Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

Que, por Informe N° 337-2017-MTC/10.10 la Directora General de la Oficina General de Administración sustentada en el Informe N° 336-2017-MTC/10.10 de su Asesora Legal e Informe N° 0484-2017-MTC/10.5 de la Oficina de Patrimonio, indica que, toda vez que, dicha Oficina cuenta con la capacidad necesaria para llevar a cabo los procesos de adquisición o expropiación regulados en el Decreto Legislativo N° 1192, modificado por el Decreto Legislativo N° 1330, y a efectos de alcanzar la eficacia en las adquisiciones de los bienes necesarios para la liberación de las vías y áreas de acceso para la ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria a nivel nacional, es necesario se le deleguen funciones adicionales a las señaladas en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01; Que, conforme a lo señalado en los considerandos precedentes y a la estructura orgánica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones corresponde modificar la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01, modificada mediante Resolución Ministerial N° 9522017 MTC/01; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificación del literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01 modificada por Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01 Modificar el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 de la Resolución Ministerial N° 484-2017 MTC/01 modificada por Resolución Ministerial N° 952-2017 MTC/01, el cual queda redactado con el texto siguiente: "Artículo 7.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la Oficina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la Oficina General de Administración, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las facultades siguientes: (...) 7.2 En materia Administrativa (...) b) Aprobar y suscribir los convenios, suscribir contratos y cualquier otro acto relacionado con los fines del Ministerio y sus respectivas adendas, vinculados con las funciones propias de la Oficina General de Administración, distintos de los contratos derivados de los procedimientos de selección. Dicha facultad comprende también la de aprobar y suscribir convenios o suscribir contratos referidos al reconocimiento de deudas distintas a operaciones de endeudamiento público, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, aprobar y suscribir convenios con otras entidades públicas relacionados al proceso de adquisición de los bienes necesarios para la liberación de las vías y áreas de acceso para la ejecución de las obras de infraestructura aeroportuaria a nivel nacional, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura. (...)" Regístrese, comuníquese y publíquese. BRUNO GIUFFRA MONTEVERDE Ministro de Transportes y Comunicaciones 1574548-2

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con fines de Vivienda Social
DECRETO SUPREMO Nº 026-2017-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2002-MTC y modificatorias, se declaró de interés nacional la ejecución de actividades destinadas a facilitar la construcción y promoción del acceso de la población a la propiedad privada destinada a la vivienda, constituyéndose una Comisión de Coordinación para facilitar la construcción de viviendas; Que, desde la dación de dicho Decreto Supremo a la actualidad, se advierte que algunas entidades públicas que tienen participación en dicha norma, como el Banco de Materiales o el Consejo Nacional de Tasaciones CONATA, ya no existen o que sus funciones han sido asumidas por otras entidades. Asimismo, la citada Comisión de Coordinación fue creada con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, por lo que requiere adecuarse al citado cuerpo legal, con el objeto de optimizar sus funciones; Que, el Acuerdo Nacional suscrito el 22 de julio de 2002, establece como Política de Estado, entre otras, desarrollar la infraestructura y la vivienda con el fin de eliminar su déficit, hacer al país más competitivo, permitir su desarrollo sostenible y proporcionar a cada familia las condiciones necesarias para un desarrollo saludable en un entorno adecuado. El Estado, en sus niveles nacional, regional y local, será el facilitador y regulador de estas actividades y fomentará la transferencia de su diseño, construcción, promoción, mantenimiento u operación, según el caso, al sector privado; Que, el "Plan Bicentenario: el Perú hacia el 2021" aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2011-PCM, establece como lineamiento de política, dentro del Eje estratégico 2: Oportunidades y acceso a los servicios, el fomentar la inversión pública y privada en la vivienda social, así como ampliar los fondos para apoyar el acceso a la vivienda digna por parte de la población pobre; Que, asimismo, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declaró de interés nacional y necesidad pública, la implementación y ejecución de un plan integral para la rehabilitación, reposición, reconstrucción y construcción de la infraestructura de uso público de calidad, entre ellas, aquella infraestructura referida a programas de vivienda de interés social; Que, el inciso 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo dispone que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza permanente son creadas con fines específicos para cumplir funciones de seguimiento, fiscalización, o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante Decreto Supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; asimismo, cuentan con Reglamento Interno aprobado por Resolución Ministerial del Sector al cual están adscritas; Que, con el Informe Nº 028-2017-VIVIENDA/ VMVU/PGSU, ampliado con los Informes Nº 030, 046 y 053-2017-VIVIENDA/VMVU/PGSU, el Programa Generación de Suelo Urbano presenta el proyecto de Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial Permanente para la evaluación de predios con fines de vivienda social, la cual tiene objeto emitir informes técnicos que contribuyan a promover y facilitar el acceso de la población a la vivienda social, así como realizar el seguimiento de sus recomendaciones; el cual ha sido

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