Norma Legal Oficial del día 12 de octubre del año 2017 (12/10/2017)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 12 de octubre de 2017

NORMAS LEGALES

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El recurso de apelación El 3 de mayo de 2017, José Luis Pinares Salinas interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada por el concejo distrital (fojas 7 a 11), bajo los mismos fundamentos de su solicitud de vacancia, agregando que la falta de presentación de impugnaciones en las elecciones de la comisión se debió a que "los votantes del Centro Poblado de Miraflores del Canal Principal Ogoygo, en su mayoría no conocen las leyes". Además, señala que es irrelevante que el cargo sea ad honórem. Finalmente, el impugnante indica que el acuerdo no tiene una motivación adecuada. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, corresponde que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones determine si el regidor Hugo Melanio Benites Fajardo incurrió en la causal de asunción de otro cargo proveniente de mandato popular, prevista en el artículo 22, numeral 2, de la LOM, debido a que dicha autoridad ejerce el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa y, a su vez, de presidente de la Comisión de Usuarios del Canal de Ogoygo del Centro Poblado Miraflores­Pallasca­Áncash. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 2, de la LOM 1. El artículo 22, numeral 2, de la LOM, señala que constituye causal de vacancia la asunción de otro cargo proveniente de mandato popular. Al respecto, este órgano colegiado considera pertinente precisar que dicha causal supone, necesariamente, que la asunción de dicho cargo sea posterior a la de aquel --entiéndase cargo-- respecto del cual se pide que se declare su vacancia. 2. Asimismo, otro elemento que debe concurrir es que se acceda a dicho "nuevo" cargo a través de un proceso electoral. Dicho, en otras palabras, para que proceda un pedido de declaratoria de vacancia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, numeral 2, de la LOM, resulta indispensable que la autoridad sometida al proceso de declaratoria de vacancia haya participado como candidata en un proceso electoral durante el periodo del mandato representativo, y haya resultado electa y proclamada en el nuevo cargo. 3. Esta línea interpretativa ha sido expuesta por el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral a través de las Resoluciones N° 022-2012-JNE, de fecha 12 de enero de 2012, y la N° 135-2014-JNE, del 25 de febrero de 2014, entre otras. Análisis del caso concreto 4. De los fundamentos esgrimidos en la solicitud de vacancia, así como de aquellos señalados en el recurso de apelación, se corrobora que estos se circunscriben únicamente en señalar que el regidor cuestionado habría incurrido en la causal de vacancia por asunción de otro cargo proveniente de elección popular por haber participado como candidato a la presidencia de la Comisión de Usuarios del Canal de Ogoygo del Centro Poblado Miraflores­Pallasca­Áncash, y, de manera posterior, por haber sido elegido en dicho cargo. 5. En ese sentido, a fin de realizar el respectivo análisis, se debe tener presente que, en aplicación del principio de legalidad consagrado en el artículo 2, numeral 24, literal d, de nuestra Constitución Política del Perú, solo serán sancionables, desde la jurisdicción electoral, aquellas infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación analógica o extensiva. 6. En consecuencia, como se ha indicado en los considerandos 1 y 2 del presente pronunciamiento, la causal establecida en el numeral 2 del artículo 22 de la LOM, se encuentra referida a la asunción de cargos como consecuencia de un nuevo proceso electoral, por lo que, para que concurra la causal de vacancia invocada, el regidor cuestionado debió de haber participado como

candidato en algún proceso electoral que se haya realizado con posterioridad a su asunción en el cargo. 7. Entonces, si de acuerdo al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo de Autoridades Municipales Distritales Electas, emitida por el Jurado Electoral Especial del Santa, de fecha 22 de octubre de 2014, con relación a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, Hugo Melanio Benites Fajardo, fue proclamado como regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por el periodo 2015-2018, para que concurra la causal invocada, este debió postular y ser elegido como alcalde o regidor en las elecciones municipales complementarias 2015, en las elecciones municipales 2015, en las elecciones municipales 2017, o ser elegido como presidente de la República o congresista en las elecciones generales 2016. Sin embargo, ninguno de estos supuestos se ha argumentado y, mucho menos, se ha producido. 8. Es más, el proceso eleccionario interno alegado por el recurrente corresponde a uno para la elección de dirigentes de una comisión cuya naturaleza jurídica es netamente civil, y que se encuentra regulada a través de la Ley N° 29338, Ley de Recursos Hídricos. Incluso, de acuerdo a la Ley N° 30157, Ley de las Organizaciones de Usuarios de Agua, para su posterior funcionamiento, esta comisión requiere que esta sea reconocida por la Autoridad Nacional del Agua, a través de la emisión de un acto administrativo. En ese orden de ideas, se corrobora que este tipo de asociaciones, así como sus dirigentes, no se encuentran relacionadas con los procesos electorales a través de los cuales se eligen autoridades legitimadas por votación popular. En consecuencia, debido a que el hecho denunciado no se subsume a la causal de vacancia invocada, el presente recurso de apelación debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por José Luis Pinares Salinas; en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal N° 021-2017-MDSR, del 30 de marzo de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada en contra de Hugo Melanio Benites Fajardo, regidor del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 2, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE RODRÍGUEZ VÉLEZ Marallano Muro Secretaria General 1575076-1

Confirman el Acuerdo de Concejo N° 012-2017-MPH, que rechazó solicitud de vacancia de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Huarmey, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 0385-2017-JNE Expediente Nº J-2017-00038-A01 HUARMEY - ÁNCASH VACANCIA RECURSO DE APELACIÓN

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