Norma Legal Oficial del día 11 de octubre del año 2017 (11/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Miércoles 11 de octubre de 2017 /

El Peruano

Calle, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada comuna, quedan sin efecto con la emisión de la presente resolución. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, definitivamente, la credencial otorgada a Juan Manuel García Carhuapoma, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, así como las credenciales otorgadas mediante la Resolución N° 0668-2016-JNE, del 9 de junio de 2016, a Rubén Darío Calle Calle y a Teresita del Rosio Merino Calle, para que asuman, de modo provisional, el cargo de alcalde y regidora, respectivamente, de la citada entidad edil. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Rubén Darío Calle Calle, identificado con DNI N° 03105723, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que lo acredite como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Teresita del Rosio Merino Calle, identificada con DNI N° 70368619, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pacaipampa, provincia de Ayabaca, departamento de Piura, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial que la acredite como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1574598-5

ANTECEDENTES Con fecha 22 de setiembre de 2017, Violeta Patricia Muro Mesones, consejera delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, solicitó que se convoque al candidato no proclamado correspondiente, debido a que el referido consejo regional declaró la vacancia de Juan Francisco Cardoso Romero, en su calidad de vicegobernador regional, por dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia, causal de vacancia prevista en el artículo 30, numeral 4, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR). CONSIDERANDOS 1. El artículo 30 de la LOGR señala que la vacancia es declarada por el Consejo Regional por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso de gobernador regional o vicegobernador regional, con observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa. Además, dicha decisión puede apelarse dentro de los ocho días siguientes de su notificación. 2. En el presente caso, se verifica que, el 24 de julio de 2017, el vicegobernador regional Juan Francisco Cardoso Romero presentó un escrito dirigido a la consejera delegada, a través del cual informó respecto a su cambio de residencia permanente a la ciudad de Lima, precisando que no retornaría a Lambayeque para ejercer el cargo regional para el cual fue elegido (fojas 21 y 22). 3. Ahora bien, con fecha 10 de agosto de 2017, Elías Daniel Pinglo Risco presentó una solicitud de vacancia en contra de la referida autoridad regional (fojas 23), por la causal establecida en el artículo 30, numeral 4, de la LOGR, debido a que tuvo conocimiento de que esta cambió de residencia. 4. Es por ello que, en la sesión extraordinaria del 23 de agosto de 2017 (fojas 34 a 44), el Consejo Regional de Lambayeque declaró la vacancia del vicegobernador regional, al haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 30, numeral 4, de la LOGR. Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo Regional N° 091-2017-GR. LAMB./CR, del 24 de agosto de 2017 (fojas 15 a 17), el mismo que le fue notificado, de manera válida, el 25 de agosto de 2017 (fojas 31). 5. Así, a través del Oficio N° 488-2017-GR.LAMB/ SG/DIGD, del 11 de setiembre de 2017 (fojas 33), la jefa encargada de la División de Gestión Documentaria de la Secretaría General del Gobierno Regional de Lambayeque informó que "a la emisión del presente, la Unidad de Recepción Documental de esta División no ha recepcionado documento alguno sobre impugnación al citado Acuerdo Regional, por ende a través de esta Oficina no se ha ingresado ni tramitado recurso al respecto". En ese sentido, por Acuerdo Regional N° 099-2017GR.LAMB./CR, del 14 de setiembre de 2017 (fojas 18), el Consejo Regional de Lambayeque declaró consentido el Acuerdo Regional N° 091-2017-GR.LAMB./CR. 6. Además, en sesión ordinaria, de fecha 13 de setiembre de 2017 (fojas 45 a 73), el consejo regional aprobó, por unanimidad, que el consejero regional Víctor Gustavo Hernández Jiménez asuma el cargo de vicegobernador regional. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo Regional N° 100-2017-GR.LAMB./CR, del 14 de setiembre de 2017 (fojas 19 y 20). 7. Así las cosas, corresponde declarar la vacancia de Juan Francisco Cardoso Romero y convocar a Víctor Gustavo Hernández Jiménez, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 16468732, consejero regional por la provincia de Lambayeque, para que asuma el cargo de vicegobernador regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a fin de completar el periodo 2015-2018. 8. De igual manera, corresponde convocar a Amanda Perla María del Carmen Fernández Santoyo, identificada con Documento Nacional de Identidad N° 17640399, candidata accesitaria no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma el cargo

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de vicegobernador y consejera regional del Gobierno Regional de Lambayeque
RESOLUCIÓN N° 0399 -2017-JNE Expediente N° J-2017-00389-C01 LAMBAYEQUE CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de setiembre de dos mil diecisiete. VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Violeta Patricia Muro Mesones, consejera delegada del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, debido a que se declaró la vacancia de Juan Francisco Cardoso Romero, en su calidad de vicegobernador regional, por dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o por un término igual al máximo permitido por Ley para hacer uso de licencia, causal de vacancia prevista en el artículo 30, numeral 4, de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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