Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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sobre el Estudio de Mercado realizado por el área de Logística y Patrimonio, según el convenio, en la cláusula primera (Antecedentes) se determina que la Subgerencia de Transportes y Seguridad Vial declara como área usuaria procedente la propuesta de servicio, lo cual hace presumir que ha realizado el estudio de mercado (lo que es evidentemente ilegal, puesto que la Indagación de mercado debe ser hecha por el órgano encargado de las contrataciones, conforme al artículo 12 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, Reglamento de la LCE), aprobado por el Decreto Supremo Nº 350-2015-EF), y ii) sobre que dicho convenio no cuenta con certificación de disponibilidad presupuestal: El monto total del servicio de fiscalización de la recaudación autogenerada no origina ningún egreso de la Municipalidad materia de la presente relación (lo que también es ilegal, puesto que dicho convenio ­cuya verdadera naturaleza es un contrato­ debió contar con certificación presupuestal, de conformidad al artículo 21 del Reglamento de la LCE. m) Con Memorándum Nº 0264-2016-GA/MPH, del 9 de setiembre de 2016, teniendo en cuenta el referido Informe Administrativo Nº 082-2016-OGAJ-MPH, el gerente de Administración ordena al subgerente de Logística y Patrimonio, Luis García Ponce, la elaboración de la orden de servicio a favor de la mencionada empresa. n) Con Informe Nº 0321-2016-MPH-SGLyP, del 13 de setiembre de 2016, el subgerente de Logística y Patrimonio solicita la disponibilidad presupuestal a la gerente de Planeamiento y Presupuesto, Juana Sotomayor Aranda, por un monto de S/ 11 944.80, quien con Informe Nº 0659-2016-MPH/GPP, solicita al gerente municipal la autorización para la respectiva modificación presupuestaria y así emitir la Nota de Certificación de Crédito Presupuestario. Mediante Memorándum Nº 0106-2016-MPH/GM, el gerente municipal autoriza a la gerente de Planeamiento y Presupuesto la modificación presupuestal por la suma de S/ 19 908.00. o) Con Informe Nº 0676-2016-MPH/GPP, del 23 de setiembre de 2016, la gerente de Planeamiento y Presupuesto informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal de S/ 22 609.80 que corresponde al 60% de lo recaudado por la imposición de papeletas electrónicas a favor de mencionada empresa (Nota de Certificación de crédito presupuestario Nº 0000000591), por lo que luego se emite la Orden de Servicio Nº 03270, del 23 de setiembre de 2016, por el concepto del 60% del Servicio de Cobranza de Fotopapeletas de Tránsito, del 15 al 18 de mayo de 2016. Según Convenio de Cooperación Interinstitucional Nº 04-2016-MPH. p) Luego de los trámites administrativos en las áreas encargadas de los pagos, se realiza los mismos a favor de la mencionada empresa por un monto total de S/ 22 609.80, en un solo día. q) Lo aprobado por el concejo municipal en la sesión, del 15 de marzo 2016, y plasmado en el Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPH, es ilegal y ha tenido por naturaleza beneficiar a la referida empresa en perjuicio de la municipalidad, toda vez que: i) se ha pretendido dar la figura de un convenio de cooperación interinstitucional a un contrato de servicios, puesto que ha sido suscrito con una empresa privada que tiene fines de lucro, por un plazo de 4 años, ii) no se ha observado lo establecido en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado (en adelante, LCE), que obliga a todas las entidades públicas a regirse por dicha Ley, iii) la aprobación de contratos de servicios o de cualquier otra naturaleza, no corresponde a los regidores ni al concejo municipal, ni menos aún que se haya aprobado el contrato con la citada empresa de manera directa y sin que exista una indagación de mercado y todos los demás procedimientos previos que deben estar inmersos en el expediente de contratación, además de vulnerarse los principios que rigen las contrataciones como libertad de concurrencia, igualdad de trato, transparencia, publicidad, competencia, y iv) se ha aprobado el pago a la mencionada empresa cuando el propio convenio (contrato), señala en el primer párrafo de la cláusula tercera (Objeto del Convenio), que el convenio tiene como objeto la administración de fiscalización electrónica, previo convenio marco con la Sutran y la municipalidad, lo que no se ha realizado.

r) Al no haberse observado la aprobación del convenio, ni el pago a la referida empresa, evidentemente se ha favorecido de manera directa a la citada empresa, en perjuicio de los intereses de la municipalidad. s) Con relación a los regidores, son aplicables los mismos criterios, puesto que, "festinando" trámites, han aprobado autorizar al alcalde provincial la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la mencionada empresa y la municipalidad, sin efectuar ninguna observación al tema ni en dicha sesión de concejo ni en ninguna otra, además de no haber cumplido con su labor de fiscalización, toda vez que no exigieron, por lo menos, que se suscriba un convenio previo con la Sutran, a fin de que se efectúe el pago por parte de la municipalidad a favor de la indicada empresa. t) Asimismo, al haber aprobado mediante acuerdo de concejo la suscripción del referido convenio para que la glosada empresa brinde el servicio de administración de fiscalización electrónica (aplicación de fotopapeletas), de manera directa, en abierta vulneración de la normatividad vigente, los regidores cuestionados se han extralimitado en sus funciones, puesto que no es competencia del concejo municipal aprobar contrato de servicios camuflados como convenio con una empresa privada. u) Además, la adopción de dicho acuerdo es incompatible con la función fiscalizadora de los regidores, toda vez que hubiesen tenido que fiscalizar sus propios actos. v) Precisa que la mencionada empresa tiene como actividad económica, según el Código 74218, la de arquitectura e ingeniería, sin embargo, esta empresa suscribe el convenio para prestar servicio de administración y fiscalización electrónica por medios electrónicos, actividad totalmente distinta a la autorizada por la Sunat, la que, posteriormente, para ejecutar el cobro, adecuó a la actividad económica respectiva. Asimismo, advierte que al momento de la suscripción del convenio la referida empresa no contaba con su respectivo Registro Nacional de Proveedores (RNP), el que recién obtiene el 12 de octubre de 2016, conforme se acredita con la hoja informativa del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). w) De otro lado, la glosada empresa, según el referido convenio, asumió como obligación la contratación de los recursos humanos tanto civil como policial, mobiliario urbano y logístico para el desenvolvimiento operacional y cabal cumplimiento del contrato; sin embargo, el alcalde ha destinado un ambiente dentro de la Subgerencia de Transporte y Seguridad Vial de la municipalidad para que sea usado como oficina de atención al público, con mobiliario y equipos de cómputo, conforme lo manifestó el propio alcalde y el subgerente en entrevistas concedidas. x) También el alcalde ha dispuesto la contratación de la secretaria de nombre "Marisela Flores de Paz", persona muy cercana a la familia del alcalde, específicamente de la hermana de este, Mariela del Rosario Sotelo Obregón, conforme se acredita con la partida de nacimiento y las imágenes fotográficas en reuniones sociales y académicas. Descargo del regidor Aldo Alan Reyes Valencia Por carta notarial, del 8 de marzo de 2017 (fojas 308 a 312), el regidor Aldo Alan Reyes Valencia presenta sus descargos, señalando lo siguiente: a) No ha incurrido en ninguna de las causales materia del pedido de vacancia, toda vez que no asistió a la Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 15 de marzo de 2016, en donde, por mayoría, se decidió aprobar y autorizar al alcalde la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa de Mun. Provincia de Canta E.I.R.L. y la Municipalidad Provincial de Huarmey, b) Por error se le ha consignado en el acta de la referida sesión y por error también la ha suscrito. c) No asistió a dicha sesión por haberse trasladado de urgencia a la ciudad de Huacho para asistir a su madre quien se encontraba gravemente enferma, por lo que con fecha 14 de marzo de 2016 presentó su solicitud de licencia para no asistir a la referida sesión.

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