Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que "la designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de esta Ley, se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente"; Que, mediante Resolución Jefatural N° 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se determinó los cargos de confianza en el INDECI, correspondiendo tal calificación el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI - Ancash; Que, al encontrarse vacante el cargo de confianza de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI Ancash, resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñe; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594 Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 0482011-PCM y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2013-PCM y Resolución Suprema N° 033-2017-DE/ y con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar a partir del 10 de octubre de 2017, al señor NESTOR MISAEL CORAL SOTELO, en el cargo de confianza de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI ­ Ancash. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano", así como la publicación en la página web e intranet institucional. Artículo 3°.- Disponer que la Secretaría General registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional y remita copia autenticada por fedatario al interesado, a la Oficina de Recursos Humanos y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. LUIS ALFONSO ZUAZO MANTILLA Jefe (e) del Instituto Nacional de Defensa Civil 1574106-1

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Autorizan la modificación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional, para el Año Fiscal 2017
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 238-2017/SIS Lima, 6 de octubre de 2017 VISTOS: El Informe N° 017-2017-SIS/OGPPDOFMSY con Proveído N° 304-2017-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 009-2017SIS/GNF-JCHL con Proveído N° 630-2017-SIS-GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento y el Informe N° 94-2017-SIS/OGAJ-AMCC con Proveído N° 440-2017-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Que, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 3042012-EF y de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se expidió la Resolución Jefatural N° 283-2016/SIS, de fecha 30 de diciembre 2016, que aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura ­ PIA para el Año Fiscal 2017, del Pliego 135 Seguro Integral de Salud - SIS; Que, los literales a) y b) del artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, establecen los límites y procedimientos mediante los cuales podrán ser modificados los créditos presupuestarios contenidos en los Presupuestos del Sector Público, siendo estos, modificaciones en el Nivel Institucional y modificaciones en el Nivel Funcional Programático; Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del precitado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que son modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático las que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el Año Fiscal; Que, de igual manera, el numeral 40.2 del artículo 40 del acotado Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, establece que las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano; Que, a través del Oficio N° 917-2017-SIS-FISSAL/J, el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL remitió al Seguro Integral de Salud ­ SIS el Informe N° 057-2017-SISFISSAL/OPP, sobre el requerimiento presupuestal de S/ 48 957 061.99 para atender el financiamiento de las prestaciones de Hemodiálisis por Insuficiencia Renal Crónica Terminal ­ IRCT, brindado a los asegurados del SIS en el marco del PECSS N° 005-2015-SIS; Que, con Informe N° 009-2017-SIS/GNF-JCHL, la Gerencia de Negocios y Financiamiento ha realizado la priorización a los gastos al cierre del presente ejercicio fiscal, a fin de dar atención a la solicitud de FISSAL, para lo cual se rebajarán los saldos del concepto de pago pre liquidado, conforme al detalle del numeral 2.3 de dicho informe; Que, el literal a) del numeral 20.1 del artículo 20 de la Directiva N° 005-2010-EF/76.01 "Directiva para la Ejecución Presupuestaria", aprobada por Resolución Directoral N° 030-2010-EF/76.01 y sus modificatorias, dispone que en el caso de Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático, tratándose de habilitaciones y/o anulaciones entre Unidades Ejecutoras, el Titular del Pliego emite una resolución autoritativa, a propuesta de la Oficina de Planeamiento o la que haga sus veces, detallando la sección, Pliego, Unidad Ejecutora, Categoría Presupuestal, Producto y/o Proyecto según corresponda, Actividad, Fuente de Financiamiento, Categoría del Gasto y Genérica del Gasto; Que, mediante documento de Vistos, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emitió su opinión técnica favorable y propuso que el Titular del Pliego emita una Resolución Jefatural que autorice la modificación presupuestaria entre la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud y la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud por el importe de S/ 15 000 000.00, adjuntando el respectivo proyecto resolutivo, conforme a la norma señalada en el párrafo precedente; Con el visto bueno del Secretario General (e), de la

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