Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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Análisis del caso concreto

NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

17. En efecto, en la resolución materia del recurso extraordinario se sostuvo que a partir de los 11 documentos descritos en los antecedentes de la presente resolución, se acreditaba que el regidor Vidal Grajeda Huamán incurrió en la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. 18. Así, este Supremo Tribunal Electoral, en la Resolución N° 0128-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017 (fojas 356 a 369), señaló que los medios probatorios descritos en el considerando 11, acreditan que el regidor Vidal Grajeda Huamán, en las fechas allí detalladas, adquirió, en nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, diversos bienes y servicios, tales como combustible (fojas 65, 66, 70, 71, 84 y 85), gaseosas (fojas 74, 75, 78 y 79), ropa e implementos deportivos (fojas 76, 77, 80, 81, 86 y 87), así como contrató, en nombre de la entidad edil, servicios radiales para la difusión de actividades deportivas y recreativas (fojas 76 y 77). Tales medios probatorios son: a) Ticket de venta N° 001-0110724, de fecha 27 de octubre de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible gasohol 90 octanos, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 65). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "movilidad reunión Urubamba", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 66). b) Boleta de venta N° 0001-019353, de fecha 1 de agosto de 2015, emitida por el servicentro "El Imperio", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible diésel, por la suma de S/ 21.00 soles (fojas 70). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "movilidad para el traslado de personal Urubamba Yanahura-Urubamba", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 71). c) Boleta de venta N° 0002-055934, de fecha 27 de agosto de 2015, emitida por distribuciones "Franco", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de un paquete de 6 gaseosas Coca Cola, de 2.25ml., por la suma de S/ 33.00 soles (fojas 74). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para la apertura del campeonato de vóley divisiones menores 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 75). d) Boleta de venta N° 001-000180, de fecha 3 de enero de 2015, emitida por "Mundo Sport es ídolo", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de una docena de camisetas deportivas, por la suma de S/ 48.00 soles (fojas 76). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para el equipo de futbol de menores ­ verano 2015 club Pintacha", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 77). e) Boleta de venta N° 001-006799, de fecha 3 de setiembre de 2015, emitida por "Asociación Educativa Radial y TV La Salle", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por "avisos diversos", por la suma de S/ 180.00 soles (fojas 76). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "por la difusión de actividades deportivas y recreativas verano 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 77). f) Boleta de venta N° 0002-055717, de fecha 16 de setiembre de 2015, emitida por distribuciones "Franco", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de 2 paquete de 6 gaseosas Coca Cola, de 2.25ml., por la suma de S/ 64.00 soles (fojas 78). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para la apertura del campeonato de vóley Copa Confraternidad 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 79). g) Boleta de venta N° 0001-002820, de fecha 7 de octubre de 2015, emitida por "Bazar novedades Triveño", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de 2 pelotas Walon, por la suma de S/ 96.00 soles (fojas 80). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "para el campeonato de vóley interinstituciones 2015", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 81).

h) Ticket de venta N° 001-0061821, de fecha 21 de agosto de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible gasohol 90 octanos, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "viaje a Cusco reunión G.R.C.", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 85). i) Ticket de venta N° 001-0051922, de fecha 23 de julio de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible diésel, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84). A la vuelta del ticket, se aprecia la anotación "movilidad a la ciudad del Cusco reunión G.R.C.", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 85). j) Boleta de venta N° 004-005820, de fecha 20 de diciembre de 2015, emitida por "Divas & Cueros Boutique", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de una docena de camisetas deportivas de básquet, por la suma de S/ 120.00 soles (fojas 86). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "campeonato de básquet 2015 Puerto Maldonado", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 87). k) Boleta de venta N° 004-005821, de fecha 20 de diciembre de 2015, emitida por "Divas & Cueros Boutique", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de implementos deportivos para la selección de básquet, por la suma de S/ 90.00 soles (fojas 86). A la vuelta de la boleta, se aprecia la anotación "campeonato de básquet 2015 Puerto Maldonado", así como la firma y sello del regidor Vidal Grajeda Huamán (fojas 87). 19. Si bien, ello obviamente no constituye una valoración sesgada o discriminatoria de los medios probatorios aportados por las partes, sino, por el contrario, la descripción, con arreglo a ley, de las pruebas determinantes que sustentaron la decisión adoptada por este colegiado electoral, en el presente caso, a la luz del recurso extraordinario interpuesto, este colegiado aprecia que los gastos acreditados con el Ticket de venta N° 001-0110724, de fecha 27 de octubre de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible gasohol 90 octanos, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 65), la Boleta de venta N° 0001-019353, de fecha 1 de agosto de 2015, emitida por el servicentro "El Imperio", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible diésel, por la suma de S/ 21.00 soles (fojas 70), el Ticket de venta N° 001-0061821, de fecha 21 de agosto de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible gasohol 90 octanos, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84), y el Ticket de venta N° 001-0051922, de fecha 23 de julio de 2015, emitido por Petrocentro Guevara E.I.R.L., a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por compra de combustible diésel, por la suma de S/ 10.00 soles (fojas 84), sí constituirían gastos de representación (viáticos por movilidad), toda vez que para cumplir con las comisiones encomendadas por el concejo provincial, el regidor cuestionado tuvo que trasladarse a otros ámbitos territoriales distintos al del lugar de la sede municipal. 20. Por consiguiente, al haberse incluido dichos documentos dentro de los indicados medios probatorios que acreditarían la causal invocada, se ha vulnerado el derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva del recurrente, en tanto no se emitió una decisión que gozara de una debida motivación, exigencia necesaria para garantizar el respeto irrestricto al mencionado derecho fundamental. 21. Ahora bien, con relación a los gastos realizados mediante la Boleta de venta N° 001-000180, de fecha 3 de enero de 2015, emitida por "Mundo Sport es ídolo", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de una docena de camisetas deportivas, por la suma de S/ 48.00 soles (fojas 76), con la anotación "para el equipo de futbol de menores - verano 2015, Club Pintacho", la Boleta de venta N° 0002055934, de fecha 27 de agosto de 2015, emitida por

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