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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 (11/10/2017)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de octubre de 2017 El Peruano / de consejera regional por la provincia de Lambayeque, y completar el número de integrantes del referido consejo regional por el periodo 2015-2018. Esta convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas del Gobierno Regional de Lambayeque, de fecha 31 de octubre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las elecciones regionales del año 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Juan Francisco Cardoso Romero, como vicegobernador regional del Gobierno Regional de Lambayeque, emitida con motivo de las elecciones regionales del año 2014. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Víctor Gustavo Hernández Jiménez, identi fi cado con Documento Nacional de Identidad N° 16468732, para que asuma el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Amanda Perla María del Carmen Fernández Santoyo, identi fi cada con Documento Nacional de Identidad N° 17640399, para que asuma el cargo de consejera regional por la provincia de Lambayeque, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2015-2018, para lo cual se le entregará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBERODRÍGUEZ VÉLEZMarallano Muro Secretaria General 1574598-6 Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Distrital de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN N° 0400-2017-JNE Expediente N° J-2017-00095-C01 VILCANCHOS - VÍCTOR FAJARDO - AYACUCHO VACANCIA - ACREDITACIÓN Lima, veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete.VISTO el O fi cio N° 327-2017-MDV-VF/A, presentado con fecha 27 de setiembre de 2017, por Zenobio Fernández Huarancca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, mediante el cual adjunta la documentación requerida por O fi cio N° 03063-2017-SG/JNE. ANTECEDENTES Mediante escrito, presentado el 6 de marzo de 2017 (fojas 1 y 2), Zenobio Fernández Huarancca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos, provincia de Víctor Fajardo, departamento de Ayacucho, solicita la convocatoria de candidato no proclamado por declaratoria de vacancia de Camilo Huamanculi Fernández, regidor del Concejo Distrital de Vilcanchos, por la causal de inasistencia injusti fi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipi fi cada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Sin embargo, por Resolución N° 0102-2017-JNE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 44 a 46), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de noti fi cación del Acuerdo de Concejo N° 013-2016-MDV/CM, de fecha 5 de diciembre de 2016, y requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos para que cumpla con notifi car a Camilo Huamanculi Fernández con el contenido del citado acuerdo, con las formalidades de ley. CONSIDERANDOS1. El artículo 23 de la LOM establece que la vacancia en el cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. Asimismo, el citado dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, dentro del plazo de quince días hábiles de noti fi cada, ante el respectivo concejo municipal. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 208 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal, dentro de los quince días hábiles siguientes de noti fi cado. 3. Por otro lado, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el burgomaestre de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria del candidato no proclamado, a fi n de que este órgano colegiado, previa veri fi cación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. 4. En el presente caso, el concejo municipal a través del Acuerdo de Concejo N° 013-2016-MDV/CM, de fecha 5 de diciembre de 2016 (fojas 3 y 4), declaró la vacancia del regidor Camilo Huamanculi Fernández por estar incurso en la causal de inconcurrencia injusti fi cada a 3 sesiones ordinarias consecutivas de concejo municipal, tipifi cado en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. 5. Sin embargo, mediante Resolución N° 0102-2017- JNE, del 9 de marzo de 2017 (fojas 44 a 46), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró nulo el acto de noti fi cación con dicho acuerdo, y requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Vilcanchos para que cumpla con noti fi car a Camilo Huamanculi Fernández, con las formalidades de ley. 6. En cumplimiento de lo dispuesto por este órgano electoral, la autoridad edil cuestionada fue debidamente notifi cada con el mencionado acuerdo, con fecha 20 de abril de 2017 (fojas 50). 7. Ante el recurso de reconsideración interpuesto por el regidor cuestionado contra el Acuerdo de Concejo N° 013-2016-MDV/CM (fojas 65 a 69), en Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal, de fecha 4 de julio de 2017 (fojas 80 y 81), se acordó declarar infundado el recurso impugnatorio interpuesto. Decisión formalizada por Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDV/CM, de la misma fecha (fojas 75 a 79), debidamente notificado a Camilo Huamanculi Fernández, el 17 de julio de 2017, a través de la Carta N° 035-2017-MDV-VF/A (fojas 105). 8. Posteriormente, mediante Acuerdo de Concejo N° 009-2017-MDV/CM, de fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 84 y 85), se declaró consentido el Acuerdo de Concejo N° 004-2017-MDV/CM, de fecha 4 de julio de 2017, que declara infundado el recurso de reconsideración presentado por el regidor Camilo Huamanculi Fernández.