Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano / Miércoles 11 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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distribuciones "Franco", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de un paquete de 6 gaseosas Coca Cola, de 2.25ml, por la suma de S/ 33.00 soles (fojas 74), con la anotación "para la apertura del campeonato de vóley divisiones menores 2015", la Boleta de venta N° 001-006799, de fecha 3 de setiembre de 2015, emitida por "Asociación Educativa Radial y TV La Salle", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por "avisos diversos", por la suma de S/ 180.00 soles (fojas 76), con la anotación "por la difusión de actividades deportivas y recreativas verano 2015", la Boleta de venta N° 0002-055717, de fecha 16 de setiembre de 2015, emitida por distribuciones "Franco", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de 2 paquetes de 6 gaseosas Coca Cola, de 2.25ml, por la suma de S/ 64.00 soles (fojas 78), con la anotación "para la apertura del campeonato de vóley Copa Confraternidad 2015", la Boleta de venta N° 0001-002820, de fecha 7 de octubre de 2015, emitida por "Bazar novedades Triveño", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de 2 pelotas Walon, por la suma de S/ 96.00 soles (fojas 80), con la anotación "para el campeonato de vóley interinstituciones 2015", la Boleta de venta N° 004-005820, de fecha 20 de diciembre de 2015, emitida por "Divas & Cueros Boutique", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de una docena de camisetas deportivas de básquet, por la suma de S/ 120.00 soles (fojas 86), con la anotación "campeonato de básquet 2015 Puerto Maldonado", y la Boleta de venta N° 004-005821, de fecha 20 de diciembre de 2015, emitida por "Divas & Cueros Boutique", a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, por la compra de implementos deportivos para la selección de básquet, por la suma de S/ 90.00 soles (fojas 86), "campeonato de básquet 2015 Puerto Maldonado", y que en total suman S/ 631.00; se observa que todos ellos guardan relación con actividades deportivas realizadas por menores de la comuna en las disciplinas de fútbol, básquet y vóley. 22. Al respecto, cabe recordar que lo que la solicitante de la vacancia cuestionó es que la mencionada autoridad edil, aprovechándose de las designaciones y autorizaciones otorgadas por el concejo municipal, concurrió a reuniones y efectuó gastos en nombre y representación de la Municipalidad Provincial de Urubamba, pese a no estar facultada para hacerlo, toda vez que el alcalde no delegó sus atribuciones políticas a favor del regidor cuestionado, ni mucho menos se ausentó ni fue vacado. 23. En la línea de lo cuestionado al regidor Vidal Grajeda Huamán y de lo actuado en autos, resulta evidente que este no concurrió a dichos eventos deportivos en nombre del alcalde, ni haciendo uso de facultades políticas delegadas por este, sino como presidente de la Comisión Ordinaria de Deporte, Juventud y Recreación de la Municipalidad Provincial de Urubamba, cargo conferido por el Concejo Provincial de Urubamba. 24. Por ello, no se puede sostener a priori que el regidor cuestionado se aprovechó de la designación de presidente de la Comisión Ordinaria de Deporte, Juventud y Recreación para concurrir a los eventos citados y realizar los gastos antes mencionados, toda vez que estos respondieron a imprevistos suscitados en cada uno de ellos, máxime, si se tiene en cuenta que, dichos gastos se realizaron para cubrir las deficiencias de la municipalidad en tales actividades. 25. Lo expuesto precedentemente, se logra determinar del Informe N° 008-2016-MPU/CPO-CONTABILIDAD, del 12 de enero de 2016 (fojas 52), emitido por el jefe de Unidad de Contabilidad, del Informe N° 034-2016-MPU/ OC, del 4 de febrero de 2016 (fojas 48), emitido por el asesor contable, del Memorándum N° 172-2016-GAFMPU, del 5 de febrero de 2016 (fojas 49), emitido por el gerente de Administración y Finanzas, del Informe N° 060MPU/ACHH/PTO-2016, del 5 de febrero de 2016 (fojas 47), emitido por el jefe de la Oficina de Presupuesto, así como de la Resolución N° 012-2016-GAF-MPU, del 10 de febrero de 2016 (fojas 42 a 44), emitida por el gerente de Administración y Finanzas, a raíz de la solicitud de

reembolso de dichos gastos, del 30 de diciembre de 2015 (fojas 54). 26. En consecuencia, atendiendo a que, en el caso concreto, no se ha designado un fondo económico para el cumplimiento de las referidas comisiones, por ende, tampoco se ha designado a funcionarios o trabajadores municipales responsables del encargo económico o manejo de los fondos, como tampoco ha existido un requerimiento previo por parte del regidor cuestionado de suma de dinero para cubrir los gastos que dichas comisiones generen; se logra concluir que, tampoco ha contratado ni adquirido bienes y servicios con dinero de la municipalidad otorgado previamente. 27. Es más, si bien en los mencionados gastos (incluidos los anteriormente indicados), se consigna en las boletas de venta que se realizaron a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, todos ellos, en la realidad, fueron sufragados con ingresos propios del regidor cuestionado, por ende, no se utilizó ningún fondo dinerario de pertenencia de la comuna; de allí, la particularidad que tiene el asunto materia de controversia y que lo diferencia de los demás casos puestos a conocimiento de este Supremo Tribunal Electoral. 28. En efecto, a la luz del recurso extraordinario interpuesto, este colegiado logra advertir que, en el caso concreto, el regidor cuestionado adquirió los bienes y servicios anteriormente descritos, si bien a nombre de la Municipalidad Provincial de Urubamba, toda vez que ello consignó en las boletas de venta; sin embargo, para realizar dichas adquisiciones utilizó su propio patrimonio, sin mediar dinero perteneciente a la comuna, siendo otra conducta distinta la presentación de la solicitud de reembolso de gastos, como también, además de ajena, el reconocimiento de dichos gastos por parte de los funcionarios y servidores de la municipalidad. 29. Por consiguiente, la conducta que se le atribuye al regidor cuestionado no puede ser entendida como un acto de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, que no le corresponden, por cuanto dichos gastos los realizó, si bien en su calidad de regidor que es y como parte de las diferentes comisiones que conformó, utilizando dinero de su propio peculio, con el ánimo de dar cabal cumplimiento a sus funciones. De esta forma, los gastos realizados por el regidor no pueden ser entendidos como el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, sino como parte de las funciones del regidor, con el propósito de contribuir al mejor funcionamiento de la administración municipal, en su condición de miembro de diferentes comisiones, claro está, sin que esto perjudique el adecuado ejercicio de su función fiscalizadora que es deber primordial de todo regidor. 30. Sin perjuicio de lo expresado, este colegiado considera pertinente precisar que con la presente resolución no se convalida el proceder de los funcionarios y servidores de la Municipalidad Provincial de Urubamba, quienes con sus informes, memorandos y resoluciones han declarado procedente el reembolso solicitado por el regidor cuestionado. En ese sentido, corresponde a la Municipalidad Provincial de Urubamba iniciar las acciones respectivas, a fin de mitigar dicho proceder. 31. En virtud de lo expuesto, corresponde declarar fundado el recurso extraordinario interpuesto, nula la Resolución N° 0128-2017-JNE, del 27 de marzo de 2017, y, en consecuencia, confirmar el Acuerdo de Concejo Municipal N° 139-2016-MPU, de fecha 29 de noviembre de 2016, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada, dejar sin efecto la convocatoria a Andrés Melo Echame, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Tierra y Libertad Cusco, así como la credencial que le fuera otorgada, y restablecer la credencial expedida a Vidal Grajeda Huamán como regidor del Concejo Provincial de Urubamba, departamento de Cusco, que le fuera entregada con motivo de las elecciones municipales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con los votos singulares de los magistrados Raúl Roosevelt Chanamé Orbe y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en uso de sus atribuciones,

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