Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES
Lima, veintiuno de setiembre de dos mil diecisiete

Jueves 12 de octubre de 2017 /

El Peruano

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Bernardo Magallanes Pachas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MPH, de fecha 27 de marzo de 2017, que rechazó la solicitud de vacancia de Miguel Ángel Sotelo Llacas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contra María Hermelinda García Chapoñán, Jines Aparicio Alva Huamanurcu, Martha Edith Muñoz Chávez, Nilz Erik Rondán Huamalías, Dante Heber Barreto Oncoy, Aldo Alan Reyes Valencia y Julio César Gonzales de Paz, regidores de la citada comuna, por la causales establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con excepción del extremo que rechaza la solicitud de vacancia en contra del regidor Aldo Alan Reyes Valencia, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Mediante escrito, de fecha 20 de enero de 2017 (fojas 74 a 94), Bernardo Magallanes Pachas solicita la vacancia de Miguel Ángel Sotelo Llacas, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y contra María Hermelinda García Chapoñán, Jines Aparicio Alva Huamanurcu, Martha Edith Muñoz Chávez, Nilz Erik Rondán Huamalías, Dante Heber Barreto Oncoy, Aldo Alan Reyes Valencia y Julio César Gonzales de Paz, regidores de la citada comuna, por la causales establecidas en los artículos 11 y 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. En este contexto, los hechos concretos por los cuales se cuestiona al alcalde y a mencionados regidores, y que sirven de sustento al pedido de vacancia son los siguientes: a) Mediante documento, de fecha 20 de abril de 2015, la Empresa Mun. Provincia de Canta E.I.R.L. solicita al alcalde cuestionado brindar el servicio de administración de fiscalización electrónica (sistemas de control de velocidad por medios de radares y tecnología análoga, gases tóxicos, alcoholemia, fotografía u otros) impuestas por infracciones, según el Decreto Supremo Nº 016-2009MTC y su modificatoria. b) Como se aprecia en los sellos de recepción del documento presentado por la mencionada empresa, este fue derivado a la Oficina de Logística y Patrimonio, en la misma fecha, por tratarse del ofrecimiento de un servicio. Con fecha 30 de abril de 2015, la jefa de la Oficina de Logística y Patrimonio, Jenny Alegre Naturalich, deriva el expediente al subgerente de Transporte y Seguridad Vial, Roberto Carlos Rojas Flores, quien mediante Informe Nº 052-2015-MPH/SGTSV, del 27 de mayo de 2015, solicita al gerente de Servicios Municipales, Gonzalo Carrillo Mejía, derive para opinión legal una propuesta de convenio de cooperación interinstitucional entre la referida empresa y la municipalidad. c) Mediante Informe Nº 0175-2015-MPH/GSM, del 3 de junio de 2015, el gerente de Servicios Municipales deriva el Informe Nº 052-2015-MPH/SGTSV al jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, Wilmer Felipe Delgado Villanueva, para la absolución de la consulta jurídica sobre la propuesta de convenio, quien, con fecha 2 de febrero de 2016, mediante Informe Legal Nº 046-2016-OGAJ-MPH, opina que por acuerdo de concejo se debe aprobar y autorizar al alcalde provincial la suscripción del referido convenio. d) El 9 de marzo de 2016, la Comisión de Regidores de Transporte, Seguridad Vial y Ciudadanía, conformada por los regidores: Nilz Erik Rondán Huamalías (presidente), Dante Heber Barreto Oncoy (secretario) y Julio César Gonzales de Paz (Vocal), emitió el Dictamen

Nº 003-2016-MPH-C-TSVyC, en el que opinan por unanimidad aprobar y autorizar al alcalde provincial la suscripción del convenio. e) Posteriormente, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 15 de marzo de 2016, por mayoría, se decidió aprobar y autorizar al alcalde la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa de Mun. Provincia de Canta E.I.R.L. y la Municipalidad Provincial de Huarmey, sin embargo, en el acta no se describe qué regidores votaron a favor de dicho acuerdo, pero sí se precisa que, además del alcalde, participaron los siete regidores cuestionados. La decisión del concejo se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPH, del 15 de marzo de 2016. f) Con fecha 17 de marzo de 2016, se firmó el Convenio Interinstitucional Nº 04-2016-MPH, Convenio de Cooperación Interinstitucional entre la Empresa Mun. Provincia de Canta E.I.R.L., representada por su gerente general, Zaida Karina Fernández Morales, y la Municipalidad Provincial de Huarmey, representada por el alcalde cuestionado. En el primer párrafo de la cláusula tercera (Objeto del Convenio), se precisa que el convenio tiene como objeto la administración de fiscalización electrónica, previo convenio marco con la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (Sutran) y la Municipalidad Provincial de Huarmey, según lo establecido por Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC y sus modificatorias, ya que la zona donde se aplicarán las multas será la Carretera Panamericana Norte, jurisdicción de la Sutran, y en el segundo párrafo de la cláusula quinta, se establece una retribución dineraria a favor de la citada empresa, al cual se le denomina pago por el servicio de las papeletas de tránsito, del 60% de lo que la municipalidad recaude por la imposición de las papeletas electrónicas impuestas por la empresa. g) Posteriormente, en plena ejecución del contrato, mediante Carta Nº 02-MUN-CANTA-HUARMEY-2016, ingresada el 12 de julio de 2016 directamente al despacho de Alcaldía, signado como Expediente Administrativo Nº 201600269, cuando lo regular es hacerlo por trámite documentario, conforme lo establece el artículo 177, numeral 1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), la referida empresa remitió 200 papeletas electrónicas originales para su archivo. h) Recién el 1 de agosto de 2016, mediante Memorándum Nº 094-2016-MPH-A, el alcalde remite dicho expediente al subgerente de Transportes y Seguridad Vial, Carlos Rojas Flores, sin efectuar ninguna observación al tema, para que se agilice el trámite del pago correspondiente. i) Del mismo modo, mediante Carta Nº 005-2016-MUNCANTAE.I.R.L./MPH/HUARMEY, del 25 de julio de 2016, la mencionada empresa presenta su informe y solicita el pago por el servicio de infracciones de papeletas de tránsito, conforme lo establecido en el Convenio de Cooperación Interinstitucional (monto recaudado: S/ 19 908.00, le corresponde el 60%: S/ 11 944.80, y el 40% para la municipalidad: S/ 7 963.20). j) Mediante Informe Nº 0839-2016-MPH-GM, de fecha 26 de julio de 2016, el gerente municipal, Gino Theodor Bustillos Bedón, deriva la mencionada carta al gerente de Administración, Miguel Ángel Mejía Maguiña, para proseguir con el trámite correspondiente. Este mediante Proveído Nº 1062-2016-GA/MPH remite el expediente a la subgerencia de Logística y Patrimonio para elaborar la orden de servicio correspondiente. k) Por Informe Nº 298-2016-MPH-SGLyP, del 29 de agosto de 2016, el subgerente de Logística y Patrimonio observa el pedido de elaboración de la orden de servicio, indicando que dicho convenio no cuenta con: i) estudio de mercado realizado por el Área de Logística y Patrimonio, ii) certificación de disponibilidad presupuestal, y iii) el Registro Único de Contribuyente (RUC) de la citada empresa aparece como no habido en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat), por lo que solicita que la Gerencia de Asesoría Jurídica emita opinión legal. l) Con Informe Administrativo Nº 082-2016-OGAJMPH, la gerente de Asesoría Jurídica, Elizabeth Amalia Quito Solano, absuelve lo solicitado señalando: i)

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