº 013-2017-INEI-CPV "OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPADRONADOR" Artículo 1.- El Empadronador es el funcionario censal a quién se le confía la importante misión de obtener los datos de las viviendas, hogares y personas, contenidos en la Cédula censal de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas del año 2017. Artículo 2.- El Empadronador tiene las obligaciones siguientes: a. Asistir puntualmente al Curso de Capacitación.

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