Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES
ANEXO 22

Martes 10 de octubre de 2017 /

El Peruano

INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA DE INFRAESTRUCTURA DEL AEROPUERTO "MAYOR GENERAL FAP ARMANDO REVOREDO IGLESIAS", UBICADO EN EL DISTRITO DE BAÑOS DEL INCA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA.
N° SUJETO ACTIVO/ BENEFICIARIO SUJETO PASIVO CÓDIGO: PM1G-AERCAJAM-PR-022 LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: - Por el norte: Unidad Catastral Nº 101733 - Por el este: Camino carrozable - Por el sur: Unidad Catastral Nº 101735 - Por el oeste: Unidad Catastral Nº 101737 MINISTERIO DE LUIS FERNANDO PARTIDA REGISTRAL N° 11117568 DEL REGISTRO 1 TRANSPORTES Y ROSELL ORTIZ DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL COMUNICACIONES N° II SEDE CHICLAYO, OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA. CERTIFICADO DE BUSQUEDA CATASTRAL: EXPEDIDO EL 15 DE JULIO DE 2016, POR LA ZONA REGISTRAL N° II SEDE CHICLAYO, OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA. CERTIFICADO REGISTRAL INMOBILIARIO EXPEDIDO EL 22 DE AGOSTO DE 2017, POR LA ZONA REGISTRAL N° II SEDE CHICLAYO, OFICINA REGISTRAL DE CAJAMARCA. IDENTIFICACION DEL BIEN INMUEBLE AREA AFECTADA: 1,193 m² AFECTACION: Total del Inmueble VALOR DE TASACION EN SOLES (S/)

COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL AREA AFECTADA VERTICE LADO A B A-B B-C DISTANCIA (ml.) 35.14 35.10 Datum PSAD 56 (inscrito) ESTE (x) NORTE (y) Datum WGS-84 ESTE (x) NORTE (y)

777212.8340 9210793.5307 776952.3775 9210424.3758 777239.9463 9210815.8861 776979.4896 9210446.7309 226,206.75

C

C-D

35.13

777254.6817 9210784.0326 776994.2246 9210414.8777

D

D-A

35.08

777227.5611 9210761.6972 776967.1043 9210392.5426

1574259-1

Aprueban la ejecución de expropiación y el valor de tasación de inmueble afectado por la ejecución de la Obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 988-2017 MTC/01.02 Lima, 9 de octubre de 2017 Visto: El Memorándum Nº 0945-2017-MTC/10.05 del 20 de setiembre de 2017, de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30025, Ley que Facilita la Adquisición, Expropiación y Posesión de Bienes Inmuebles para Obras de Infraestructura y Declara de Necesidad Pública la Adquisición o Expropiación de Bienes Inmuebles afectados para la Ejecución de diversas Obras de Infraestructura, entre otros, declara de necesidad pública la ejecución de la obra: Aeropuerto "Capitán FAP Carlos Martínez Pinillos", ubicado en el distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad, y, en consecuencia, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fin; Que, el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura y sus modificatorias (en adelante, la Ley), establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley, define al Beneficiario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura; y que, el único Beneficiario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas comprendiendo a los titulares de proyectos; Que, asimismo el numeral 4.4 del artículo 4 de la Ley, define a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República

a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo los numerales 4.10 y 4.11 del artículo 4 de la Ley, definen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación; y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 20.5. del artículo 20 de la Ley señala que, transcurrido el plazo de quince días hábiles sin que los Sujetos Pasivos hayan aceptado la oferta de Adquisición, esta última se considera rechazada y se da inicio al proceso de Expropiación regulado en el Título IV de la Ley; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identificación del sujeto activo y del sujeto pasivo de la expropiación, b) Identificación precisa del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si el predio se encuentra inscrito y de acuerdo a las coordenadas UTM de validez universal, así como la referencia al informe expedido por la Oficina de Catastro del Registro respectivo y/o el Certificado Registral Inmobiliario, según corresponda, c) Aprobación del valor de la tasación y la orden de consignar en el Banco de la Nación por el monto del valor de la tasación a favor del Sujeto Pasivo, d) La orden de inscribir el bien inmueble a favor del Beneficiario ante el Registro de Predios de la Oficina Registral correspondiente de la Sunarp, bajo responsabilidad y sanción de destitución, disponiendo de ser el caso, ordenar el levantamiento de toda carga o gravamen que contenga la Partida Registral del predio afectado, en estos casos, el Registrador procede a su levantamiento, bajo responsabilidad, y e) La orden de notificar al sujeto pasivo del bien inmueble a expropiarse, requiriéndole la desocupación y entrega del bien inmueble expropiado dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la norma para los inmuebles desocupados y treinta (30) días hábiles para los inmuebles ocupados o en uso, bajo apercibimiento de iniciar el procedimiento de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del bien inmueble materia de expropiación; Que, la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley, dispone que con la inscripción de la Adquisición o Expropiación, el registrador, bajo responsabilidad, debe levantar las cargas y gravámenes que existan sobre el bien inmueble y se extinguen en los acuerdos y todos los contratos que afecten la propiedad, los acreedores pueden cobrar su acreencia con el valor de la Tasación pagado directamente o vía consignación al Sujeto Pasivo; Que, asimismo, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30264, Ley que establece medidas

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