Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2017 (10/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Martes 10 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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previamente analizado por las entidades propuestas para formar parte de la citada comisión; Que, con Informe Nº 178-2017VIVIENDA/VMVU/ DGPRVU, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo, considera conveniente la creación de la Comisión Multisectorial Permanente para la evaluación de predios con fines de vivienda social; Que, de acuerdo a lo indicado en los considerandos precedentes, resulta necesario crear una Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIVENDA, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIVENDA; DECRETA: Artículo 1.- Creación y Objeto de la Comisión Multisectorial Créase la "Comisión Multisectorial Permanente para la Evaluación de Predios con fines de Vivienda Social", adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento ­ MVCS, la cual tiene por objeto emitir informes técnicos que contribuyan a promover y facilitar el acceso de la población a la vivienda social, así como realizar el seguimiento de sus recomendaciones. Artículo 2.- Definición de vivienda social Se considera como vivienda social, a aquella solución habitacional dirigida a la población de menores recursos económicos y de mayor vulnerabilidad, de acuerdo a la legislación aplicable. Artículo 3.Multisectorial Conformación de la Comisión

1. Emitir informes técnicos sobre la viabilidad de los predios de dominio privado del Estado y de propiedad privada, que le sean propuestos, de acuerdo a la evaluación técnica y legal efectuada por la Secretaria Técnica, a fin de destinarlos al desarrollo de proyectos de vivienda social. 2. Emitir informes técnicos sobre los procedimientos existentes de otras entidades públicas, que puedan afectar la ejecución de proyectos de vivienda social, en concordancia con la normativa legal emitida sobre la materia. 3. Emitir informes técnicos, con propuestas de solución, sobre toda problemática detectada en el marco del desarrollo de proyectos de vivienda social. 4. Realizar el seguimiento de sus recomendaciones, aprobadas por el MVCS. 5. Elaborar informes de periodicidad trimestral que contengan los avances y los resultados relacionados con su funcionamiento. Artículo 6.- Instalación La Comisión Multisectorial se instala en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posteriores al vencimiento del plazo establecido para la designación de sus representantes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del presente Decreto Supremo. Artículo 7.- Secretaría Técnica El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa Generación de Suelo Urbano, asume la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial y es la encargada de coordinar las acciones necesarias que permitan el cumplimiento de las funciones asignadas a dicha Comisión. Artículo 8.- Conformación de Grupos de Trabajo La Comisión Multisectorial puede conformar grupos de trabajo para asuntos específicos de acuerdo a su objeto y funciones asignadas, en los cuales pueden participar las entidades públicas o privadas, la sociedad civil o profesionales especializadas/os Artículo 9.- Reglamento Interno En un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, contados a partir de la instalación de la Comisión Multisectorial, el MVCS a propuesta de la Comisión Multisectorial, aprobará mediante Resolución Ministerial, el Reglamento Interno de la misma. Artículo 10.- Predios de comunidades campesinas y nativas Las funciones de la Comisión Multisectorial se realizan respetando el derecho de propiedad y de posesión de las comunidades campesinas y nativas, así como el derecho a la tierra y al territorio de los pueblos indígenas u originarios, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente sobre la materia. Artículo 11.- Financiamiento La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades comprendidas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la presente norma, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Cada entidad en mención asume los gastos que pudiera generar el ejercicio de las funciones de sus representantes. Artículo 12.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro de Cultura, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro de Defensa y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Transferencia de predios a entidades del sector público o privado, a través de la SBN o de los Gobiernos Regionales con funciones transferidas El MVCS podrá solicitar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o a los gobiernos regionales con funciones transferidas, en el marco de procesos de descentralización, que asuman la titularidad de los predios

3.1 La Comisión Multisectorial está conformada por un/a representante titular y alterno/a de: a. El Viceministerio de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, quien la preside; b. El Viceministerio de Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; c. El Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura; d. El Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura; e. El Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; f. La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ­ SUNARP y; g. El Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres - CENEPRED 3.2 Quienes integran la Comisión Multisectorial deben contar con plena capacidad para tomar decisiones en relación a la entidad que representan; asimismo, su participación es ad honorem. 3.3 La Comisión Multisectorial puede realizar reuniones descentralizadas a nivel nacional; asimismo, puede invitar a sus sesiones a representantes de entidades públicas o privadas, profesionales especializadas/os, o de la sociedad civil en general, para que contribuyan con sus aportes a alcanzar el objeto de la Comisión Multisectorial, sin que ello genere gastos al Estado. Artículo 4.- Designación de representantes La designación de las representaciones, titulares y alternas, de la Comisión Multisectorial, se realiza mediante Resolución de el/a Titular de la entidad a la que representan, dentro de los cinco (05) días hábiles posteriores desde la vigencia del presente Decreto Supremo. Dicha designación es remitida al MVCS, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de aprobada la misma. Artículo 5.- Funciones de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial tiene las siguientes funciones:

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