Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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Decisión del concejo municipal

NORMAS LEGALES

Jueves 12 de octubre de 2017 /

El Peruano

En la sesión extraordinaria, del 24 de marzo de 2017 (fojas 63 a 71), el Concejo Provincial de Huarmey, por unanimidad, rechazó la solicitud de vacancia del alcalde Miguel Ángel Sotelo Llacas y de los regidores María Hermelinda García Chapoñán, Jines Aparicio Alva Huamanurcu, Martha Edith Muñoz Chávez, Nilz Erik Rondán Huamalías, Dante Heber Barreto Oncoy, Aldo Alan Reyes Valencia y Julio César Gonzales De Paz. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MPH, de fecha 27 de marzo de 2017 (fojas 60 a 62). Recurso de apelación Con fecha 19 de abril de 2017 (fojas 3 a 24), el solicitante de la vacancia Bernardo Magallanes Pachas interpone recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2017-MPH, a excepción del extremo que rechaza la solicitud de vacancia en contra del regidor Aldo Alan Reyes Valencia, en el cual expone los mismos argumentos de su solicitud, y agrega, además, lo siguiente: a) Cada una de las conductas comisivas y omisivas efectuadas por el alcalde cuestionado, por sí mismas, implican una afectación a los intereses municipales, más aún si se juntan cada una de ellas, y se verifica que, por ejemplo, como experiencia la empresa en mención presenta contratos suscritos por otra empresa denominada Zaikafer E.I.R.L., a quien pertenece el certificado de Calibración LLA-419-2014. Si bien, la empresa Zaikafer E.I.R.L. tiene como propietaria a la misma gerente general de la Empresa Mun. Provincia de Canta E.I.R.L., son personas jurídicas distintas. b) La gerente general de la empresa Zaikafer E.I.R.L., de manera irregular se hizo de la concesión del servicio de `'fotopapeletas" electrónicas otorgada por la Municipalidad Provincial del Santa, el año 2012, siendo uno de los más grandes escándalos que afrontó el exalcalde durante el tiempo que ocupó el sillón municipal (Expediente de traslado Nº J-2012-01277 y Expediente de apelación Nº J-2012-01689, así como la Carpeta Fiscal 219-2012 por delito de colusión agravada). c) Es evidente un interés y vínculo de parte del alcalde con la cuestionada empresa, ya que este ha otorgado un local a la empresa de forma gratuita, en las instalaciones de la Municipalidad Provincial de Huarmey, sin que sea una de las obligaciones establecidas en el convenio, disponiendo de los bienes de la comuna, sin respetar ninguno de los procedimientos legales. d) Asimismo, el alcalde ha afirmado haberle dado un personal a la empresa para que atienda en esa oficina, lo que demuestra que el burgomaestre tiene influencia en las decisiones de la empresa, puesto que podía colocar a un personal para trabajar en ella. e) La persona que fue colocada por el alcalde para que trabaje en la empresa es "Maricela de Paz Flores", quien es amiga muy cercana de la hermana del alcalde, Mariela del Rosario Sotelo Obregón, lo que implica un interés directo del alcalde para favorecer a la empresa. f) El hecho de que el alcalde y los regidores, mediante acuerdo de concejo y convenio, hayan entregado un servicio de manera directa a la Empresa Mun. Provincia de Canta E.I.R.L., exonerándola ilegalmente de un proceso de selección que debió llevarse conforme a la LCE, permitiendo la celebración de un contrato sin respetar requisitos legales o sin aplicar criterios racionales (proceso de contratación abierto y transparente), acreditaría que la han favorecido. g) En ese orden de ideas, también se han extralimitado en sus funciones, puesto que no es competencia del concejo municipal aprobar contratos de servicios, o llevar a cabo procesos de selección de empresas para su contratación directa, dándole la fachada de convenio de cooperación. h) Con relación al regidor Julio César Gonzales de Paz, si bien indicó que votó en contra del referido convenio, este realmente no votó en contra, sino que, de manera inesperada, salvó su voto sin fundamentar

sus razones; además de ello, fue uno de los regidores quien suscribió el dictamen de la Comisión de Transportes y Seguridad Vial, en su condición de miembro de dicha comisión y que opinó por la aprobación de la suscripción del mencionado convenio; es decir, participó de manera activa en dicho acto irregular e ilegal y promovió con ello que se apruebe la suscripción del mismo, pese a que ello estaba prohibido, lo que era de su conocimiento, debido a su condición de abogado. i) De otro lado, el servicio de fiscalización y aplicación de fotopapeletas que se viene dando en la Carretera Panamericana Norte, que forma parte de la Red Vial Nacional, competencia de la Sutran y no de la municipalidad, genera un perjuicio patrimonial, ya que la nulidad de las papeletas, conllevará la devolución de lo recaudado incluyendo el 60% de lo ya pagado a la empresa en cuestión. j) Finalmente, el concejo municipal en pleno, en vista de la solicitud de vacancia presentada por su persona, ha confirmado su falta emitiendo el Acuerdo de Concejo Nº 006-2017-MPH, de fecha 17 de febrero de 2017, en la que se plasma el acuerdo tomado en la sesión de concejo de fecha 14 de febrero de 2017, dejando sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 021-2016-MPH, del 15 de marzo de 2016, que acordó la aprobación y autorización de la suscripción del convenio; sin embargo, en la cláusula décimo primera del convenio se establece que la nulidad del mismo se invoca "en vía o extrajudicial", no de parte, y el conflicto no impide que la empresa siga realizando su servicio y que la municipalidad le haga efectivo la cancelación del servicio. k) Empero, la empresa no se ha opuesto y ha aceptado lo decidido por el concejo, lo que evidencia la estrecha coordinación y la influencia que las autoridades cuestionadas ejercen respecto de ella; sin embargo, a la fecha, ningún regidor ha solicitado la devolución de lo ilegalmente cobrado por la empresa, lo que demuestra la anulación o afectación de su deber de fiscalización. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si a partir de los hechos que se le atribuyen al alcalde Miguel Ángel Sotelo Llacas y a los regidores María Hermelinda García Chapoñán, Jines Aparicio Alva Huamanurcu, Martha Edith Muñoz Chávez, Nilz Erik Rondán Huamalías, Dante Heber Barreto Oncoy y Julio César Gonzales de Paz incurrieron en la causal de vacancia de restricciones de contratación prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM. En segundo término, corresponde establecer si los regidores antes mencionados incurrieron en la causal de vacancia por ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello, dicha norma entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contratan, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La presencia de esta doble posición por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y según criterio jurisprudencial asentado desde la Resolución Nº 1712009-JNE, es posible que se configure no solo cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino también cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algún interés personal en que así suceda. 3. En ese sentido, es posición constante del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones sobre la correcta

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